REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: L-2023-000030

Parte Actora: ADA YOENNY MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.561.891, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.
LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 195.741.

Parte Demandada: DAVID RODRIGUEZ, venezolano, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 59.425.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las 02:00 pm, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ADA YOENNY MATHEUS, parte demandante, asistido en este acto por la abogada LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como también el abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO CHOURIO ALBORNOZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID RODRIGUEZ, parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia de prolongación; se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abg. Irene Dagmar Coletta Quintero, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.850,00), que equivale a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (250 $), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en efectivo el día lunes veintisiete (27) de Noviembre del presente año, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas lo aquí acordado por las partes intervinientes. Se deja constancia que fueron devueltos los escritos de promoción de prueba a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abg IRENE DAGMAR COLETTA QUINTERO
JUEZA 3 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y APODERADA
JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL