REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 455-05
Pérdida del Interés
La presente causa Contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.521.281 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 23.529, actuando en nombre y representación de la Sociedad Civil RODRÍGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de enero de 1986, bajo el No. 26, Protocolo Primero, Tomo 1ero, de los libros por dicho Registro e Inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07031904-6; contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1166, de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), se le dio entrada al presente recurso, se formo expediente y se ordeno notificar de la recepción de la presente causa a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005), el abogado HALIM MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 3.925.487 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 14.695, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, presento diligencia ante este Tribunal solicitando que se notifique de la causa al Controlar General de la República vía correo certificado con acuse de recibo.
En fecha once (11) de enero de dos mil seis (2006), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación bajo los Nros. 029-2006, 030-2006, 031-2006 y 032-2006 dirigidos la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De esta forma, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consigno oficios de notificación Nros. 029-2006, 030-2006, 031-2006 y 032-2006 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibidos, firmados y sellados.
En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006), la abogada BARBARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V- 7.761.370 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 40.673, actuando en carácter de Apodera Judicial sustituta de la República, presento ante este Tribunal diligencia mediante el cual consignó copia certificada del poder y expediente administrativo correspondiente al presente recurso.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), este Juzgado Superior mediante Resolución 095-2006 admitió el presente recurso.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), la abogada BARBARA GARCÍA, antes identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la República, presento ante este Despacho Judicial escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha, la prenombrada abogada, presentó escrito de Tacha de Documentos.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), el abogado HALIM MOUCHARFIECH, anteriormente identificado, actuando en carácter de Representante Legal de la Contribuyente, presentó ante este Juzgado Superior escrito de promoción de pruebas.
En fecha cinco (05) junio de dos mil seis (2006), este Juzgado Superior mediante Resolución N° 126-2006 se pronunció sobre La Admisión de las Pruebas y se ordeno librar oficios de notificación dirigidos al Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, al Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Fiscalia Trigesima Quinta del Ministerio Público, al Banco Caribe y al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Siguiendo con lo ordenado, en fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 340-2006, 341-2006 y 342-2006 dirigidos al Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento y Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha dejó constancia que se libraron los oficios de notificación Nros. 343-2006, 344-2006, 345-2006 y 346-2006 dirigidos al Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, al Banco Mercantil, al Banco Caribe y al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), el Alguacil Natural de este Tribunal, consignó oficio de notificación Nros. 342-2006 dirigido al Juez de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado.
De esta misma forma, en fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), el Alguacil Natural de este Juzgado, consignó oficios de notificación Nros. 341-2006, 343-2006, 345-2006 y 346-2006 dirigidos al Banco Occidental de Descuento, al Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, al Banco Caribe y al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibidos, firmados y sellados. Asimismo, en fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006), consigno oficios de notificación Nros. 340-2006 y 344-2006 dirigidos al Banco Mercantil, recibidos, firmados y sellados.
En fecha primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), el abogado HALIM MOUCHARFIECH, arriba mencionado, actuando en carácter de Represente Legal de la parte actora, presente ante esta Dependencia Judicial diligencia solicitando que el ciudadano Juez por medio de auto razonado manifieste que mantendrá paralizado el proceso hasta que sean cumplidos los fines para los cuales fueron librados los oficios Nros. 343-2006 y 344-2006 para luego aperturar el lapso de informes.
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006), la abogada BARBARA GARCIA, previamente identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuradora General de la República, presento ante este Juzgado Superior escrito de informe.
En fecha cinco (05) de junio de dos mil siete (2007), el abogado HALIM MOUCHARFIECH, anteriormente identificado, actuando en carácter de Represente Legal de la parte actora, presentó diligencia solicitando la reposición de la causa y se oficie nuevamente al Banco para que conste en actas todas las pruebas con el fin de que puedan ser examinadas por este Tribunal y así pueda continuar el proceso.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008), la abogada BARBARA GARCIA, antes identificada, actuando en carácter de Apoderada Judicial Sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia ante este Tribunal, solicitando que se proceda a decidir la presente controversia.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), la abogada IRENE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9733593 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.456, actuando en carácter de sustituta del Procurador General y Representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia ante este Tribunal solicitando el abocamiento en la presente causa para dictar el pronunciamiento de mérito.
En la misma fecha, seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), este Tribunal manifestó mediante auto que se ha elaborado en este Juzgado un Cronograma Especial de Trabajo con la finalidad de conferir respuestas y soluciones a que haya lugar según el caso concreto, con la firme intención de lograr así, el descongestionamiento de la actuación judicial en esta Sede.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el abogado CARLOS L. VELÁSQUEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-7.970.967 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 46.555, actuando en carácter de sustituto de la Procurador General y Representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia ante este Despacho Judicial solicitando el abocamiento al conocimiento de la causa y en virtud de ello proceda a dictar sentencia. De igual manera, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-7.785.848 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGAD) bajo el Nro. 40.644, presentó diligencia solicitando que se proceda a dictar sentencia en la presente causa, siendo ratificada dicha diligencia por prenombrado abogado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Con ocasión de la designación efectuada por la Comisión Judicial de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.827.817 y juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior, y con tal carácter en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante auto se Abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la parte recurrente, haciéndoles saber que una vez conste en actas su notificación, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación, luego de lo cual comenzará un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fijación de la boleta, para que manifieste su interés en la continuación del proceso, de lo contrario se procederá con lo que a derecho corresponde. En la misma fecha se libró dicha boleta de notificación dirigida a la contribuyente y oficio de notificación bajo el Nro. 200-2022 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial, consignó oficio Nro. 200-22 dirigido al Procurador General de la República, recibido firmado y sellado.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia, que el Alguacil Natural fijó en el domicilio de la Contribuyente, boleta de notificación ordenada por este Dependencia Judicial, conforme auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I. Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente RODRÍGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C., debemos acotar que la ultima actuación de la parte actora es desde el cinco (05) de junio de dos mil siete (2007), por lo que este Tribunal advierte desde entonces han transcurrido quince (15) años y once (11) meses, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
En este sentido, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario, siguiendo adicionalmente lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623 ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, y en vista de lo antes manifestado, este Juzgado considero necesario notificar a la parte actora en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), de la designación de la DRA. MARÍA IGNACIA AÑEZ, como Jueza Provisoria de este Tribunal y con tal carácter se aboco al conocimiento de la presente causa, haciéndoles sabes que una vez constara en actas su notificación, comenzara a correr el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para que las partes ejerzan su derecho de recusación, luego de lo cual siguiendo lo establecido en las sentencias señaladas anteriormente comenzará un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fijación de la boleta, para que manifieste su interés en la continuación del proceso.
Asimismo, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este Despacho Judicial, dejó constancia, que el Alguacil Natural fijó en el domicilio de la Contribuyente, dicha boleta de notificación ordenada por este Dependencia Judicial, conforme auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), sin que hasta la fecha hubiere actuación alguna de la parte recurrente.
Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación de interés por parte de la recurrente a que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (05) de Junio de dos mil siete (2007), estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.-. SE DECLARA la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el presente Recurso que se sustancia bajo el expediente Nro. 455-05 interpuesto por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.521.281 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 23.529, actuando en nombre y representación de la Sociedad Civil RODRÍGUEZ & MOUCHARFIECH, ABOGADOS, S.C.; contra la Resolución signada con letras y números GRTI-RZ-DJT-CRJ-VAP-2005-1166, de fecha 27 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en razón de la naturaleza de esta decisión.
Publíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo, se libró oficio bajo el Nro._______-2023, dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
Resolución Nro. ____________ - 2023.-
MIA/na.-
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