REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1847-16
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado DENKYS A. FRITZ PAYARESR, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.499.771, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 56.813, actuando en su Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA)”; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 40, Tomo 2-A de los libros llevados ante dicho Registro e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30751305-5; contra las Resoluciones de Imposición de Sanción de Multas e Intereses distinguidas con las letras y numeros SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-838, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-839, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-841, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-821, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-817, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-819, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-824, y sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha Dos (02) de Mayo de dos mil Dieciséis (2016), este tribunal le dio entrada a la presente causa.
En fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordeno librar Oficios de Notificación Signados bajo los Nros. 418-2016, 419-2016, 420-2016 dirigidos a el Procurador General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha Veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficio recibido, firmado y sellado Nro. 418-2016 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha Veinticinco (25) de octubre de dos mi dieciséis (2016), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficio recibido, firmado y sellado Nro. 419-2016 dirigidoal Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Pública con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos.
En fecha Diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficio recibido, firmado y sellado Nro. 420-2016 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha Diecisiete (17) de abril de dos mil Diecisiete (2017), este Juzgado mediante resolución No. 056-2017 admitió el presente recurso y se ordeno librar oficio de notificación al Procurador General de la República.
En fecha Veintiuno (21) de septiembre de dos mil Diecisiete (2017), el Alguacil Natural de este Despacho Judicial consignó oficio recibido, firmado y sellado Nro. 182-2017 dirigido al Procurador General de la República.
En fecha Cuatro (04) de diciembre de Dos mil Diecisiete (2017), este Despacho Judicial mediante auto dejó constancia que el término para la presentación de los informes a que se contrae el artículo 281 de Código Orgánico Tributario 2014 comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la publicación de dicho auto.
En fecha Quince (15) de enero de dos mil Dieciocho 2018, este Juzgado Superior dejo constancia que Procurador General de República consigno escrito de informes de trece (13) folios útiles.
En fecha Veintinueve (29) de enero de dos mil Dieciocho (2018), este Tribunal dice ‘‘Vistos’’ y entra en término para dictar sentencia.
En fecha Veintitrés (23) de marzo de Dos mil Dieciocho (2018), compareció ante la sala de este Despacho Judicial el abogado DENKYS A. FRITZ PAYARES, anteriormente identificado, y presentó nueve (09) planillas de liquidación y pago de las multas e intereses moratorios y solicito a este tribunal “Que de por terminado este procedimiento en virtud de la extinción de la obligación tributaria…”.
En fecha Cinco (05) de abril de dos mil Dieciocho (2018), la Suscrita Secretaria Accidental dejo constancia que se libro Oficio de Notificación Nro. 100-2018 dirigida al Procurador General de la República.
En fecha Diez (10) de abril de dos mil Dieciocho (2018), este Juzgado acordó dejar sin efecto el oficio Nro. 100-2018 y ordena librar boleta de notificación dirigida a los representantes legales de la contribuyente.
En fecha Veintiuno (21) de septiembre de dos mil Veintidós (2022), la abogada ANDREA PAOLA SOLARTE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 290.870, actuando en representación de la República, se presentó ante la sala de este Despacho Judicial y consigno Documento Poder donde consta el carácter con el que actúa.
En fecha Veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la Abogada ANDREA PAOLA SOLARTE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-24.736.682 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 290.870, actuando en carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presento diligencia ante este Despacho Judicial con Copia de Documento Poder según consta el carácter con el actúa, la misma expone en dicha diligencia ‘‘Esta representación Fiscal visto el desistimiento efectuado por el Contribuyente en fecha 23/03/2018, hace de su conocimiento de conformidad con los sistemas informativos computarizados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la respuesta efectuada mediante memorando signado con el N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/2022/2360 de fecha 23/09/2022, emitida por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales, en el cual se expresa que el mismo no posee derechos pendientes, por lo que se conviene en que se de por terminado este procedimiento en virtud de la extinción de la obligación tributaria…’’.
Sustanciada la causa, este Tribunal pasa a dictar su decisión de fondo, previas las consideraciones siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La parte recurrente solicitó la nulidad del contenido de las Resoluciones de Imposición de Sanción de Multas e Intereses distinguidas con las letras y numeros SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-838, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-839, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-841, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-821, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-817, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-819, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-824, y sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Luego de tramitado todo el procedimiento hasta llegar a etapa de Vistos, la apoderada judicial de la parte accionante presento Diligencia desistiendo de la causa.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia tributaria por remisión del artículo 340 del Decreto Constituyente con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2020), establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocablemente aun antes de la homologación del tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el presente caso, el abogado DENKYS A. FRITZ PAYARES, antes identificado, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA)”, mediante diligencia manifestó: ‘‘…Consigno en este acto, en su forma original, nueve (9) planillas de liquidación y pago de las multas e intereses moratorios a que se refiere el presente Recurso Contencioso Tributario de Nulidad. En consecuencia solicito al tribunal que de por TERMINADO este procedimiento en virtud de la EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA…’’.
Observa igualmente, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el abogado DENKYS A. FRITZ PAYARES, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA)”, y, al efecto se observa el contenido del PODER NOTARIADO debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30 de Julio de de 2012, anotado bajo el Nro 02 Tomo 83, en que el ciudadano ALFONSO JESUS AQUILES GIOVANNUCCI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 13.363.720, actuando en carácter de Presidente de la Contribuyente, otorgó al mencionado abogado; en el mencionado documento poder se observa, la facultad que se le otorga al apoderado para que represente, sostenga y defienda los derechos e intereses de la contribuyente; pudiendo desistir, transigir y convenir, entre otros.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa judicialmente a la contribuyente, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA); contra las Resoluciones de Imposición de Sanción de Multas e Intereses distinguidas con las letras y numeros SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-838, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-839, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-841, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-821, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-817, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-819, SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/2016/E-824, y sus respectivas planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo expediente N° 1847-16 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el Abogado DENKYS A. FRITZ PAYARESR, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.499.771, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 56.813, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA)”, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016.
3.- No hay condenatoria en COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el N° ______-2023, correspondiente al Expediente Nro. 1847-16 Se libró oficio bajo el Nro. ________ -2023 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
MIAC/FD.-
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