REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 2005-23
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, por el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 5.849.217, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 135.254, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, originalmente inscrita bajo la denominación social FAPROLACA, S.R.L., en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de agosto de 1970, bajo el Numero 33, Libro II, Tomo VII, folios 185-188, posteriormente modificada su denominación por FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de diciembre de 1989, bajo el N° 13, Tomo 26-A, de los libros llevados ante dicho registro; e inscrita con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07007445-0; y cuyo carácter de apoderado judicial consta según instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, en fecha 06 de febrero de 2023, asentado bajo el N° 41, Tomo 2, Folios 171 hasta 174 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría; contra la Resolución identificada con el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/222/1535, de fecha 15 de noviembre de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la contribuyente en fecha 19 de enero de 2023.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado, mediante resolución interlocutoria Nro. 059-2023, de misma fecha, declaró la admisión provisional del presente recurso para conocer de la acción de amparo cautelar ejercida en el presente recurso y a su vez se declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida por la contribuyente FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., asimismo, se ordenó la notificación de la mencionada decisión al Procurador General de la República de conformidad con los previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la gerencia General de Servicios de la Región Zuliana del SENIAT.
En fechas treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 069-23, 070-23 y 071-23, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, recibidos, firmados y sellados, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 286, 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, debido a que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución identificada con el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/222/1535, de fecha 15 de noviembre de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 19 de enero de 2023, en la persona de la ciudadana Marilyn Prieto, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.657.661, en carácter de Asistente Jurídico de la contribuyente por lo que dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada según lo establecido en el artículo 172 numeral 2 del Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (31-01-2023) hasta la interposición del Recurso (06-03-2023), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 22, 23, 27 y 28 de febrero; 1, 2 y 6 de marzo del presente año, por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo séptimo día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución anteriormente identificada, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró que SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria N° SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2019/01031/06/500017, de fecha 07 de marzo de 2019, notificada en fecha 13 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, en la que se determinaron los concepto y montos que se identifican en la Resolución ut supra. Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución anteriormente mencionada, el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano JOSE FEREIRA GONZALEZ, anteriormente identificada, manifiesta que actúa como Apoderado Judicial de la sociedad mercantil FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., debidamente otorgado mediante instrumento Poder autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, en fecha 06 de febrero de 2023, asentado bajo el N° 41, Tomo 2, Folios 171 hasta 174 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaría. Se observa la facultad que se le otorga al referido ciudadano para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación judicial que ostenta dicho ciudadano, este Tribunal estima que el abogado JOSE FEREIRA GONZALEZ, tiene legitimidad suficiente para representar a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A.,, en contra de la Resolución identificada con el N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/222/1535, de fecha 15 de noviembre de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la contribuyente en fecha 19 de enero de 2023.No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2023. Asimismo, se libró oficio Nro._______-2023 dirigido al Procurador General de la República y Boleta de Notificación a la contribuyente.

La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez











MIA/lg.-