REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de mayo de 2023
212º y 164º


Asunto Principal: 1CM-R-106-2023
Asunto: 1CM-017-2023

Decisión Nº: 172-23

PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA

Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe la presente actuación signada con la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023 contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha ocho (08) de marzo de 2023 por los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 20.374 y 29.052, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaíno de Palladino, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.659.907, quien ostenta la cualidad de víctima en el presente asunto penal, dirigido a impugnar la resolución registrada bajo con la nomenclatura 1CM-095-2023 dictada en fecha dos (02) de marzo de 2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional negó la práctica de la prueba anticipada requerida previamente por los referidos abogados.

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DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha tres (03) de abril de 2023 se da cuenta a los Jueces Integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Posteriormente, en fecha cuatro (04) de abril de 2023 el Juez Profesional Ovidio Jesús Abreu Castillo presentó “Acta de Inhibición”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida en fecha diecisiete (17) de abril de 2023 mediante decisión signada bajo el Nº 127-2023, y consecuentemente declarada con lugar en fecha veinticuatro (24) abril de 2022, a través de la decisión Nº 130-23. Ante tal circunstancia, en fecha veinticinco (25) de abril de 2023, fue remitido el presente asunto penal a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de llevarse a cabo la insaculación del nuevo juez o jueza para la constitución de la Sala accidental.
Subsecuentemente, en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como máxima autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó el sorteo entre los jueces y juezas superiores adscritos a la Corte de Apelaciones, con el objeto de insacular a un juez o jueza para el conocimiento del asunto penal signado la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023, resultando electa la Jueza Profesional Maurelys del Carmen Vilchez Prieto, en sustitución del Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo.
De tal manera, que en fecha dos (02) de mayo de 2023, se recibió la incidencia de inhibición por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, comunicando en la misma que había sido insaculada la Jueza Profesional Maurelys del Carmen Vilchez Prieto. En razón de ello, se le dio entrada al asunto quedando notificada la Jueza insaculada en la misma fecha, la cual aceptó la designación para integrar la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, abocándose al conocimiento del asunto signado penal con la denominación alfanumérica 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023, procediendo a levantar el “Acta de Aceptación de Juez Insaculado”, y en consecuencia, se realizó el auto de constitución de la Sala Accidental, quedando constituida la misma por las Juezas Profesionales Yenniffer González Pirela (Presidenta - Ponente), María Elena Cruz Faría y Maurelys del Carmen Vilchez Prieto (Jueza Accidental).



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CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Evidencian, quienes aquí deciden, que el punto medular del escrito recursivo, está dirigido a cuestionar el pronunciamiento realizado en fecha dos (02) de marzo de 2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a través del cual el referido Órgano Jurisdiccional negó la práctica de la prueba anticipada requerida previamente por los referidos abogados.

Ahora bien, una vez realizada la revisión de las actas que conforman la causa, las integrantes de este Órgano Colegiado, estiman pertinente destacar lo siguiente:

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2023 fue presentado recurso de apelación de auto por el profesional del derecho Neudo Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 87.889, actuando con el carácter de defensor privado del imputado Miguel Vicente Palladino Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.084.776, dirigido a impugnar la decisión signada con la nomenclatura 1CM-076-2023 dictada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, en el asunto signado con la denominación alfanumérica 1CM-017-2023 / 1CM-R-085-2023; con ocasión a la celebración del acto de audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad procesal en la cual la Jueza a quo, entre otros pronunciamientos, decretó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, consagradas en el artículo 242 numerales 4, 8 y 9 ejusdem, en contra del imputado ut supra identificado, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Apropiación Indebida Calificada, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Beneficio de Ganado, previstos en los artículos 468, 320 del Código Penal y 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaíno de Palladino; recurso de apelación que le correspondió conocer por distribución a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, al cual se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, dándole cuenta a los Jueces Superiores integrantes de la misma.

No obstante, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2023 el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.712.712, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Sala Tercera de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó su inhibición para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, resultando posteriormente insaculado para el conocimiento del referido recurso de apelación el Juez Superior Audio Jesús Rocca Teruel, quedando constituida la Sala Accidental de la siguiente manera: la Jueza Superior Yenniffer González Pirela (Presidente Accidental), la Jueza Superior María Elena Cruz Faría (Ponente) y el Juez Superior Audio Jesús Rocca Teruel (Juez Accidental).

Así las cosas, en fecha veintiocho (28) de abril de 2023 esta Sala de Alzada, con ponencia de la Jueza Profesional María Elena Cruz Faría, mediante decisión Nº 156-2023, se pronunció sobre la decisión impugnada en los términos siguientes:

“PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY de la decisión N° 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas y de todos los actos subsiguientes, por evidenciarse trasgresiones al orden público durante la celebración del acto de audiencia de imputación en contra de las partes procesales intervinientes en el presente asunto, al no establecer la Jueza a quo la debida motivación que se amerita en esta fase procesal, incumpliendo lo consagrado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal así como además incurrió en la errónea aplicación de la disposición legal prevista en el artículo 242 numeral 9° ejusdem, al decretar en base a ella una medida innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, cuya naturaleza de dicha norma es de carácter netamente personal más no real o patrimonial, causando lesiones de rango constitucional, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se fije y celebre un nuevo acto de audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un Juez o Jueza de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo en su oportunidad legal correspondiente librar las boletas de citación a todas las partes procesales intervinientes en el presente asunto, a los fines de que comparezcan al acto...”. (Destacado original de esta Alzada).

Por lo que al evidenciar quienes aquí deciden, que la nulidad de oficio proferida por esta misma Sala en fecha veintiocho (28) de abril de 2023 mediante la decisión signada bajo el Nº 156-2023, afecta la vigencia y eficacia del pronunciamiento que tratan de impugnar los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena en el presente asunto; siendo que en dicho fallo se dejó establecido que la nulidad decretada comprendía los actos subsiguientes al que produjo el acto viciado y, ello incluye el pronunciamiento judicial emitido en fecha dos (02) de marzo de 2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, -a través del cual el referido Órgano Jurisdiccional negó la práctica de la prueba anticipada requerida previamente por los referidos abogados-, todo ello en virtud de las violaciones de garantías de rango constitucional constatadas por esta Alzada; estimando quienes aquí deciden IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada en fecha ocho (08) de marzo de 2023 por los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.374 y 29.052, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaino de Palladino, titular de la cédula de identidad N° V-13.659.907 (presunta víctima); dirigido a impugnar el pronunciamiento emitido en la fecha ut supra señalada por el Juzgado a quo, dado que la resolución impugnada perdió eficacia jurídica. Así se decide.


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DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada en fecha ocho (08) de marzo de 2023 por los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaíno de Palladino, (víctima de autos), dirigido a impugnar la resolución registrada bajo con la nomenclatura 1CM-095-2023 dictada en fecha dos (02) de marzo de 2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a través de la cual el referido Órgano Jurisdiccional negó la práctica de la prueba anticipada requerida previamente por los referidos abogados, dado que la resolución impugnada perdió eficacia jurídica, en virtud de la nulidad de oficio dictaminada por esta Sala mediante decisión Nº 156-2023 de fecha veintiocho (28) de abril de 2023.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LAS JUECES SUPERIORES

YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala Accidental - Ponente


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
Jueza Accidental
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 172-23 de la causa Nº 1CM-R-106-2023 / 1CM-017-2023.
LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS