REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de mayo de 2023
212º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL : 1CM-017-2023
ASUNTO: :1CM-R-099-2023
Decisión No. 168-2023


PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Esta Sala Tercera de Apelaciones en fecha 21.03.2023 recibe y en fecha 22.03.2023 da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 1CM-017-2023/1CM-R-099-2023 contentiva del escrito de apelación de autos presentado en fecha 06.03.2023 por los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.374 y 29.052, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaino de Palladino, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.907 (presunta víctima); dirigido a impugnar el pronunciamiento emitido en fecha 02.03.2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual el referido órgano jurisdiccional acordó declarar sin lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por los mencionados apoderados judiciales sobre la decisión No. 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado a quo y, en consecuencia, ratificó la referida decisión.

II. DESIGNACIÓN DE LA PONENCIA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha 22.03.2023 fue distribuida la designación de la ponencia de la presente incidencia recursiva, correspondiéndole al inicio el conocimiento de la misma a la jueza profesional María Elena Cruz Faría.

Por su parte, una vez dada cuenta a los Jueces que conforman la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el Juez Profesional e integrante de esta Alzada Ovidio Jesús Abreu Castillo, en fecha 23.03.2023 se inhibió del conocimiento del presente asunto, en atención a lo previsto en el artículo 89 ordinal 4° de la norma adjetiva penal.

Ante tal circunstancia, se ordenó la apertura del cuaderno de inhibición, siendo declarada con lugar la incidencia de inhibición planteada dentro del término establecido en la Ley Adjetiva Penal, a saber en fecha 04.03.2023, por parte de la Jueza Presidenta Accidental de esta Sala Yenniffer González Pirela, por lo que se solicitó a la Presidencia del Circuito la insaculación del juez respectivo, con la finalidad de conformar una Sala Accidental que conozca la incidencia recursiva presentada, resultando asignado en fecha 12.04.2023 el Juez Profesional Ernesto José Rojas Hidalgo, para tal fin.

En tal sentido, en fecha 24.04.2023 el Juez Profesional Ernesto José Rojas Hidalgo, adscrito a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación efectuada para integrar la Sala Tercera Accidental y conocer del asunto signado con el No. 1CM-017-2023/1CM-R-099-2023, por no existir causal alguna que le impida conocer y decidir en el mismo; por lo que en esa misma fecha, se efectuó la constitución de la Sala Accidental, quedando finalmente constituida de la siguiente manera: La Jueza Presidente Accidental Yenniffer González Pirela y los Jueces Superiores María Elena Cruz Faría (Ponente) y Ernesto José Rojas Hidalgo.

Por su parte, este Tribunal de Alzada constituido de manera Accidental procede en fecha 27.04.2023 a declarar bajo decisión No. 145-23 la admisión del recurso de apelación de autos al constatar que cumple con los extremos exigidos por la norma procesal, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 439 del texto adjetivo penal.

Ahora bien, encontrándose esta Sala dentro del lapso para resolver el fondo de la controversia planteada, estos Juzgadores proceden a realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Evidencian, quienes aquí deciden, que el punto medular del escrito recursivo, está dirigido a cuestionar el pronunciamiento emitido en fecha 02.03.2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual el referido órgano jurisdiccional acordó declarar sin lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por los mencionados apoderados judiciales sobre la decisión No. 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado a quo y, en consecuencia, ratificó la referida decisión.

Ahora bien, una vez realizada la revisión de las actas que conforman la causa, los integrantes de este Órgano Colegiado, estiman pertinente destacar lo siguiente:

En fecha 28.02.2023 fue presentado por el profesional del derecho Neudo Perozo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.889, actuando con el carácter de defensor privado del imputado Miguel Vicente Palladino Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-10.084.776, dirigido a impugnar la decisión N° 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas, dictada en el asunto signado por la primera instancia con el alfanumérico 1CM-017-2023 / 1CM-R-085-2023; con ocasión a la celebración del acto de audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad procesal en la cual la Jueza a quo, entre otros pronunciamientos, decretó las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, consagradas en el artículo 242 numerales 4, 8 y 9 ejusdem, en contra del imputado ut supra identificado, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Apropiación Indebida Calificada, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Beneficio de Ganado, previstos en los artículos 468, 320 del Código Penal y 9 de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaíno de Palladino; recurso de apelación que le correspondió conocer por distribución a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, al cual se le dio entrada en fecha 16.03.2023, dándole cuenta a los Jueces Superiores integrantes de la misma.

No obstante, en fecha 23.03.2023 el profesional del derecho Ovidio Jesús Abreu Castillo, titular de la cédula de identidad No. V-9.712.712, en su carácter de Juez Superior adscrito a esta Sala Tercera de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentó su inhibición para conocer de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, resultando posteriormente insaculado para el conocimiento del referido recurso de apelación el Juez Superior Audio Jesús Rocca Teruel, quedando constituida de la Sala Accidental de la siguiente manera: la Jueza Superior Yenniffer González Pirela (Presidenta Accidental), la Jueza Superior María Elena Cruz Faría (Ponente) y el Juez Superior Audio Jesús Rocca Teruel (Juez Accidental).

Así las cosas, en fecha 28.04.2023 esta Sala de Alzada, con ponencia de la Jueza Profesional María Elena Cruz Faría, mediante decisión No. 156-2023, se pronunció sobre la decisión apelada a través del referido recurso de apelación, en los términos siguientes:

“PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO POR INTERÉS DE LA LEY de la decisión N° 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia-Extensión Cabimas y de todos los actos subsiguientes, por evidenciarse trasgresiones al orden público durante la celebración del acto de audiencia de imputación en contra de las partes procesales intervinientes en el presente asunto, al no establecer la Jueza a quo la debida motivación que se amerita en esta fase procesal, incumpliendo lo consagrado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal así como además incurrió en la errónea aplicación de la disposición legal prevista en el artículo 242 numeral 9° ejusdem, al decretar en base a ella una medida innominada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, cuya naturaleza de dicha norma es de carácter netamente personal más no real o patrimonial, causando lesiones de rango constitucional, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se fije y celebre un nuevo acto de audiencia de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un Juez o Jueza de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinto al que emitió el pronunciamiento anulado, con la finalidad de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo en su oportunidad legal correspondiente librar las boletas de citación a todas las partes procesales intervinientes en el presente asunto, a los fines de que comparezcan al acto...”. (Destacado de esta Alzada).

Por lo que al evidenciar quienes aquí deciden, que la nulidad de oficio proferida por esta misma Sala en fecha 28.04.2023 a través de la decisión signada bajo el No. 156-2023, afecta la vigencia y eficacia del pronunciamiento que tratan de impugnar los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena en el presente asunto; toda vez que en dicho fallo se dejó establecido que la nulidad decretada comprendía los actos subsiguientes al que produjo el acto viciado y, ello incluye el pronunciamiento judicial emitido en fecha 02.03.2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a través del cual declaró sin lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por los mencionados apoderados judiciales sobre la decisión No. 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado a quo, todo ello en virtud de las violaciones de garantías de rango constitucional constatadas por esta Alzada; estiman quienes aquí deciden IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada en fecha 06.03.2023 por los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.374 y 29.052, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaino de Palladino, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.907 (presunta víctima); dirigido a impugnar el pronunciamiento emitido en fecha 02.03.2023 por el Juzgado a quo, dado que la resolución impugnada perdió eficacia jurídica. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: IMPROCEDENTE resolver la acción recursiva planteada en fecha 06.03.2023 por los profesionales del derecho Jairo Nixon Manzano Navarro y Manuel Enrique Zuleta Valbuena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.374 y 29.052, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Lexida del Valle Vizcaino de Palladino, titular de la cédula de identidad No. V-13.659.907 (presunta víctima); dirigido a impugnar el pronunciamiento emitido en fecha 02.03.2023 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a través de la cual el referido órgano jurisdiccional acordó declarar sin lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por los mencionados apoderados judiciales sobre la decisión No. 1CM-076-2023 dictada en fecha 17.02.2023 por el Juzgado a quo y, en consecuencia, ratificó la referida decisión, dado que la resolución impugnada perdió eficacia jurídica, en virtud de la nulidad de oficio dictaminada por esta Sala a través de la decisión No. 156-2023 de fecha 28.04.2023.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de Sala



MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
Ponente


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Juez Accidental





LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 168-23 de la causa No. 1CM-017-2023/1CM-R-099-2023.-


LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS