REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2023
212º y 164º


Asunto Principal: 9C-S-3169-22
Decisión Nº: 200-23

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Quien aquí suscribe observa que la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, presentó en fecha veintidós (22) de mayo de 2023 acta de inhibición con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 9C-S-3169-22, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.

I
DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Al plantearse tal acción por parte de la Jueza Superior ut supra identificada, quien forma parte de ésta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado por la primera instancia con el alfanumérico 9C-S-3169-22, en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por su parte, en vista de que la Jueza Inhibida ostenta el carácter de Presidenta de Sala, quien aquí decide adquiere tal condición, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, procedo a examinar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, al respecto se realizan las consideraciones siguientes:

II
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 ejusdem, que a la letra reza: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

Sobre este particular, se desprende de su acta de inhibición que alega tal causal por cuanto al realizar un estudio exhaustivo del presente asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 9C-S-3169-22, observó que quien ordenó el inicio de la investigación fiscal signada con el alfanumérico MP-197780-2022 es la profesional del derecho Jhoana María Prieto Bozo, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien tiene un lazo de consaguinidad (tía) con su hijo menor, por ende, consideró que tal circunstancia puede comprometer su imparcialidad al momento de emitir su opinión en el asunto en concreto, en atención a lo preceptuado en la norma procesal in commento y, en consecuencia, quien aquí decide verifica que la Jueza Inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue debidamente corroborado al examinar la prueba promovida por ésta que consta en la pieza denominada “Solicitud de Imputación”, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que del contenido del acta de inhibición se aprecia que la Jueza inhibida expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2023 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 9C-S-3169-22, de conformidad con la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

Ill
DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
lV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR la incidencia de inhibición presentada en fecha veintidós (22) de mayo de 2023 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica 9C-S-3169-22, conforme a la causal establecida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.

SEGUNDO: ADMITIR las pruebas promovidas por la Jueza Inhibida en su escrito de inhibición, en atención a lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR




OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala - Ponente
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 200-23 en la causa signada con la denominación alfanumérica 9C-S-3169-22.

LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS