REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2023
212º y 164º

Asunto Penal N°: 3J-1718-22.
Decisión N°: 196-23.
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Vista la incidencia planteada por la profesional del derecho KATIUSKA MAROA LOZANO, en su condición de Jueza (S) del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 3J-1718-22 conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, al respecto, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha veintidós (22) de mayo de 2023, se da cuenta a los Jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente al Juez Superior OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada, a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma conforme lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose lo siguiente:
De las actas se desprende que la profesional del derecho KATIUSKA MAROA LOZANO, Jueza (S) del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 4 del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente prevé que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados "Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta'', con motivo de la relación de enemistad manifiesta que existe entre su persona y los profesionales del derecho FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCÁN, quienes actúan en la presente causa con el carácter de defensores privados de la ciudadana EMILIA ROSA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, acusada por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Es por lo anterior que esta Sala, luego de efectuar la revisión correspondiente, procede a admitir la incidencia planteada por la Juzgadora de Juicio, por cuanto se observa que la Jueza inhibida expresó fundados motivos por los cuales estima se configura la causal de inhibición alegada y justifican la procedencia de la misma, pues, considera que dicha relación de enemistad con la defensa privada pudiera comprometer su imparcialidad en el juzgamiento del presente asunto penal. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estiman que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por la profesional del derecho KATIUSKA MAROA LOZANO, en su condición de Jueza (S) del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 3J-1718-22 conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose al lapso de ley para dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho KATIUSKA MAROA LOZANO en su condición de Jueza (S) del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 3J-1718-22 conforme a la causal establecida en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala




MARÍA ELENA CRUZ FARÍA OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Ponente

LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 196-23 de la causa N° 3J-1718-22.

LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS