REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2022
212º y 164º

Asunto Principal Nº: 10C-18107-18

Decisión Nº: 204-23


ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con la denominación alfanumérica 10C-18107-18, contentiva del recurso de apelación de auto presentado en fecha veinticinco (25) de abril de 2023 por las profesionales del derecho Dubraska Chacín Ortega y Betcybeth Borjas Berrueta, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 275-23 de fecha veinte (20) de abril de 2023 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad procesal en la cual el referido Órgano Jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos: desestimó la acusación presentada por la Fiscalía ut supra mencionada, en contra de los ciudadanos Donaldo Rafael Castrillo Maestre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.195.053 y Zulimar Coromoto Cira Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.622.274, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, numerales 3°, 4° y 5° del texto adjetivo penal; por consiguiente decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los prenombrados ciudadanos en atención a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1° ibidem y, en consecuencia, el cese de las medidas cautelares previamente impuestas a éstos.
I
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Se observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en fecha veintidós (22) de mayo de 2023 se dio entrada al presente asunto y por distribución le correspondió el conocimiento de la presente incidencia recursiva a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien como ponente suscribe la presente decisión.
En tal sentido, siendo esta la oportunidad legal correspondiente, este Cuerpo Colegiado procede a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
II
DE LA LEGITIMIDAD DE LA PARTE RECURRENTE
Se evidencia de actas que las profesionales del derecho Dubraska Chacín Ortega y Betcybeth Borjas Berrueta, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de auto, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
Ill
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
En lo que respecta al lapso legal para la interposición del recurso de apelación de autos, se desprende que el mismo fue presentado de manera tempestiva, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificadas quienes recurren de la decisión judicial impugnada, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha veinte (20) de abril de 2023, tal y como consta en folios 78-81 de la pieza denominada “Acusación”, quedando notificada la representación fiscal del contenido del fallo al término de la audiencia preliminar, según se constata de las rúbricas plasmadas en la correspondiente acta, procediendo a interponer su objeción mediante escrito en fecha veinticinco (25) de abril de 2023, es decir, al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento inserto al folio Nº 01 del cuadernillo de apelación, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio 12 de la incidencia recursiva, por lo que, dio cumplimiento con lo plasmado en el 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem, así como al criterio establecido recientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 74 de fecha siete (07) de marzo de 2023 que hace mención al lapso de interposición de los recursos de apelación, que prevé: “El momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la ley para el ejercicio de los recursos ordinarios está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel en que ha tenido lugar la notificación del fallo (…)”..Así se decide.-
lV
DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
Seguidamente evidencia este Tribunal ad quem que la Vindicta Pública ejerció el presente recurso de apelación en atención a lo establecido en los ordinales 1° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre las decisiones que: “pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, por lo que, del análisis del contenido de las actas se determina que la decisión proferida por el Tribunal de Instancia es recurrible de conformidad con la disposición normativa in commento, por cuanto la misma alude a la desestimación de la acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Donaldo Rafael Castrillo Maestre, y Zulimar Coromoto Cira Ferrer, ab initio identificados, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 308, numerales 3°, 4° y 5° del texto adjetivo penal y, consecuente decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos en cuestión, en atención a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1° ejusdem, generando el cese de las medidas cautelares previamente impuestas a éstos. Así se decide.-

V
DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA
En este orden, esta Alzada constata que la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, en su condición de Defensora Pública Vigésima (20°) Provisoria con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quedó debidamente emplazada en fecha dos (02) de mayo de 2023, según se evidencia en el folio Nº 06 inserto a la pieza contentiva de la incidencia recursiva, procediendo a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, vale decir, en fecha cinco (05) de mayo de 2023, encontrándose el escrito en cuestión agregado a los folios 07-10 de la referida pieza, por lo tanto, esta Sala lo admite de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
VI
DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
Se deja constancia que la parte accionante, como quien contesta al recurso de apelación de autos no promovieron pruebas en sus respectivos escritos. Así se decide.



VII
DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

A este tenor, los Jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo procedente en el caso objeto de estudio es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por las profesionales del derecho Dubraska Chacín Ortega y Betcybeth Borjas Berrueta, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 275-23 de fecha veinte (20) de abril de 2023 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los numerales 1° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR el escrito de contestación presentado por la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, en su condición de Defensora Pública Vigésima (20°) Provisoria con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Se deja constancia que la parte accionante, como quien contesta al recurso de apelación de autos no promovieron pruebas en sus respectivos escritos. Así se decide.

VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por las profesionales del derecho Dubraska Chacín Ortega y Betcybeth Borjas Berrueta, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a impugnar la decisión Nº 275-23 de fecha veinte (20) de abril de 2023 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los numerales 1° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la profesional del derecho Carolina Molero Layeth, en su condición de Defensora Pública Vigésima (20°) Provisoria con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del recurso de de apelación incoado por la Vindicta Pública. Así se declara.-
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidente de Sala - Ponente


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 204-23 de la causa signada con la denominación alfanumérica 10C-18107-18.

LA SECRETARIA


GREIDY URDANETA VILLALOBOS