REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de Mayo de 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 6C-32151-2022.-
ASUNTO : 6C-32151-2022.-
DECISIÓN : 145-2023.-
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y DRA GISELA RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.946 y 143.348, actuando con el carácter de defensores del ciudadano GABRIEL EDUARDO MARQUEZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-7.685.549, contra la decisión N° 318-2023, dictada en fecha 10 de Abril del 2023, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el CONTROL JUDICIAL solicitado por el Abg Leandro Labrador.-
Ingresó la presente causa en fecha 16 de Mayo de 2023 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza JESAIDA KARINA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y DRA GISELA RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.946 y 143.348, actuando con el carácter de defensores del ciudadano GABRIEL EDUARDO MARQUEZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-7.685.549, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de presentación de imputado inserta al folio cuarenta y uno (41) del recurso de Apelación, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 10 de Abril del 2023 (folios 24 y 25 del recurso de Apelación), siendo practicada la última notificación a las partes en fecha 13 de abril de 2023 tal y como consta al folio cincuenta y dos (52) presentando la apelación, en fecha 18 de Abril de 2023, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 11) esto es específicamente al tercer (03) día hábil de despacho siguiente a la última notificación realizada, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (55) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación promovió como pruebas la causa signada con el N° 6C-32151-22, la cual esta alzada admite por ser útiles necesarias y pertinentes para la resolución de este recurso.
Igualmente, se observa que la Fiscalia Cuadragésima Octava (48), fue debidamente emplazada en fecha 24-04-23, como se evidencia en el folio treinta y cuatro (34), del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación incoado por la Defensa Pública en fecha 27-04-23, es decir al tercer (03°) día hábil de despacho. Se deja constancia que quien contesta promovió como prueba el expediente signado con el N° 6C-32151-22.-
Igualmente, se observa que el apoderado de la víctima fue debidamente emplazada en fecha 26-04-23, como se evidencia en el folio treinta y cinco (35), del cuaderno de apelación, NO dando contestación al recurso de apelación incoado por la Defensa Pública.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y DRA GISELA RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.946 y 143.348, actuando con el carácter de defensores del ciudadano GABRIEL EDUARDO MARQUEZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-7.685.549, contra la decisión N° 318-2023, dictada en fecha 10 de Abril del 2023, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: PRIMERO: SIN LUGAR el CONTROL JUDICIAL solicitado por el Abg Leandro Labrador.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y DRA GISELA RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.946 y 143.348, actuando con el carácter de defensores del ciudadano GABRIEL EDUARDO MARQUEZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-7.685.549, contra la decisión N° 318-2023, dictada en fecha 10 de Abril del 2023, emanada del Juzgado Sexto de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas en su escrito de apelación los profesionales del derecho LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y DRA GISELA RAMIREZ SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 156.946 y 143.348, actuando con el carácter de defensores del ciudadano GABRIEL EDUARDO MARQUEZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-7.685.549.-
TERCERO: ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalia Cuadragésima Octava (48), en contra del recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO y DRA GISELA RAMIREZ SANCHEZ.
CUARTO: ADMITE los medios de prueba, por ser útiles, pertinentes y necesarios para la resolución del recurso de apelación de autos presentado por la fiscalia Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Ponente
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA
JKDM/Eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 6C-32151-2022.-
ASUNTO : 6C-32151-2022.-