REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-21285-23
DECISIÓN N° 152 -23

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 05 de abril de 2023, por el profesional del derecho MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en la causa signada con el N° 1C-21285-23, la cual guarda relación con la solicitud de sobreseimiento, efectuada por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a los hechos que fueron denunciados por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MARTINEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° 12.758.210, por cuanto del contenido de las actas que conforman la referida solicitud, se corrobora que los sucesos guardan relación con el asunto penal N° 1C-2104-22, en donde el hoy denunciante, se encuentra incurso como presunto agresor, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, causa en la cual presentó inhibición en fecha 15 de diciembre de 2022, y fue declarada con lugar, por la Sala de Apelación Sección Adolescente, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, que el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, planteó de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 02 de mayo del año en curso, se dio cuenta a lo Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el abogado MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem, que establece: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.
Se deja expresa constancia, que el Juez inhibido promovió como prueba en la incidencia de inhibición: Copias de la conversación sostenida vía whatsapp, entre el ciudadano LEONARDO JOSÉ MARTINEZ FINOL y su persona; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver la inhibición presentada.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR la inhibición interpuesta por el profesional del derecho MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en la causa signada con el N° 1C-21285-23, la cual guarda relación con la solicitud de sobreseimiento, efectuada por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a los hechos que fueron denunciados por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MARTINEZ FINOL, por cuanto del contenido de las actas que conforman la referida solicitud, se corrobora que los sucesos guardan relación con el asunto penal N° 1C-2104-22, en donde el hoy denunciante, se encuentra incurso como presunto agresor, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, causa en la cual presentó inhibición en fecha 15 de diciembre de 2022, y fue declarada con lugar, por la Sala de Apelación Sección Adolescente, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; incidencia que planteó en esta oportunidad de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem. Acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Adjetivo Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE la incidencia de inhibición interpuesta por el profesional del derecho MARIO ANTONIO HERRERA APALMO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en la causa signada con el N° 1C-21285-23, la cual guarda relación con la solicitud de sobreseimiento, efectuada por la Fiscalía Cuadragésima Primera (41°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a los hechos que fueron denunciados por el ciudadano LEONARDO JOSÉ MARTINEZ FINOL, por cuanto del contenido de las actas que conforman la referida solicitud, se corrobora que los hechos guardan relación con el asunto penal N° 1C-2104-22, en donde el hoy denunciante, se encuentra incurso como presunto agresor, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, causa en la cual presentó inhibición en fecha 15 de diciembre de 2022, y fue declarada con lugar, por la Sala de Apelación Sección Adolescente, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; incidencia que planteó en esta oportunidad de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 8° ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente

MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente

JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 152-23 del Libro de Decisiones llevado por esta Sala.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA

Asunto N° 1C-21285-23
MVP/ecp