REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 08 de Mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27170-23
DECISIÓN N° 153-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO


Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho WILLIAAM ISAMBERTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.211, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO RICHARD PIRELA DIAZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.278, contra la decisión N° 181-23, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decretó la aprehensión en flagrancia, del ciudadano ALBERTO RICHARD PIRELA DIAZ GRANADOS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Decreta la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de autos, declarando sin lugar lo peticionado por la defensa privada respecto a otorgar a su defendido una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: declara con lugar la solicitud incoada por el Ministerio Público y en consecuencia ordena que el vehículo marca HYUNDAI, modelo ACCENT, clase Particular, color DORADO, placa AI764DA, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, quedará a la orden del Juzgado a quo.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 05 de mayo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho WILLIAAM ISAMBERTT, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO RICHARD PIRELA DIAZ GRANADOS, cualidad que se evidencia del acta de presentación de imputado, inserta del folio veintiuno (21) al folio treinta (30) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensor del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 31 de marzo de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificado en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de abril de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios once (11) y doce (12) del cuaderno de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… y “5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ALBERTO RICHARD PIRELA DIAZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como prueba en su recurso de apelación: la causa signada con el N° 13C-27170-23; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue remitida con la incidencia de apelación, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 14/04/2023, que corre inserta al folio nueve (09) del cuaderno de apelación, sin dar contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho WILLIAAM ISAMBERTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.211, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO RICHARD PIRELA DIAZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.278, contra la decisión Nº 181-23, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho WILLIAAM ISAMBERTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.211, en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO RICHARD PIRELA DIAZ GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.278, contra la decisión N° 181-23, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES SUPERIORES


ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL




LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 153-23 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo



LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO



ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27170-23
EJRH/vf