REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 05 de Mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-24231-23


DECISIÓN N° 150-23


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUDIO J. ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 57.120, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY EDUARDO SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.763.669, contra la decisión N° 231-23, dictada en fecha 24 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano HENRY EDUARDO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.753.669, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los numerales 1°, 2°, y 3° del artículo 236, 237 numerales 2° y 3°, ambos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado de autos, por los delitos antes mencionados. TERCERO: Decretó el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 04 de mayo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO J. ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, actúa con el carácter de defensor del ciudadano HENRY EDUARDO SANCHEZ, demostrándose dicha cualidad en acta de juramentación de defensa privada, inserta en el folio treinta y seis (36) del asunto principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa del imputado de autos, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 24 de marzo de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio catorce y quince (14-15) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.


En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, En este sentido, se observa que la decisión impugnada decretó los delitos de Extorsión y Resistencia a la Autoridad, al ciudadano HENRY EDUARDO SANCHEZ, y en consecuencia Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por ello, quienes aquí deciden, consideran que la decisión es recurrible por el numeral 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que en fecha 24 de abril de 2023, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte del abogado REYNER RUBÉN RAMÍMEZ MORALES, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía 77 Nacional del Ministerio Público, el cual corre inserto del folio ocho a doce (08-12) del cuaderno de apelación, y fue interpuesto de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio siete (07) y del cómputo de audiencias que riela en la presente causa a los folios catorce y quince (14-15) ambos del mencionado cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la Representación Fiscal promovió como prueba en su escrito de contestación el expediente 2C-24231-2023/ MP-64571-2023.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JOAQUIN PORTILLO RIVAS, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 57.120, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY EDUARDO SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.763.669, contra la decisión N° 231-23, dictada en fecha 24 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado en ejercicio JOAQUIN PORTILLO RIVAS, Defensor Privado, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 57.120, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY EDUARDO SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.763.669, contra la decisión N° 231-23, dictada en fecha 24 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



JUECES DE APELACIONES





ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente





MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO J. ROCCA TERUEL
Ponente




LA SECRETARIA


JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 150-23, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. JERALDIN FRANCO