REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : J02-730-22
DECISIÓN N° 184-2023

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Santa Bárbara del Zulia, contra la decisión N° 0012-2022, de fecha 16 de Junio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declaró NO CULPABLE a los ciudadanos JEAN CARLO CELIS SANCHEZ y YENGLIS JESUS ARCILA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.865.819 y V-27.087.802, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Ordena el Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los mismos , de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal, y TERCERO: Ordena la entrega material del vehículo Marca Encava, Modelo 3100-A, Clase Autobús, Color Blanco Multicolor, Año 1999, Placas 02AB8CA, Serial de Carrocería, E2688, Serial del Motor 30451688, al ciudadano WILFREDO ROMERO ROMERO, QUIEN FUNGE COMO Presidente de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS JAUREGUI, C.A. ADMISNITRACION OBRERA”, conforme lo dispuesto en el artículo 348 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con el Ultimo Aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 23 de Mayo de 2023, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Santa Bárbara del Zulia, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, tal como se observa de la decisión recurrida, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil, por cuanto se observa que la recurrida fue emitida en fecha 01 de Diciembre de 2022, seiscientos cuatro al folio seiscientos treinta y dos (604-632) de la Pieza I, quedando notificada el recurrente del fallo impugnado en fecha 14-04-2023, tal como se evidencia del folio (633) que corre inserta la Boleta de Notificación, por su parte, el escrito recursivo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril de 2023, que corre inserta desde el folio seiscientos treinta al cinco seiscientos cuarenta (635-640) de la causa, circunstancias que se constatan del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios (649 al 654) de la incidencia recursiva, constatándose que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, advierte esta Alzada que la parte recurrente en su escrito de apelación yerra al invocar el ordinal 5 establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal y como lo establece la disposición de orden constitucional contenida en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, referido “2. Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”.
En tal sentido y con relación a los errores u omisiones, que pueda presentar la fundamentación de un recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de febrero de 2.002, dejó establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”. (Cursivas de esta Sala).

Criterio que fue reiterado, mediante decisión N° 950, de fecha 20 de Agosto de 2010, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…Al respecto, es pertinente citar la sentencia N° 1822 del 19 de julio de 2005 (Caso: Mayra Elizabeth Escalona Pirela), en la que se indicó lo siguiente:
“Así, resulta menester citar lo señalado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de abril de 1998, caso Guaila Rivero Montenegro que estableció que:‘...la escogencia de la ley aplicable es cuestión que corresponde a los jueces de mérito, ya que ello forma parte del principio IURA NOVIT CURIA, y que los errores que en esa labor cometan los intérpretes, pueden ser reparados mediante los recursos ordinarios, a menos que causen un estado de indefensión total e irreparable que vendría a convertirse en una violación del artículo 68 de la Constitución de la República’”.

Por lo que esta Sala de Alzada, de conformidad con lo anteriormente expuesto y en aplicación del citado principio Iura Novit Curia, concluye que el recurso fue interpuesto con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, y tramitándose el procedimiento de apelación de sentencia definitiva.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente asunto penal, la abogada INDIRA NIÑO, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN CARLO CELIS SANCHEZ y YENGLIS JESUS ARCILA DELGADO, en fecha 25 de Abril de 2023, presentó de manera tempestiva, escrito de contestación al recurso de apelación, tal como se constata del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios (649 al 654) de la incidencia recursiva; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Santa Bárbara del Zulia, contra la decisión N° 0012-2022, de fecha 16 de Junio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día LUNES, DOCE (12) DE JUNIO DE 2023, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA ( 10:00 A.M.), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el abogado JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio Decimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Santa Bárbara del Zulia, contra la decisión N° 0012-2022, de fecha 16 de Junio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día LUNES, DOCE (12) DE JUNIO DE 2023, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
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JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente




LA SECRETARIA

Abg. JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 184-2023 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo y se libro oficio Nº 226-23 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia.


LA SECRETARIA

Abg. JERALDIN FRANCO ZARRAGA






AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : J02-730-22