REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 13C-27180-2023
DECISIÓN N° 185-2023
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho BERNARDINO NAVA CHACIN y JESUS ANGEL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 284.127 y 232.106, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos RICHARD RAFAEL GONZALEZ DELGADO, JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, YENCI SAUL GONZALEZ PIMIENTA y JOEL EDUARDO UZCATEGUI DIAZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-20.776.957, V-15.625.416, V-24.255.582 y V-30.763.186, en contra de la decisión N° 204-2023, dictada en fecha 22 de Abril del 2023, en la Audiencia de Presentación por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal decreto, Primero: la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos RICHARD RAFAEL GONZALEZ DELGADO y JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, por encontrase incursos como COAUTORES en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOALIS TORRES, y para los imputados YENCI SAUL GONZALEZ PIMIENTA y JOEL EDUARDO UZCATEGUI DIAZ, por considerarlos incursos presuntamente en la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHOALIS TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando Con Lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuando al cambio de precalificación. Segundo: la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y Tercero: el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Adjetivo Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 30 de Mayo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto. Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho BERNARDINO NAVA CHACIN y JESUS ANGEL ORTEGA, ostentan legitimidad para actuar como defensores de los ciudadanos RICHARD RAFAEL GONZALEZ DELGADO, JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, YENCI SAUL GONZALEZ PIMIENTA y JOEL EDUARDO UZCATEGUI DIAZ, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputado que corre inserta desde el folio veintitrés (23) al folio treinta y nueve (39) de la pieza principal, donde consta el nombramiento y juramentación de defensores, en consecuencia se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al quinto (05°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 04 de Mayo de 2023, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (16-17); todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, esta Sala de Alzada prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, corre inserta al folio diez (10) de la incidencia de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 10 de Mayo del 2023, dando contestación en fecha 15 de Mayo de 2023, tempestivamente.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho BERNARDINO NAVA CHACIN y JESUS ANGEL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 284.127 y 232.106, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos RICHARD RAFAEL GONZALEZ DELGADO, JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, YENCI SAUL GONZALEZ PIMIENTA y JOEL EDUARDO UZCATEGUI DIAZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 20.776.957, V-15.625.416, V-24.255.582 y V-30.763.186, en contra de la decisión N° 204-2023, dictada en fecha 22 de Abril del 2023, en la Audiencia de Presentación por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho BERNARDINO NAVA CHACIN y JESUS ANGEL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 284.127 y 232.106, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos RICHARD RAFAEL GONZALEZ DELGADO, JORGE ENRIQUE ORTEGA PAZ, YENCI SAUL GONZALEZ PIMIENTA y JOEL EDUARDO UZCATEGUI DIAZ, portadores de las cédulas de identidad Nros. 20.776.957, V-15.625.416, V-24.255.582 y V-30.763.186, en contra de la decisión N° 204-2023, dictada en fecha 22 de Abril del 2023, en la Audiencia de Presentación por el Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE CORTE DE APELACIONES
ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente
SECRETARIA
JERALDIN FRANCO ZARRAGA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 185-2023 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por
Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : 13C-27180-23