REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 10C-19871-23
DECISIÓN N° 186-2023
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189-947, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILLIAN ALBERTO CHACIN PRIETO, portador de la cédula de identidad No. V-19.178.545, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo del 2023, en la Audiencia de Presentación por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal decreto, Primero: la aprehensión en flagrancia del ciudadano WILLIAN ALBERTO CHACIN PRIETO, por encontrase incursos en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, en grado de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Segundo: la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y Tercero: declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y acuerda continuar el procedimiento conforme al Procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el artículo 262 del Código Adjetivo Penal.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 30 de Mayo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto. Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO, ostentan legitimidad para actuar como defensor del ciudadano WILLIAN ALBERTO CHACIN PRIETO, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputado que corre inserta desde el folio cincuenta (50) al folio sesenta y uno (61) de la pieza de presentación, donde consta el nombramiento y juramentación de defensor, en consecuencia se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al cuarto (4°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 12 de Mayo de 2023, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (20); todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, esta Sala de Alzada prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio quince (18) de la incidencia de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 18 de Mayo del 2023, dando contestación en fecha 23 de Mayo de 2023, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189-947, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILLIAN ALBERTO CHACIN PRIETO, portador de la cédula de identidad No. V-19.178.545, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo del 2023, en la Audiencia de Presentación por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189-947, en su carácter de defensor privado del ciudadano WILLIAN ALBERTO CHACIN PRIETO, portador de la cédula de identidad No. V-19.178.545, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo del 2023, en la Audiencia de Presentación por el Juzgado Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE CORTE DE APELACIONES


ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente

SECRETARIA


JERALDIN FRANCO ZARRAGA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 186-2023 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por
Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA