REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de mayo de 2022
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-S-2691-2023
DECISIÓN Nº 172-2023
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral, en contra de la decisión Nº 2CS-233-2023, de fecha 24 de marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual este Tribunal, realizó entre otros los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró con lugar la excepción interpuesta por las defensas privadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I. SEGUNDO: Desestimó la acusación fiscal, y en consecuencia decretó el sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto, por cuanto no puede atribuírsele a los ciudadanos ALFREDO JOSE QUINTERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.951.860; ZAHIRA NARIA PRADO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.188.086; LUCIDIO ALBERTO ALAÑA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.993.787; MARIAISABEL DEL CARMEN INCIARTE DE PRADA, titular de la cédula de identidad N° V-18.634.216; SEBASTIAN JOSE TELLO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.433.216; IZZI BLITZ BERCOVSKI, titular de la cédula de identidad N° V- 3.112.681, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en la modalidad de MALA PRAXIS MÉDICA, en concordancia con lo establecido en el artículo 303 y 313 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de preventiva de libertad, a los ciudadanos ALFREDO JOSE QUINTERO NUÑEZ; ZAHIRA NARIA PRADO QUINTERO; LUCIDIO ALBERTO ALAÑA FRANCO; MARIAISABEL DEL CARMEN INCIARTE DE PRADA; SEBASTIAN JOSE TELLO PIRELA; IZZI BLITZ BERCOVSKI, y sin lugar el auto de apertura a juicio solicitado por la representación fiscal.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 15-05-2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas, que el abogado EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 24 de marzo de 2023, dándose por notificado el recurrente en esta misma fecha, por cuanto el fallo impugnado deviene de audiencia preliminar, siendo interpuesto el escrito recursivo en fecha 31 de marzo de 2023, por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, es decir, fue interpuesto al quinto (5°) día hábil; así como, se evidencia del cómputo de audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto a los folios cincuenta y tres y cincuenta y cuatro (53-54) de la incidencia recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 y 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Zulia, evidenciando que el apelante interpuso su escrito recursivo de conformidad con en el artículo 439, numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales: “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, y debe tramitarse mediante el procedimiento de apelación de autos, evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible, por cuanto el recurso va dirigido a cuestionar la decisión del Tribunal de Instancia mediante la cual decretó con lugar la excepción interpuesta por la defensa técnica, desestimando la acusación fiscal y acordando en consecuencia el sobreseimiento de la causa.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación.
Así mismo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los abogados LEANDRO LABRADOR, GISELA RAMIREZ y ASDRUBAL PRADO, en su carácter de defensores de los ciudadanos ZAHIRA MARIA PRADO QUINTERO y LUCIDIO ALBERTO ALAÑA FRANCO, siendo efectiva en fecha 17-04-2023, que corre inserta al folio veintiuno (21) del cuaderno de incidencias, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente.
De igual manera, se observa de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a las abogadas IRASEMA VILCHEZ y LUISA ROJAS, en su carácter de defensoras de los ciudadanos SEBASTIAN JOSE TELLO PIRELA, ALFREDO JOSE QUINTERO NUÑEZ y MARIAISABEL DEL CARMEN INCIARTE DE AGREDA, siendo efectiva en fecha 28-04-2023, que corre inserta a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del cuaderno de incidencias, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente.
Por otra parte, se evidencia de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los abogados JONIEL VALBUENA y VICTOR GODOY, siendo efectiva en fecha 17-04-2023, que corre inserta a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del cuaderno de incidencias, sin dar contestación al recurso de apelación interpuesto.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado con fundamento en las consideraciones precedentes, ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral, en contra de la decisión Nº 2CS-2591-2023, de fecha 24 de marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la fase intermedia y juicio oral, en contra de la decisión Nº 2CS-233-2023, de fecha 24 de marzo de 2023, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente/Ponente
MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA
JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 172-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-S-2691-2023
EJRH/vf