REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 13C-27176-23

DECISIÓN N° 170-2023


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
DR. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, Defensor Público Auxiliar Trigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RAMON RICARDO ARAMBULO, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.789, contra la decisión N° 196-2023, dictada en fecha 19 de Abril de 2023, por el Juzgado Décimo Tercero Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos:

I Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PERSUASION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado antes señalado, por lo que declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar el petitum de la defensa.
III Decretó el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de Mayo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

I Se evidencia de actas que el abogado LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, Defensor Público Auxiliar Trigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal en su carácter de defensor del ciudadano RAMON RICARDO ARAMBULO, identificado en autos, demostrándose dicha cualidad en el Acta de Presentación de Imputados, inserta en el folio trece (13) del asunto principal de fecha 19 de Abril de 2023, por lo que se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

II En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, verificándose que la defensa se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Abril de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio dieciocho (18) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

III En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “Artículo 439 Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428 “c” del citado Texto Adjetivo Penal, pues el recurso está dirigido a impugnar el decreto de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten una medida judicial de privación de libertad, realizando una precalificación jurídica no ajustada a derecho, atribuida por el Ministerio Público.

Se deja expresa constancia, que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento al Ministerio Público, siendo efectiva en fecha 03-05-2023, que corre inserta al folio ocho (08) del cuaderno de apelación, dando contestación en fecha 05-05-2023, tempestivamente.
ADMISIBLIDAD
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, Defensor Público Auxiliar Trigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RAMON RICARDO ARAMBULO, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.789, contra la decisión N° 196-2023, dictada en fecha 19 de Abril de 2023, por el Juzgado Décimo Tercero Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE DELMAR ACOSTA, Defensor Público Auxiliar Trigésimo Primero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano RAMON RICARDO ARAMBULO, titular de la cédula de identidad N° V-15.727.789, contra la decisión N° 196-2023, dictada en fecha 19 de Abril de 2023, por el Juzgado Décimo Tercero Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
Ponente


JERAL FRANCO ZARRAGA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el No. 170-2023, en el libro de decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. JERAL FRANCO ZARRAGA
AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL: 13C-27176-23