REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19672-23
DECISIÓN N° 165-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.197, en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS RAFAEL RUBIO ARANAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.260.481, contra la decisión N° 239-23, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: RECHAZA la admisión de la querella presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL RUBIO ARANAGA en contra de la ciudadana EUKELY LUCIA ARAUJ NEGRON por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER MÉDICA LEVE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de mayo de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS RAFAEL RUBIO ARANAGA, cualidad que se evidencia de poder penal especial, inserto a los folios ocho (08) y nueve (09) del cuadernillo de apelación, soporte en el cual consta su designación y aceptación como representante legal del ciudadano ut supra identificado, por lo que se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 31 de marzo de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 03 de abril de 2023, según se evidencia de escritos interpuestos por la Defensa Técnica, a los folios cuatrocientos noventa y ocho (498) y cuatrocientos noventa y nueve (499) de la pieza II, en los cuales expresa que se hizo presente en la sede del Tribunal, por tanto, se observa que operó la notificación tácita de la resolución impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2023, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio uno (01) de la incidencia de apelación, esto es al cuatro (4°) día hábil. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto del folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “… “5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub-examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “C” ejusdem, ya que la misma va dirigida a impugnar el pronunciamiento del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual rechazó la querella interpuesta por la representante legal del ciudadano LUIS RAFAEL RUBIO ARANAGA, en su condición de víctima.

De igual forma resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como prueba en su recurso de apelación: la causa signada con el N° 8C-S-19672-23; medio probatorio que se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinente y necesario para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue remitida con la incidencia de apelación, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los defensores privados de la ciudadana EUKELY LUCIA ARAUJO NEGRON, siendo efectiva en fecha 25/04/2023, que corre inserta al folio veintinueve (29) del cuaderno de apelación, evidenciando que dio contestación al recurso de apelación de manera anticipada en fecha 24 de abril de 2023, el cual se admite. Se deja constancia de que los defensores privados no promovieron pruebas en su escrito de contestación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.197, en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS RAFAEL RUBIO ARANAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.260.481, contra la decisión N° 239-23, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.197, en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS RAFAEL RUBIO ARANAGA, titular de la cédula de identidad N° V-15.260.481, contra la decisión N° 239-23, dictada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES SUPERIORES

ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala/Ponente

MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESUS ROCCA TERUEL
LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 165-2023 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo
LA SECRETARIA
ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 8C-19672-23
EJRH/vf