REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 1C-R-2023-1099
DECISIÓN N° 160-23


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.642, en su carácter de parte actora en el juicio por intimación de honorarios profesionales, incoado en contra de la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, en el asunto N° 1C-201-2021, contra la decisión N° 1C-207-2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 24 de marzo de 2023, mediante la cual ese Juzgado realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acordó la retasa, ya que la misma fue peticionada en su oportunidad legal, en fecha 15-02-2023, por la parte demandada, quien ejerció apelación de autos y requirió el derecho a retasa, conforme a los artículos 25 y 27 de la Ley de Abogados. SEGUNDO: Fijó la oportunidad a fin de que las partes asistan al Tribunal para el día 30 de marzo de 2023, a las 9:00 a.m., para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia relativa a que los retasadores designados aceptaban el cargo.

En fecha 05 de mayo de 2023, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, actúa en su carácter de parte actora en el juicio por intimación de honorarios profesionales, incoado en contra de la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, en el asunto N° 1C-201-2021, por tanto, la parte recurrente se encuentra legítimamente facultada para presentar el recurso de apelación interpuesto; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que la acción recursiva fue presentada dentro del lapso legal, específicamente, al segundo (2°) día hábil siguiente de la notificación del fallo impugnado, esto es, el 29 de marzo de 2023, según se evidencia de resulta de boleta de notificación, que corre inserta al folio doscientos sesenta y uno (261) de la pieza principal, constatándose igualmente que la decisión recurrida, fue publicada en fecha 24 de marzo de 2023, la cual riela a los folios doscientos cuarenta y nueve al doscientos cincuenta y dos (249-252) del asunto principal, consignando el apelante el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de abril de 2023, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia. Se verifica de lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios cuarenta al cuarenta y cuatro (40-44) del cuaderno de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue presentado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar la decisión del Tribunal de Instancia, mediante la cual acordó la retasa, y fijó la oportunidad para nombrar los retasadores, ello en el asunto seguido a la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, por cobro de honorarios profesionales iniciado por el abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: 1.- Copia certificada del acto de citación de la parte demandada, llevado a cabo el día 13 de diciembre de 2022. 2.- Copia certificada de la sentencia proferida por la Instancia el día 31 de enero de 2023. 3.- Copia certificada del escrito de apelación de la parte demandada y 4.- Copia certificada del fallo 070-2023, emanado de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver la acción recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho, y por cuanto se encuentran anexos a la incidencia recursiva.

Asimismo, se observa que no fue presentado escrito de contestación a la acción recursiva, no obstante, que la parte intimada fue debidamente emplazada, tal como se evidencia al folio treinta y siete (37) de la pieza de apelación, al cual corre inserta resulta de boleta de emplazamiento correspondiente a la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de parte actora en el juicio por intimación de honorarios profesionales, incoado en contra de la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, en el asunto N° 1C-201-2021, contra la decisión N° 1C-207-2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 24 de marzo de 2023. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de parte actora en el juicio por intimación de honorarios profesionales, incoado en contra de la ciudadana CARMEN MÉNDEZ BRICEÑO, en el asunto N° 1C-201-2021, contra la decisión N° 1C-207-2023, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 24 de marzo de 2023.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES DE APELACIÓN




ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Ponente


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 160-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


JERALDIN FRANCO
LA SECRETARIA


Asunto Principal 1C-R-2023-1099
MVP/ecp