REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 23 de Mayo de 2023
212° y 163°


ASUNTO: 4J-1678-23 SENTENCIA NRO: 42/23

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA CUARTO DE JUICIO: HERMAGLLY VELASQUEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVO: YOSMERY HERRERA

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA FISCALIA 35: ABOG. KAROLY QUINTERO
DEFENSOR PRIVADA: ABOG. YESSY FERNANDEZ
ACUSADO: DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, edad 20 años, fecha de nacimiento 11-06-2002, natural de Maracaibo estado Zulia, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Daniel Colmenares y Johana Villalobos, residenciado en el barrio Zulia, avenida el Marite calle 79 C, a 150 metros del depósito doña barbará, parroquia Antonio Borjas romero del municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: (0424-6060-638 mama)
VÍCTIMA: GUSTAVO URDANETA
DELITO: TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente


DE LOS HECHOS POR EL CUAL FUE ACUSADO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: “En fecha 25-11-2022- siendo aproximadamente las 09:00 horas de la manana, los funcionarios OFICIAL LUIS ANGEL LOPEZ, OFICIAL UHAN NIETO Y OFICIAL ROBERTO VILLALOBOS, todos adscritos al Instituto Autonomo Policia del Municipio Maracaibo; se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la Parroquia Antonio Borjas Romero, cuando observaron un grupo de personas las cuales les manifestaron, cue dos ciudadanos se encontraban cornetiendo actos delictivos por la zona, por lo procedieron a realizar recorrido, y lograron visualizar a dos ciudadanos sospechosos en una bicicleta, siendo uno de ellos el imputado DENIS ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, siendo estos quienes minutos antes habia despojado de sus pertenencias a un adolescente con vestimenta de bachiller; motivo por el cual procedieron a abordarlos quienes rapidamente procedieron a huir, logrando restringir solo al imputado DENIS ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, el cual presentaba una vestimenta, Franela Color: Negra con franja Azul y Blanca, Mono Deportivo Color: Negro con franjas Rojas, Blancas y Azul, Sin Calzado y con Medias Color: Negro; procediendo a solicitarle que de manera voluntaria exhibiera algun objeto que tuviera adherido a su cuerpo u oculto entre su vestimenta y asl practicarle la inspeccion corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Codigo Organico Procesal Penal, encontrandole en el cinto del lado derecho UN (01) ARMA DE FUEGO DE TIPO (CASERA) , Y EN SU BOLSILLO UNA (01) MUNICION TIPO 9 MILIMETROS SIN PERCUTIR, procedieron a realizar la aprehension del imputado DENIS ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS por encontrarse incurso en un hecho punible. De esta forma quedo demostrado estar en presencia de un hecho flagrante, establecido en el articulo 234 del Codigo Organico Procesal Penal, procedieron a detener a dicho ciudadano e imponiendole de los hechos y sus derechos contemplados en los articulos 4 4 ordinales 1 y 2 y 49 de la Const! tuci on de la Repufolica Bali vari ana de Venezuela y en concordancia con los articulos 119 ordinal 6 y 127 del Codigo Organico Procesal Penal. Posterior a lo antes expuesto el ADOLESCENTE GUSTAVO ADOLFO URDANETA FINOL, DE 16 ANOS DE EDAD, formalize denuncia por ante el Instituto Autonomo Policla del Municipio Maracaibo; quien manifesto que el dia viernes 25-11-2022, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la manana, cuando se encontraba camino al liceo, observe al imputado DENIS ENRIQUE GOLMENAKE-S VILLALOBOS ~iunto a otro ciudadano? en una bioicleta quienes se encontraban hablando con una conocida de el, a quien apodan "LA CATIRA" por lo que se confio y saco su telefono celular para ver la hora, y cuando bajo su telefono ya el imputado y el otro ciudadano se encontraban cerca de el, el imputado DENIS ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, quien conducia la bicicieta, presentaba una vestimenta, franela color: negra, confranja azul y Blanca, Mono Deportivo Color: Negro con franjas Rojas, Blancas y Azul, Sin Calzado y con Medias Color: Negro; y le dijo textualmente al adolescente "HEY COMPA, OUEDATE TRANQUILITO Y DAME EL TELEFONO" asi mismo se levanta la camisa para amenazarlo con un arma de fuego que guardaba en su cintura, el ADOLESCENTE GUSTAVO ADOLFO URDANETA FINOL, DE 16 ANOS DE EDAD, se nego a entregarle su pertenencia, en ese instante el otro ciudadano acompanante del imputado se baja de los conos traseros de la bicicieta y le quita el telefono al adolescente, a su vez el imputado DENIS ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, saco el arma y apunto al adolescente amenazandolo de muerte para que soltara el telefono, en virtud de la situacion el adolescente GUSTAVO ADOLFO URDANETA FINOL, DE 16 ANOS DE EDAD, comenzo a pedir ayuda, motivo por el cual el acompanante del imputado lo tomo por detras ahorcandolo y el imputado se le acerco, le coloco el arma en el pecho, y le dijo textualmente al adolescente "ENTREGA EL TELEFONO O TE MATO" a su vez acciono el arma la cual se le encasquilio, momento en el cual motorizados de la policia iban pasando y el imputado junto a su acompanante salieron corriendo.".

PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
EXPERTO, FUNCIONARIOS ACTUANTES

1.- Testimonial de los funcionarios OFICIAL LUIS ANGEL LOPEZ, OFICIAL JHAN NIETO y OFICIAL ROBERTO VILLALOBOS, adscritos al Instituto Autonomo Policia del Municipio Maracaibo, en base al ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-11-2022.
2.- Testimonial del funcionario OFICIAL ROBERTO VILLALOBOS, adscrito al Instituto Autonomo Policia del Municipio Maracaibo, en base al ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 25-11-2022.
3.- Testimonial del adolescente GUSTAVO ADOLFO URDANETA FINOL, de 16 años de edad.
PRUEBAS DOCUMENTALES PERICIALES Y/O INSTRUMENTALES
1.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-11-2022, suscrito por los funcionarios OFICIAL LUIS ANGEL LOPEZ, OFICIAL JHAN NIETO y OFICIAL ROBERTO VILLALOBOS, adscritos al Instituto Autonomo Policia del Municipio Maracaibo

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA, DE FECHA 25-11-2022, suscrito por el funcionario OFICIAL ROBERTO VILLALOBOS, adscrito al Instituto Autonomo Policia del Municipio Maracaibo.

3.- RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE FISICO, adolescente GUSTAVO ADOLFO URDANETA FINOL, de 16 años de edad, en la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maracaibo del Estado Zulia

4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, SIGNADO BAJO EL N° 0155-2022, de fecha 25-11-2022, suscrita por el funcionario OFICIAL LUIS ANGEL LOPEZ, adscrito al Instituto Autonomo Policia del Municipio Maracaibo.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada por el Servicio de Investigaciones Penales del Estado Zulia.
6.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, rendida por el adolescente GUSTAVO ADOLFO URDANETA FINOL, de 16 años de edad, ante el Tribunal Septimo de Control.

DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el día de hoy, 23 de mayo de 2023, siendo las 2:00pm de la tarde, con la finalidad de llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el N° 4J-1678-23, en contra del ciudadano acusado DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA. A tales efectos, presidido por la Juez, ABG HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretario el ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA. De seguidas, la Jueza le solicitó al Secretario, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA FISCALIA 35: ABOG. KAROLY QUINTERO, así como el acusado DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, Titular de la cédula de identidad N° 22.255.862, previo traslado del DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, (POLIMARACAIBO ), en compañía de su Defensora Privada ABG. YESSY FERNANDEZ, se observa la inasistencia de la victima, quien es representada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se encontraba notificada el representante de la victima ELOINA FINOL y la victima GUSTAVO URDANETA, en el ultimo diferimiento de fecha 09-05-2023. Una vez verificada la presencia de las partes, La Jueza declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó al ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo el ciudadano acusado que entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Jueza se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando las partes que no. En este sentido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA FISCALIA 35: ABOG. KAROLY QUINTERO, para que exponga y ratifique la acusación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control en el cual se acusó al acusado DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, por la presunta participación, en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA, todo esto en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-11-2022. En tal sentido Ciudadana Jueza, en razón de la investigación realizada por el Ministerio Público, se recabó suficientes elementos de convicción que de alguna manera comprometen la Responsabilidad Penal de los hoy acusados de autos, y es por lo que en este acto el Ministerio Publico se compromete a demostrar la Responsabilidad Penal que tiene el mismo en la comisión del hecho punible por el cual finalmente se acusó. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, ABOG. YESSY FERNANDEZ, quien expone: “Escuchada la ratificación del escrito de acusación por parte del Ministerio Público, ciudadana Jueza, le indico que en conversación sostenida con mi defendido, el mismo me han manifestado en este acto sus deseos de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitir su participación como en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA. En consecuencia, solicito a la ciudadana Juez que se le conceda la palabra a mi defendido, de manera que a viva voz, lo manifieste a este Tribunal, e igualmente solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que se le conceda a mi defendido la rebaja por la atenuante genérica que dispone el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo.”.
Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó al acusado DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, si deseaban realizar alguna declaración, procediendo la Jueza a imponerlo nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127. Así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.

INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Se deja expresa constancia, que el Tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al acusado de auto DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opciones procesales, preguntándole el Juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.

EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO

En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer al acusado de auto DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, edad 20 años, fecha de nacimiento 11-06-2002, natural de Maracaibo estado Zulia, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Daniel Colmenares y Johana Villalobos, residenciado en el barrio Zulia, avenida el Marite calle 79 C, a 150 metros del depósito doña barbará, parroquia Antonio Borjas romero del municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: (0424-6060-638 mama), la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente al acusado DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, que en caso de que admitan los hechos, por su participación en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO ADMITIENDO LOS HECHOS.

Acto seguido, solicitó la palabra al acusado DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979; quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifiestan lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA, manifestando así, que yo realmente participé en ese delito. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”

EXPOSICIONES DE LA DEFENSORA PRIVADO

Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, la ABOG. YESSY FERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza en virtud de lo manifestado por mi defendido, el cual han admitido de manera voluntaria el hecho punible por el cual fueron acusados por el Ministerio Publico, esto es, en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA, solicito a este Tribunal que usted dignamente representa, que al momento de imponerle a mi defendido la pena que le corresponde, se tome en cuenta las circunstancias atenuantes genéricas, y que, igualmente, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaje la pena de un tercio a la mitad, en virtud que mi defendido es la primera vez que se ve involucrado en un hecho punible. Es todo.”.

EXPOSICIONES DE LOS ACUSADOS DE AUTOS

Acto seguido, se le preguntó al acusado de autos DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, si deseaban manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenían nada más que decir.

EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por último, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABOG. KAROLY QUINTERO, quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga al acusado de autos DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979; la pena que ha dispuesto el Tribunal, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, así como que se le rebaje un tercio de esa pena por la Admisión de los Hechos, para que finalmente se le condene a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.

CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO,AL ADMITIR LOS HECHOS EL ACUSADO.

El cómputo de la pena que se le impone al acusado de auto DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979; por su participación en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA, por el cual fue acusado por el Ministerio Público, y por el cual admitió los hechos y está siendo condenado el referido ciudadano, se calculó de la siguiente manera:


El delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA, el cual establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) años y SEIS (6) MESES de prisión. Ahora bien, en vista que el Defensor ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que no presenta o posee antecedente penal, disposición esa que faculta a la Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle dos (2) años y seis (6) meses de prisión por dicha circunstancia atenuante al acusado, quedando así la pena que se les va a imponer, luego de esta rebaja, en QUINCE (15) años de prisión. Sin embargo, en vista que hubo TENTATIVA en el delito de HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad artículo 81 del Código Penal Venezolano, dicha pena se les rebaja DE LA MITAD A LAS DOS TERCERA PARTE, quedando así la pena que se les impone al acusado, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO, en SEIS (6) AÑOS DE PRISION.

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual establece una pena de CUATRO (4) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de SEIS (06) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que no presenta o posee antecedente penal, disposición esa que faculta a la Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle dos (2) años de prisión por dicha circunstancia atenuante al acusado, quedando así la pena que se les va a imponer, luego de esta rebaja, en CUATRO (4) años de prisión.
Ahora bien, en vista que existe concurrencia de varios hechos punibles, como TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones, y que los delitos acarrean penas de prisión, se hace necesario la aplicación del artículo 88 del Código Penal, que establece lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En este caso el delito más grave, por la pena, es el de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO, que, como ya antes se indicó, quedó en SEIS (6) AÑOS DE PRISION, y a dicha pena hay que sumarle la mitad de la pena de los otros delitos, DOS (2) AÑOS DE PRISION, quedando así la pena que definitivamente se le impone a la acusada en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN DE PRISION. Ahora bien, en vista que el acusado y su Abogada Defensora, solicitaron la aplicación el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectivamente el acusado admitió plenamente los hechos que se les imputan, se les rebaja un tercio de la pena por esta admisión, específicamente dos (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión. Quedando así la pena que se les impone al acusado, luego de esta rebaja, en CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA en contra al ciudadano DEINEL ENRIQUE COLMENARES VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.786.979, edad 20 años, fecha de nacimiento 11-06-2002, natural de Maracaibo estado Zulia, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Daniel Colmenares y Johana Villalobos, residenciado en el barrio Zulia, avenida el Marite calle 79 C, a 150 metros del depósito doña barbará, parroquia Antonio Borjas romero del municipio Maracaibo estado Zulia, teléfono: (0424-6060-638 mama), en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 81 y 406 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112de la Ley Contra El Desarme y Control de Armas y Municiones con las AGRAVANTES GENERICAS previstas en el articulo 217de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente GUSTAVO URDANETA, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará recluido en el DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, (POLIMARACAIBO), hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja expresa constancia que en el día de hoy se publica del texto integro de la presente sentencia, quedando notificado el acusado y las partes. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO


ABG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE


LA SECRETARIA


ABG. YOSMERY HERRERA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. YOSMERY HERRERA

HVA/l
CAUSA NRO. 4J-1678-23