REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres
De la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de Mayo de 2023
212º y 164º
CASO PRINCIPAL : 1JV-031-2021
CASO INDEPENDENCIA : AV-1859-23
DECISIÓN No. 125-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el abogado JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ DÀVILA, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública – Extensión Santa Bárbara, actuando como Defensor Público del ciudadano RENZO JAVIER PARRA BELEÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.466.545, en contra de la Sentencia Nº 006-22, emitida en fecha 16 de diciembre de 2021 y publicado el texto in extenso en fecha 07 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, que contiene los pronunciamientos emitidos por la Instancia en la culminación del Juicio Oral; a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: “…PRIMERO: dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado RENZO JAVIER PARRA BELENO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 05-07-1984, titular de la cedula de identidad N^ V-16466.545, soltero, alfabeto, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Sector La Victoria exactamente en la hacienda San Simón camellón principal casa S/N, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (de conformidad con lo dispuesto en e! articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y se le CONDENA a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referidas a la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, la cual deberá cumplir conforme lo determine la Juez de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en contra del acusado RENZO JAVIER PARRA BELENO, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente. ASI SE DECIDE. El tribunal se acogió al termino establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación Integra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, del Código Orgánico Procesal Penal …”. (Destacado Original), a tales efectos se observa:
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones en fecha 10 de abril del mismo año. Dándosele entrada al presente asunto en fecha 22 de Mayo de 2023, por esta Sala constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En tal sentido, esta Corte Superior, antes de entrar a analizar la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, estima oportuno verificar la competencia de la Sala para su conocimiento y a tales efectos se observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado JESUS ALBERTO GONZÀLEZ DÀVILA, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública – Extensión Santa Bárbara, actuando como Defensor Público del ciudadano RENZO JAVIER PARRA BELEÑO. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente Recurso de Apelación de Sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por el Abogado JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ DÀVILA , Defensor Público Quinto en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública – extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensor del ciudadano RENZO JAVIER PARRA BELEÑO, debidamente identificado en actas, lo cual se corrobora del Acta de Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia e Imputación Formal, de fecha 19 de agosto 2020, inserta desde el folio Cincuenta (50) al folio cincuenta y cinco (55), de la causa, por lo tanto, se determina que quien acciona se encuentra legitimado, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando esta Sala, que no se encuentra dentro del supuesto establecido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal. Así se declara.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 16 de diciembre de 2021 y publicado el texto in extenso en fecha 07 de octubre de 2022, la cual se encuentra inserta a los folios trescientos once (311) al trescientos treinta y seis (336) de la causa, es decir, fue publicada fuera del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 126 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; constando en las actuaciones judiciales Acta de Imposición de Sentencia Condenatoria, levantada por el Juzgado de Instancia, en fecha 18 de octubre de 2022, a los fines de realizar acto imposición de Sentencia condenatoria al ciudadano RENZO JAVIER PARRA BELEÑO, conjuntamente con su Defensa Pública y el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, inserta a los folios trescientos cincuenta y cuatro (354) al trescientos cincuenta y cinco (355) de la causa; asimismo en fecha 17 de octubre de 2022, la Representante legal de la victima SIRLEY KAROLINA PIRELA TAFUR, fue debidamente notificada de la decisión, tal y como se desprende al folio trescientos cincuenta y tres (353) de la incidencia recursiva; en tal sentido, verifica esta Alzada que el Recurso de Apelación de Sentencia, incoado por el Defensor Publico, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito de Violencia Contra la Mujer, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 21 de octubre de 2022; el cual riela a los folios trescientos cincuenta y seis (356) al trescientos ochenta y cinco (385) de la incidencia recursiva; y al observar el cómputo de las audiencias transcurridas, efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, inserto desde el folio trescientos noventa y tres (393) al trescientos noventa y nueve (399) de la causa; se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia, fue interpuesto en tiempo hábil, vale decir, al tercer (03) día de haberse notificado a todas las partes. En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que la Defensa Pública presentó su Acción Recursiva con fundamento a los numerales 1° 2° y 4° del artículo 128 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada. Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el referido artículo 128, en sus numerales 1° 2° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 128. El recurso sólo podrá fundarse: 1.- (…) las actas que conforman la causa. 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral… (Omisis...) 4.- Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.Conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión. No se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 83 de la Ley Especializada. Así se decide.-
d) Asimismo, con respecto a la contestación de la apelación, esta Alzada evidencia que el mismo fue interpuesto por los Abogados JHON JOSÈ URDANETA FUENMAYOR y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y Competencia plena; interponiendo escrito de contestación en fecha 27 de octubre de 2022, tal como se desprende desde el folio trescientos ochenta y seis (386) al trescientos noventa y uno (391) de la causa, procediendo a contestar la Acción Impugnativa presentada por la Defensa Pública, dentro del lapso legal contenido en el artículo 441 de la Norma Adjetiva Penal, por lo tanto se admite el presente escrito de contestación. Así se decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que Defensa pública no ofertó medios de prueba, para validar su escrito de apelación. De igual manera, el representante del Ministerio Público, tampoco interpuso medios de prueba, para autenticar su escrito de contestación.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el profesional del derecho JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ DÀVILA, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública – Extensión Santa Bárbara, actuando como Defensor del ciudadano RENZO JAVIER PARRA BELEÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.466.545, en contra de la Sentencia Nº 006-22, emitida en fecha 16 de diciembre de 2021 y publicado el texto in extenso en fecha 07 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Asimismo, SE ADMITE Escrito de Contestación, presentado por los Abogados JHON JOSÈ URDANETA FUENMAYOR y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara. Así se decide.
En virtud de haberse admitido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Ministerio Publico, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: LUNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2023, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), con el objeto que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.
III.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ DÀVILA, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública – Extensión Santa Bárbara, actuando como Defensor del ciudadano RENZO JAVIER PARRA BELEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.466.545, contra de la Sentencia Nº 006-22, emitida en fecha 16 de diciembre de 2021 y publicado el texto in extenso en fecha 07 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de conformidad con los numerales 1° 2° Y 4° del artículo 128 de la Ley Especial de Género.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de Contestación a la Apelación, interpuesto por los Abogados JHON JOSÈ URDANETA FUENMAYOR y MIGUELIS GONZALEZ ALCALLA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara.
TERCERO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: LUNES CINCO (05) DE JUNIO DE 2023, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE ROMERO PARRA
LAS JUEZAS
Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCÁN
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 125-23 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
MCBB/yhf
CASO PRINCIPAL : 1JV-031-2021
CASO INDEPENDENCIA : AV-1859-23