REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de mayo de 2023
213º y 164º
CASO PRINCIPAL : 2CV-2023-000102
CASO CORTE : AV-1843-23
DECISIÓN No. 117-23
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: DRA. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Visto el escrito de Recusación interpuesto por el Profesional del Derecho ANDRÉS MONNOT ISAMBERTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.734, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, en contra de la Profesional del Derecho YOKSELIN CAROLINA VIERA LÓPEZ, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibió el presente Cuaderno de Recusación, por ante el Departamento de Alguacilazgo de Violencia contra la Mujer del estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2023; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 25 de abril de 2023.
En fecha 27 de abril de 2023, al presente asunto se le dio entrada en esta Sala, constituida por la Jueza Presidenta Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, y por las Juezas Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
Ahora bien, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 18 de mayo de 2023, fue recibido por esta Sala de Alzada, Incidencia de Recusación, dirigida en contra de las Dras. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, LEANI BELLERA SÁNCHEZ y MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, todas en su condición de Juezas Superiores de la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual fue resuelta según decisión Nª 115.2023 de fecha 17 de mayo de 2023 por la Sala Accidental, conformada por el Juez Presidente Dr. ALEJANDRO MARTÍN MONTIEL PEROZO, y por las Juezas Dra. MARYORIE PLAZAS HERNÁNDEZ y la Dra. NAEMI POMPA RENDÓN, declarándose INADMISIBLE por no demostrar su cualidad como parte en el presente asunto y por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por la Profesional del Derecho CAROLINA ARITSU ACURERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.002, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORA MARIA ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. V-. 7.608.053, actuando en su condición de víctima, la cual va dirigida en contra de las Juezas Superiores Provisorias de la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el asunto distinguido por el Tribunal a quo con el No. AV-1843-23, todo de conformidad con los artículos 88 y 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele a las Dras. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA, LEANI BELLERA SÁNCHEZ y MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, seguir conociendo del Asunto Penal Nº AV-1843-23, incidencia incoada contra la Jueza Suplente que regenta el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Violencia de Género .
Ahora bien, realizados los trámites consiguientes, esta Corte de Apelación de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, pasa a decidir y observa:
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
La presente incidencia de Recusación, ha sido planteada por el Profesional del Derecho ANDRÉS MONNOT ISAMBERTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.734, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, en contra de la Profesional del Derecho YOKSELIN CAROLINA VIERA LÓPEZ, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por los motivos explanados en el escrito de fecha 18 de abril de 2023, razón por la cual, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento de la presente incidencia, quienes aquí deciden, estiman pertinente traer a colación, el contenido del artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, ubicado sistemáticamente en el Capítulo VI denominado “De la Recusación y la Inhibición”, del Título III, Libro Primero del citado texto legal, el cual establece: “Artículo 98. Juez o Jueza dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”.
Luego al remitirnos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se observa que el artículo 48 señala:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…” (Negrillas de esta Corte de Apelaciones).
En virtud de las disposiciones ut supra señaladas y siendo esta Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el Órgano Superior Jerárquico de la Jueza Recusada, se declara COMPETENTE para resolver la presente incidencia de Recusación.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN
Una vez declarada la competencia de la Sala para resolver la presente Recusación, se palpa de las actuaciones presentadas a nuestra consideración, la cualidad del recusante para intentar la presente incidencia, evidenciándose que el Profesional del Derecho ANDRÉS MONNOT ISAMBERTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.734, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, interpuso Incidencia de Recusación contra la Profesional del Derecho YOKSELIN CAROLINA VIERA LÓPEZ, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, invocando como motivo de Recusación la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece: “Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…Omissis…) 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza; No obstante, esta Alzada al constatar lo alegado por el recusante observa, que lo denunciado se subsume en el numeral 8° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica “8. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, por lo que ante ello, se hace aplicable al presente caso, el principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez o Jueza conoce del Derecho y en aras que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal y como lo establece la disposición de orden constitucional contenida en losl artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Colegiado procede a enmendar el error en la fundamentación y subsume la denuncia formulada por el recusante, en el articulo 89 numeral 8° del Texto Adjetivo Penal como se indicó ut supra.
Por tales razones, verificando que quien recusa cumple con los requisitos para intentar la presente incidencia y ratificándose lo anterior, se acuerda ADMITIR la Recusación interpuesta, con fundamento legal en el referido artículo 89 numeral 8° del Texto Adjetivo Penal, por cuanto el Profesional del Derecho expreso los motivos en los cuales se funda, y asimismo se verifica que el mismo presenta como pruebas lo siguiente: 1. Escrito de excepciones, presentado por ésta defensa en fecha 07 de junio de 2021, que corre inserto en autos. 2. Decisión 1550 de fecha 23 de septiembre 2022, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Zulia, que corre inserto en autos. 3. Escrito contentivo del recurso de apelación de autos, de fecha veintisiete (27) días del mes de septiembre (09) de Dos Mil Veintidós (2022), mediante el cual, se impugnó por vía ordinaria la decisión mencionada en el punto anterior; que corre inserto en autos. 4. Decisión Nro. 215-2022, de fecha 04 de noviembre de 2022, emanada por la CORTE DE APELACIONES SECCIÓN ADOLESCENTES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual, declaró con lugar el Recuso de Apelación interpuesto por la Defensa, ordenando celebrar nuevamente la Audiencia Especial de Excepciones, corrigiendo los vicios allí delatados; que corre inserto en autos. 5. Escrito de fecha 07 de diciembre de 2022, presentado por la defensa, mediante el cual, se ratifica el escrito de excepciones opuesto originalmente en fecha 07 de junio de 2022, solicitando al órgano jurisdiccional, la mayor celeridad posible en el trámite de dicha incidencia, y en tal sentido, fijando la Audiencia Especial de Excepciones, de conformidad con el articulo 30, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; que corre inserto en autos. 6. Primer auto de fijación de Audiencia Preliminar (ÚNICO ENCUENTRO), de fecha 07 de diciembre de 2022, para el día 16 de diciembre de 2022; que corre inserto en autos. 7. Escrito presentado por la defensa en fecha 15 de diciembre de 2022, mediante el cual, se solicita la subsanación de la fijación mencionada en el punto anterior, advirtiendo la posible y eventual lesión a garantías constitucionales en caso de no subsanarse; que corre inserto en autos. 8. "Auto de Entrada" de fecha 15 de diciembre de 2022, mediante el cual, se ordena diferir la audiencia programada para el día 16 de diciembre de 2022, a las 10:00 a.m., para el día 27 de febrero de 2023, a las 10:00 a.m., señalando que en relación al pedimento de lo defensa "se pronunciará en auto separado"; que corre inserto en autos. 9. Escrito presentado por la defensa en fecha 20 de diciembre de 2022, mediante el cual, previendo una situación la -en efecto- ocurrida, se daba por notificado de la audiencia antes mencionada, sin que eso implicara convalidación alguna de los vicios anteriormente señalados; que corre inserto en autos. 10. Auto calendado 10 de enero de 2023, mediante el cual, la anterior recusada, señala que "por error involuntario", reprograma la audiencia para el día 20 de enero de 2023, a las 9:30 a.m; que corre inserto en autos. 11. Resulta a boleta de notificación de la defensa, respecto a la audiencia antes señalada, que data del 16 de enero de 2023, a las 3:24 p.m; la cual corre inserto en autos. 12. Auto de Fijación de fecha 27 de enero de 2023, mediante la cual, la hoy recusada fijó por primera vez, "la audiencia preliminar", antes mencionada; que corre inserto en autos. 13. Decisión emanada por esta Honorable Corte De Apelaciones Sección Adolescentes Con Competencia En Delitos De Violencia Contra Las Mujeres Í3el Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Nro. 36-2023 (Asunto Corte AV-1797-23) de fecha 02 de febrero de 2023, con ponencia de la Juez Profesional Dra. Leani Bellera Sánchez, la cual, por razones que desconoce la defensa, reposa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia (hoy relevado del conocimiento de la causa). 14. Acta denominada "FIJACIÓN POR ACTA ADMINISTRATIVA" de fecha 01 de marzo de 2023, mediante la cual, la hoy recusada fijó por segunda vez, "la audiencia preliminar", antes mencionada; que corre inserto en autos. 15. Solicitud de diferimiento de la defensa presentada en fecha 17 de marzo de 2023, donde advirtió nuevamente los vicios incurridos; que corre inserto en autos. 16. Acta de fijación de "audiencia preliminar" para el día 20 de abril de 2023, en donde la hoy recusada, y a pesar de haber sido advertida de los vicios incurridos, fija por tercera vez la pre citada audiencia; que corre inserto en autos; las cuales ADMITE esta Sala por estar ajustadas a derecho, y por tratarse de pruebas documentales que versan en la misma causa, se prescinde de la Audiencia Oral, por cuanto es de mero derecho. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Única de la Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR, el Escrito de Recusación interpuesto por el Profesional del Derecho ANDRÉS MONNOT ISAMBERTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.734, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No.V-7.807.355, en contra de la Profesional del Derecho YOKSELIN CAROLINA VIERA LÓPEZ, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello, ADMITE los medios probatorios promovidos por quien recusa, por estar ajustados a derecho, y por tratarse de pruebas documentales que versan en la misma causa, se prescinde de la celebración de la Audiencia Oral, por ser de mero derecho, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la Incidencia de Recusación interpuesta por el Profesional del Derecho ANDRÉS MONNOT ISAMBERTH, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.734, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FRANCO CAFONCELLI TEDESCO, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.355, en contra de la Profesional del Derecho YOKSELIN CAROLINA VIERA LÓPEZ, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas documentales promovidas por la Defensa Privada, en su escrito de Recusación conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la resolución de la presente incidencia, y en virtud de ello se prescinde de la Audiencia Oral, por ser de mero derecho.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base del artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA
Ponente
LAS JUEZAS
DRA. LEANI BELLERA SANCHEZ DRA. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
Jueza Disidente
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 117-23, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER ALEJANDRA MIRANDA FERNANDEZ
LBS/CoronadoLuis
CASO PRINCIPAL : 2CV-2023-000102
CASO CORTE : AV-1843-23