REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2023.
213° y 164°
Expediente Número: 15.272.
Parte Demandante: La Sociedad Mercantil MI BANCO MICROFINANCIERO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 2006, bajo Nº 74, Tomo 114A, cuya modificación y denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de acciones de fecha once (11) de julio de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo Nº 21, Tomo 331ª Sdo., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Parte Demandada: La Sociedad Mercantil FERREMATERIALES SANTA BARBARA 2014, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2014, bajo el Nº 30, Tomo 90A RM 4TO, representada por su primer Gerente el ciudadano BULLER ALEJANDRO HOLDER JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.286.670, y en su condición de fiador principal y pagador de las obligaciones constituidas, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Fecha de Entrada: 04 de Mayo de 2.022.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
Del Desistimiento
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.114.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.468, quien actúa en representación de la MI BANCO MICROFINANCIERO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 2006, bajo Nº 74, Tomo 114A, cuya modificación y denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de acciones de fecha once (11) de julio de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo Nº 21, Tomo 331ª Sdo., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, mediante la cual manifiesta lo siguiente :” Desisto tanto de la acción como del Procedimiento en la presente causa, ya que el obligado ha cumplido de manera extrajudicial de las obligaciones pendientes…”, ahora bien, este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
Consideraciones para Decidir
Así pues, en el caso que nos ocupa el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.114.672, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.468, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil MI BANCO MICROFINANCIERO, C.A., ya identificada, desistió de la acción y del presente procedimiento, por lo cual esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento de la acción y procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, en la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil MI BANCO MICROFINANCIERO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 2006, bajo Nº 74, Tomo 114A, cuya modificación y denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de acciones de fecha once (11) de julio de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 10 de diciembre de 2012, bajo Nº 21, Tomo 331A Sdo, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en contra de la FERREMATERIALES SANTA BARBARA 2014, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2014, bajo el Nº 30, Tomo 90A RM 4TO, representada por su primer Gerente el ciudadano BULLER ALEJANDRO HOLDER JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.286.670, y en su condición de fiador principal y pagador de las obligaciones constituidas, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los fundamentos antes señalados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía, (12: 00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 26
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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