REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de 2023
213° y 164°
Expediente Número: 15.370.
Parte Demandante: La JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS.
Parte Demandada: El ciudadano NAIF HOSSIN SAFADI EL SAFADI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.150.754, de este domicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)
Fecha de entrada: quince (15) de mayo de 2023.

I.
Del Convenimiento

Consta de las actas procesales del presente expediente signado bajo la nomenclatura 15.370, de este Órgano Jurisdiccional, convenimiento celebrado por las partes del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) incoare la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, representada por los abogados en ejercicio NORA BRACHO MONZANT y ROGER DEVIS RADA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 26.643 y 29.020, respectivamente, en contra del ciudadano NAIF HOSSIN SAFADI EL SAFADI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.150.754, expediente Nro. 15.370, obrando en su propio nombre y representación legal, con el fin de dar por terminado el presente proceso, en los siguientes términos:

“Primero: la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS (USD4.818,00) como deuda de la obligación demandada hasta el mes de mayo de 2013, siendo que esta obligación que declaro deber, es producto de cuotas de condominio ordinarios y extraordinarios vencidas y no pagadas, relacionada con el apartamento 14-B5 edificado sobre el nivel catorce (14) de la Torre Poseidón de Residencias Atlantis, ubicadas en la Avenida 4 Bella Vista, entre calles 65 y 66, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran perfectamente determinados en el documento de compra-venta, registrado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Mayo de 2017, el cual quedo inscrito bajo el numero 2014-879, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro.479.21.5.6.6027 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Segundo: La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) ,por concepto de Honorarios Profesionales de los abogados de la parte demandante, y los Costos y Costas Procesales, todo lo cual, sumado a la deuda por concepto de condominio señalado en el numeral primero de este convenio, hace un monto total adecuado de SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS (USD 6.818,00) , los cuales cancelare de la siguiente manera: a.- El día 18 de Mayo de 2023 , cancelare a los abogados de la parte demandante, la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS (609,00), b.- el día 18 de Junio del 2023, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), mas el mes de Junio de condominio, c- el día 18 de Julio de 2023, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) mas el mes de Julio de condominio, d.- el día 18 de Agosto del 2023 la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), mas el mes de agosto de condominio , e.- el día 18 de septiembre de 2023, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), mas el mes de octubre de condominio, g.- el día 18 de noviembre de 2023, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) MAS EL MES DE Noviembre de condominio, h.- el día 18 de diciembre de 2023, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) mas el mes de Diciembre de condominio, i.- el día 18 de Enero del 2024, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) , mas el mes de Enero de condómino, j.- el día 18 d Febrero de 2024 , la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00) mas el mes de febrero de condominio , k.- el día 18 de marzo de 2024 , la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 600,00), mas el mes de marzo de condominio, L.-el día 18 de abril de 2024 , la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE DOLARES AMERICANOS (USD 209,00) , mas el mes de Abril de condominio. Todos estos montos deben ser cancelados mediante transferencia a la cuenta internacional zelle:rdevis07@hotmail.com, o en su defecto, en dinero efectivo en dólares americanos, Asimismo, convengo que seguiré pagando puntualmente en la fecha establecida el pago de las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias junto con la cuota mensual de la obligación adeudada, tal y como se estableció en la cláusula anteriores, a partir del mes de Junio de 2023, y así sucesivamente todos los meses subsiguientes. En este estado presente los Doctores NORA BRACHO MONZANT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.721.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.643 y ROGER DEVIS RADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.624.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro29.020, domiciliados en esta ciudad Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto en sus caracteres de apoderados judiciales de” LA JUNTA DE CONDOMINIO TORRE POSEIDON”, tal y como consta del poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 30 de Noviembre de 2022, bajo el Nro.48, Tomo 45, folios 169 hasta 171, como parte demandante, exponen: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y su forma de cancelación. Ambas partes acuerdan, que en caso de incumplimiento por la parte demandada, en el pago de una de las cuotas establecidas en le termino señalado en el presente convenimiento, será causa suficiente para que el demandante o sus apoderados judiciales, puedan solicitar la Ejecución del presente Convenimiento como de plazo vencido, y para el caso de procederse a embargar bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, los mismos se remataran mediante el justiprecio realizado por en solo perito designado por este Tribunal, y el remate de dichos bienes se hará con la publicación de un solo cartel de remate, en el diario Versión Final de Maracaibo vía electrónica. Por ultimo…”, y solicitan a este Tribunal su homologación.

Ahora bien, en referencia a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II
Motivación para Decidir

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Es importante para quien hoy suscribe, traer a colación lo señalado por nuestro máximo Tribunal, sentencia SCC, 30 de Noviembre de 1998, Ponente Magistrado Dr. LUIS DARÍO VELANDIA, Juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García; O.P.T. 1988, Nº 11, pág, 131, en tal sentido señaló que:
“…Para que el Juez dé por consumada el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 Código Vigente…”.

III
Consideraciones para Decidir

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada, manifestó convenir en la demanda intentada por la parte actora; así pues, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y quedará como autoridad de cosa juzgada, asimismo a petición de las partes y hasta que conste el pago total del acuerdo no será enviado el presente expediente al archivo judicial. Así decide.

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en la presente causa, y, quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), intento LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE POSEIDON DE RESIDENCIAS ATLANTIS, en contra del ciudadano NAIF HOSSIN SAFADI EL SAFADI venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.150.754, por los fundamentos ut supra señalados. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: _22_
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-