Exp. Nº 49.837/YOR.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Mayo de 2023
213° y 164º
Vista la anterior diligencia, presentado por la Abogada en ejercicio ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.923, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la ejecución forzosa de la homologación dictada por este Juzgado en fecha 30-03-2023, este Tribunal, por cuanto evidencia de las actas procesales, que por auto de fecha 20-04-2023, se declaró en estado de ejecución la mencionada sentencia, sin que la parte demandada diera cumplimiento al mismo y vencido como se encuentra el lapso establecido. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, FILIPPO ELMI MONDELLI, con respecto a las cantidades de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 65.000), por concepto de devolución de cantidades de dinero canceladas por el ciudadano RUBEN URDANETA, en relación al referido contrato, más el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad por concepto de daños y perjuicios, esto es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD $32.500), hasta cubrir la sumatoria del monto total de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $97.500), que es el monto acordado en la Sentencia dictada en fecha 30-03-2023. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de Ley. Y en el caso de que se embarguen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto arrojado de las cantidades de dinero acordadas en la sentencia ya mencionada, es decir, las cantidades de SESENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 65.000), por concepto de devolución de cantidades de dinero canceladas por el ciudadano RUBEN URDANETA, en relación al referido contrato, más el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad por concepto de daños y perjuicios, esto es la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD $32.500), hasta cubrir la sumatoria del monto total de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $97.500). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Que tan pronto reciba el presente Mandamiento se servirá darle entrada y cumpliéndolo, lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Para la ejecución de la presente, se ordena librar mandamiento de ejecución a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Mandamiento y Ofíciese.-
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZALEZ.
En la misma fecha se libro mandamiento de ejecución se oficio bajo el Nº 099-2023 y se anotó bajo el Nº 061-23

EL SECRETARIO: