NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintisiete (27) de enero de 2023, se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, identificado ut supra, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA; tal y como consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2022, anotado bajo el No. 26, Tomo 43, Folios 136 al 138, de los libros de autenticaciones; contra los ciudadanos OLINTO MANUEL VASQUEZ PARRA y LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, antes identificados, siendo admitida en fecha siete (07) de febrero de 2023, ordenándose la citación de los ciudadano antes nombrados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho, después de la constancia en actas el haber sido citado el ultimo, a dar contestación a la demanda.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, GUILLERMO REINA HERNANDEZ, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libren los recaudos de citación de los demandados, dejando constancia de ello el Alguacil Natural de este Juzgado en fecha catorce (14) de marzo de 2023. Posteriormente en fecha veintidós (22) de marzo de 2023, el mencionado funcionario se trasladó a la dirección indicada por el demandante, donde citó a la ciudadana LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, quien recibió y firmo los respectivos recaudos de citación.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2023, el Alguacil Natural de este Despacho se traslado a la dirección del demandado ciudadano OLINTO MANUEL VASQUEZ PARRA, donde fue atendido por la ciudadana LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, quien le informo que el mencionado ciudadano no tenía orden de llegada, por lo que procedió a consignar la correspondiente boleta de citación.
El día treinta (30) de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, vista la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado, respecto a la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano OLINTO MANUEL VASQUEZ PARRA, solicitó al Tribunal la ordene la citación cartelaria de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue ordenada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2023.
En fecha doce (12) de abril de 2023, el ciudadano JUAN ANDRES RODRIGUEZ ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.418.903, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Junta de Propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA, asistido de abogado, confirió Poder Apud-Acta al profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, antes identificado.
Ahora bien encontrándose la causa en etapa de citación, en fecha doce (12) de abril de 2023, la ciudadana LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, asistida por el abogado en ejercicio ELOY DAVID OROPEZA FUENMAYOR, parte co-demanda en el presente juicio; y el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA, celebran TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con el artículo 1713 y siguiente del Código Civil y el artículo 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
II
TRANSACCIÓN
(…) PRIMERA:"LA CODEMANDADA", LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, plenamente identificada con anterioridad, fue cónyuge del codemandado OLINTO MANUEL VASQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.734.862, y por ello son copropietarios de un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, distinguida con el número 74,y la vivienda unifamiliar tipo "A", sobre ella construida, así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, ubicado en la Avenida 2 con calle B, de la urbanización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial PuntArena, ubicada éste en la margen Sur de la calles 21,ubicado en el sector denominado Canchancha, situado en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, hoy en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENIA Y SEIS MEIROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (256.46 mls2):y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: Noreste, Avenida 2 del parcelamiento, quince metros novecientos veintiocho milímetros (15,928 mts); Suroeste, parcela #73, siete metros ochocientos veintiún milímetros (7,821mts.): Sur. Calle B del parcelamiento, catorce metros ochocientos sesenta y ocho milímetros (14,868 mts.) Sureste, área verde intermedia, Calle B del parcelamiento, en línea quebrada de dos segmentos que miden, de Sur a Este, dos metros trescientos veinticuatro milímetros (2,324 mts.) y cinco metros quinientos cincuenta y seis milímetros (5,556 mts.); y, Noroeste, parcela # 75, dieciocho metros doscientos treinta y cinco milímetros (18,235 mts.). La vivienda antes referida s tiene una superficie de construcción aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72 mts.2) en dos plantas y consta en planta baja de área social con sala-comedor y baño de visitas y área de servicio con cocina con salida a patio posterior, lavadero y closet para aparatos de aire acondicionado, y en planta alta de área privada con dos dormitorios y un baño; que forma parte de la comunidad de gananciales, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 4, Protocolo 1°, Tomo 14. SEGUNDA: "LA CODEMANDADA" reconoce que tiene una deuda acumulada por concepto de cuotas de condominio sobre las cargas comunes en el CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS (1.824,00 US$) discriminados de la siguiente manera: Desde el mes de febrero al mes de diciembre de 2020, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (284,00 US$), más TREINTA DÓLARES AMERICANOS (30,00 US$), de la cuota especial del mes de febrero de 2020; de enero a diciembre de 2021, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (372,00 US$), más TREINTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS (32,00 US$), de las cuotas especiales de los mes de marzo y abril de 2020; de enero a diciembre de 2022, la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (676,00 US$), más NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (90,00 US$), de las cuotas especiales de los meses de febrero, abril, julio, octubre y noviembre de 2022; enero, febrero y marzo de 2023, por la cantidad de SESENTA DÓLARES AMERICANOS (220,00 US$), todo lo cual totaliza la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES AMERICANOS (1.824,00 US$), adicionándose la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO (182.40 US$), correspondiente al diez por ciento (10%) del fondo de reserva por las cuotas insolutas conforme a lo establecido en el articulo vigésimo séptimo del Reglamento del Conjunto Residencial PuntArena, con lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL SEIS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.006,40 US$). TERCERA: Las partes, acuerdan fijar, la codemandada en pagar y la demandante en recibir conforme el monto total de la deuda acumulada hasta el mes de marzo de 2023, que asciende a la cantidad de DOS MIL SEIS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2.006,40 USS), más las costas procesales calculadas en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (250,00 US$), así como los honorarios profesionales determinados en la cantidad de SEISCIENTOS UN DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (601,92US$). Por lo que el monto a pagar "LA CODEMANDADA" asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE DÓLAR (2.858,32US$). CUARTA: Ambas partes, tanto "LA DEMANDANTE" como "LA CODEMANDADA" con el fin de ponerle fin al presente litigio y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL que involucra la cancelación total de las cuotas de condominio insolutas hasta el mes de marzo de 2023, las costas, costos y honorarios profesionales, que sirve de constancia de cumplimiento de las obligaciones pendientes hasta el mes de marzo de 2023. QUINTA: "LA DEMANDANTE", manifiesta expresamente su aceptación al pago propuesto por "LA CODEMANDADA", y deja expresamente establecido que con el pago de las cuotas de condominio insolutas hasta el mes de marzo de 2023, el diez por ciento (10%) de las cuotas insolutas causado por las gestiones de cobranzas y fondo de reserva, el pago de las costas y costos procesales, así como los honorarios profesionales del abogado demandante cuyo total asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE DÓLAR (2.858,32US$), LOS CODEMANDADOS" no le quedan a deber ninguna cantidad de dinero a "LA DEMANDANTE" por los conceptos anteriormente mencionados hasta el mes de marzo de 2023, por efectos de esta transacción y en consecuencia no tiene "LA DEMANDANTE" nada que reclamar por estos conceptos ni por otros derivados de ellos a LOS CODEMANDADOS, al mismo tiempo se compromete a emitir la solvencia del condómino sobre la casa distinguida con el N° 74, previamente identificada en la presente transacción judicial, hasta el mes de marzo de 2023. SEXTA: LA DEMANDANTE acepta los medios de pago que LA DEMANDADA le ofrece, y en caso de transferencia electrónica en moneda extranjera deja expresamente establecida la dirección de correo electrónico para recibirla, siendo la misma: guillermo_reina@hotmail.com, perteneciente al apoderado, mismo que tiene la facultad expresa de recibir dinero conforme al instrumento poder que reposa en la causa, por otro lado en caso de recibir dinero en efectivo, dejaran constancia por medio de recibo suscrito por LA DEMANDANTE, sin perjuicio del deber de LA DEMANDANTE de otorgar la respectiva solvencia a la que se hizo referencia en la cláusula quinta. Visto el acuerdo que antecede, las partes solicitan al Tribunal homologue la presente TRANSACCION JUDICIAL, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente conforme a lo establecido en Código de Procedimiento Civil, y ordene la devolución del instrumento poder que acredita la representación del apoderado judicial de la parte demandante”.
En fecha veinte (20) de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se le expida copias certificadas, las cuales señala en dicha diligencia, con inserción de su solicitud y del auto que la provea.
III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:
En relación a las transacciones nuestra legislación señala:
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
De de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que por una parte, la co-demandada ciudadana LENIS TERESA ALLEGUE PARRA, debidamente asistida por el profesional del derecho ELOY DAVID OROPEZA FUENMAYOR, cancela la totalidad del monto adeudado por ella y el co-demandado ciudadano OLINTO MANUEL VASQUEZ PARRA; y por la otra, el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA, quien se encuentra debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero según poder Apud-Acta otorgado en fecha 12 de abril de 2023 por el presidente de la Junta de Propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL PUNTARENA, ciudadano JUAN ANDRES RODRIGUEZ ANTUNEZ, designado en acta de Asamblea Ordinaria No. 73 de fecha 26 de enero de 2023; quien recibe el monto adeudado con el objeto de poner fin al presente juicio por medio del presente acto de auto composición procesal ante determinado; y por cuanto dicho acto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara la homologación de la presente transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
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