Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha ocho (08) de abril de 2008, demanda por DESALOJO, incoada por Sociedad Mercantil INVERSIONES BUONASSISI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de julio 1995, bajo el No. 1, Tomo 47-A, contra el ciudadano EXILIDO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.897.788, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha once (11) de abril de 2008, el Tribunal dicto auto dando entrada y se admitió ordenando la citación del ciudadano EXILIDO BUSTAMANTE, identificado ut supra, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de Despacho, después de la constancia en actas de haber sido citado.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, la abogada en ejercicio ANGELA ZAMBRANO DE BERONASSISI, inscrita en el inpreabogado bajo el No.60.519, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, indicó la dirección y los emolumentos necesarios para que se libre y practique recaudo de citación del demandado. Posteriormente, el dieciocho (18) del mismo mes y año, la referida abogada presento diligencia ratificando la diligencia que presento en la anterior fecha. Asimismo, en la misma fecha el alguacil natural de este Juzgado ciudadano JOHN ALEX CARMONA DURÁN, informo al Tribunal que recibió los emolumentos para el mecanismo de transporte necesarios para practicar la citación en el presente juicio, siendo librado el ocho (08) de mayo de 2008.
En fecha dos (02) de junio de 2008, el Alguacil Natural de este Despacho JOHN ALEX CARMONA DURÁN, expuso que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora a los fines de citar a la parte demandada el ciudadano EXILIO BUSTAMANTE, ya identificado, al solicitarlo llamando a la puerta del referido inmueble nadie respondió al llamado, por lo que procedió a solicitarlo en la misma calle del sector sin poderlo ubicar, en razón de esto procedió a consignar los correspondientes recibos de citación junto con los recaudos que les fueron entregados.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para gestionar la citación cartelaria del ciudadano EXILIDO BUSTAMANTE, ya identificado, para la continuación del proceso.
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