SÍNTESIS NARRATIVA


Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintidós (22) de febrero de 2023, se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, identificado ut supra, actuando en representación de la ciudadana MILDRED TIBISAY MEZA PEREZ, contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., antes identificada, siendo admitida en fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, ordenando la citación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su Gerente General ciudadana KARIN JOSEFINA GUTIERREZ GUTIERREZ, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, después que conste en actas el haber sido citada, a dar contestación a la demanda.

En fecha catorce (14) de marzo de 2023, el Alguacil Natural de este Despacho ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia que recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación del demandado, dichos recaudos fueron librados en fecha primero (01) de marzo del presente año. Posteriormente en fecha 15 de marzo de 2023, el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la actora con la finalidad de citar a la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Gerente General KARIN JOSEFINA GUTIERREZ, donde fue atendido por el ciudadano REINALDO BASTIDAS, quien se identificó con cédula de identidad número 14.920.532, y dijo ejercer el cargo de analista integral en Hispana de Seguros, informándole que el pasaría el caso a su grupo legal y que ellos se encargarían de lo correspondiente, recibiéndole la boleta de citación, firmándola y sellando la misma.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, el Tribunal vista la exposición formulada por el Alguacil de este Despacho, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, corrige dicha circunstancia todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto jurídico la nota de secretaría de fecha primero (01) de marzo de 2023, así como la exposición del Alguacil del día diecisiete (17) de marzo de 2023.

El día veinticuatro (24) de marzo de 2023, el Alguacil Natural de este Despacho ciudadano CESAR CEDEÑO, se traslado nuevamente a la dirección indicada por la parte demandante con el fin de citar a la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadana KARIN JOSEFINA GUTIERREZ, donde fue atendido por la referida ciudadana, quien le informó que no iba a firman la referida boleta debido a que esa boleta debería ir a la oficina de Asuntos Legales de Hispana de Seguros en la ciudad de Caracas, por lo que procedí a consignar a las actas la referida boleta de citación.

En fecha treinta (30) de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, vista la exposición formulada por el Alguacil de este Juzgado, con la negativa de la representante legal de la parte demandada, solicita al Tribunal ordene libar por secretaría la boleta de notificación respectiva, para que se produzca el perfeccionamiento de la citación de la demandada; ordenado por este Despacho en fecha once (11) de abril de 2023. Posteriormente en fecha 18 de abril de 2023, la secretaria titular de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por la actora para perfeccionar la citación de la ciudadana KARIN JOSEFINA GUTIERREZ, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A., donde fue atendida por la mencionada ciudadana, quien le informo que ella era la gerente de la aseguradora pero que no estaba autorizada para firmar la boleta de notificación, de igual manera procedió a dejar la respectiva boleta.

Ahora bien, en fecha catorce (14) de mayo de 2023, el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MILDRED TIBISAY MEZA PEREZ, con el objeto de poner fin al presente juicio expuso:



(...) PRIMERO: De conformidad con las normas de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre y representación de los propios derechos de la ciudadana MILDRED TIBISAY MEZA PEREZ, antes identificada, DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio propuesto en contra de la sociedad HISPANA DE SEGUROS C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el No. 7, Tomo A 52, en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dos (02) de febrero de dos mil (2000), bajo el No. 9, Tomo 13 A Pro, que cursa ante este Juzgado, por la cantidad SEIS MIL DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6,000.00),discriminados así: - La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON UNA DECIMA DE DÓLAR AMERICANO ($ 3,691,01) por concepto de reembolso gastos médicos y clínicos generados por la Esfinterotomia para el tratamiento de la Hipertonía y la Fisura Hemorroidectomia con uso de bisturí armónico; y - la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (S 345,79) por concepto de intereses legales generados desde el mes de mayo de 2022, estimando la demanda de manera definitiva la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 6,000.00); y en consecuencia declaro que HISPANA DE SEGUROS, C.A., nada debe o adeuda a mi representada MILDRED TIBISAY MEZA PEREZ, por concepto de capital e intereses ni por ningún otro concepto que directa, indirectamente o colateralmente se encuentre relacionado con este juicio y con la referida Póliza de Seguros No,HCDI-010700-471, con la intervención quirúrgica de Esfinterotomia para el tratamiento de la Hipertonia y la Fisura Hemorroidectomia, ni con el diagnostico de Hipertonia y la Fisura anal, Enfermedad Hemorroídea, Misla Prolongada y sangrante grado III. Papila Anal Hipertrófica. SEGUNDO: Asimismo declaro, que mi representada ciudadana MILDRED TIBISAY MEZA PEREZ, antes identificada, en virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado en este acto, asume y se hace responsable por las costas y honorarios profesionales causados en este juicio, respecto a los profesionales de la abogacía que la representaron y asistieron en este juicio, por lo que libera a HISPANA DE SEGUROS, C.A., de esta obligación, ya que nada debe o le adeuda a mi representada por este concepto ni por ningún otro concepto que directa, indirectamente o colateralmente, se encuentre relacionado con este juicio ni con la referida Póliza de Seguros No. HCDI-010700-471, con la intervención quirúrgica de Esfinterotomia para el tratamiento de la Hipertonía y la Fisura Hemorroidectomía, ni con el diagnostico de Hipertonía y la Fisura anal, Enfermedad Hemorroídea, Misla Prolongada y sangrante grado III. Papila Anal Hipertrófica. La parte actora solicita al Tribunal que HOMOLOGUE el desistimiento efectuado mediante este y se ordene el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, previa la expedición de dos (2) copias certificadas de este acto, del auto de homologación y del que provea la expedición de la copia certificada solicitada”.

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del actor es terminar el proceso a través de la figura del desistimiento de la acción, contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, estadio procesal en el cual el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio GUILLERMO REINA HERNANDEZ, actuando en representación de la ciudadana MILDRED TIBISAY MEZA PEREZ, debidamente facultado mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 16 de febrero de 2023, bajo el No. 3, Tomo 7, Folios del 17 hasta el 19; desiste del procedimiento y de la acción; por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.