RELACION DE LAS ACTAS

Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de documento, en fecha dieciocho (18) de abril de 2022, contentiva del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano NAYIN TORRES AVILA, identificado ut supra, contra la ciudadana GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS, antes identificada; el Tribunal antes de resolver sobre la admisión de la demanda, insto al accionante a aclarar la pretensión de la demanda.

Ahora bien, cumplido con lo solicitado el Tribunal admitió la demanda en fecha trece (13) de mayo de 2022, ordenándose la intimación de la ciudadana GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS, para que pague en el lapso de diez (10) días de Despacho, después de la constancia en actas el haber sido intimada, pague al demandante la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.475,00).

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, el demandante, consignó las copias fotostáticas, señalo la dirección y pago los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte para que se libren los recaudos de citación. Dejando constancia de ello el Alguacil Natural de este Juzgado CESAR CEDEÑO, en fecha treinta y uno de mayo de 2022. Posteriormente el mencionado funcionario los días 02, 03 y 06 del mes de febrero del año 2022, se traslado en la dirección indicada por el actor, para citar a la ciudadana GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS, donde fui atendido por el ciudadano ANGEL FERRER, quien labora en dicho establecimiento y se identificó con cédula de identidad número 27.260.648, indicándole la referida ciudadana no tenía hora fija de llegada.

El día dos (02) de marzo de 2023, el demandante ciudadano NAYIN TORRES AVILA, en virtud de la exposición formulada por el Alguacil de este despacho, solicitó al Tribunal la citación mediante carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; ordenado por el Tribunal en auto de fecha diez (10) de marzo de 2023.

En fecha diez (10) de marzo de 2023, el abogado en ejercicio NAYIN TORRES AVILA, actuando en su propio nombre y cumpliendo con lo pautado con la publicación de los carteles digital de los diarios Versión Final y La Verdad, los cuales consigna en este mismos acto.

El día trece (13) de abril de 2023, la secretaria Natural de este Despacho se traslado a la dirección del demandado, a los fines de fijar el cartel de citación, quedando así cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2023, la demandada ciudadana GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS, antes identificada, asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS IGNACIO QUIJADA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.866, de este domicilio.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado en ejercicio JESUS IGNACIO QUIJADA RINCON, en virtud de que su mandante fue intimada a pagar la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 20.475,00), por el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado en ejercicio NAYIN TORRES AVILA, por las gestiones y diligencias realizadas en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO y consecuente PARTICION DE LOS BINES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre su mandante ciudadana GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS y el ciudadano FRANCISCO JOSE DUARTE PEREZ; hace entrega en este acto un cheque de gerencia girado por el banco BANESCO, por la cantidad intimada, que cubre el monto total de lo adeudado en la presente causa, por lo que con este cheque se extingue la obligación por concepto del juicio intentado en su contra por el ciudadano NAYIN TORRES AVILA; por lo solicita que una vez hecho efectivo el pago al ciudadano demandante, se levante la medida de prohibición de enajenar y grabar que pesa sobre el inmueble que está debidamente inscrito bajo el número 2017.170, asiento registral No. 2, del inmueble matriculado con el No. 482.21.18.3.5215, correspondiente al Libro del folio Real del año 2017; se le dé culminación a la presente causa y se archive el expediente.

El día veintiséis (26) de abril de 2023, el Tribunal vista la consignación del cheque realizado por la parte demandada ordeno el depósito del referido cheque en las cuentas del Tribunal.

En fecha tres (03) de mayo de 2023, el demandante NAYIN TORRES AVILA, actuando en su propio nombre y representación solicito al Tribunal le haga entrega del pago realizado por el abogado en ejercicio JESUS IGNACIO QUIJADA RINCON, apoderado judicial de la demandada, ciudadana GISELLE GUADALUPE CORREDOR VILLALOBOS, por el monto adeudado en el presente juicio, esto es la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 20.475,00), ordenado por el Tribunal en fecha cuatro (04) de mayo de 2023.