NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintinueve (29) de octubre de 2019, se inicia procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el abogado en ejercicio DAVID ENRIQUE MORALES ZAMBRANO, identificado ut supra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil 15 DE AGOSTO, S.C., antes identificada, tal y como consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2019, anotado bajo el No. 11, tomo 99, Folios 32 al 34; contra la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A., identificada en actas; siendo admitida en fecha diecinueve (19) de mayo de 2021, ordenándose la citación de la referida sociedad mercantil, en la persona de su Presidente FRANCISCO JAVIER AGUILERA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.870.494, de este domicilio, para que comparezca ante este Juzgado en el segundo (2°) día de Despacho, después de la constancia en actas el haber sido citado, a fin de que de contestación a la demanda; todo de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Asimismo se ordena la notificación del Sindico Procurador del Estado Zulia.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, el apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio OSCAR BENITO VELARDE RINCON, consigno las copias fotostáticas, señalo la dirección e hizo entrega al Alguacil de los emolumentos necesarios para el mecanismo de transporte para practicar la citación de la parte demandada. Igualmente consigno las copias fotostáticas para la notificación de la Procuraduría General de la República. Posteriormente en fecha veinte (20) de julio del mismo año, fueron librado los recaudos de citación y el día dieciséis (16) de agosto de 2021, la boleta al Sindico Procurador.

El día diecisiete (17) de septiembre de 2021, el abogado DAVID MORALES ZAMBRANO, apoderado judicial de la parte actora, presento escrito mediante el cual expuso: que en fecha diecinueve (19) de mayo de 2021, el Tribunal admitió la demanda ordenando la notificación del Sindico Procurador en la persona de la Dra. Rebeca del Gallego de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Sindico Procurador, cuando debió haberse ordenado la notificación al Procurador General de la República.

Ahora bien, en virtud de lo planteado este Juzgado en fecha catorce (14) de septiembre de 2021, con la facultad que el otorga el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, amplio el auto de admisión diecinueve (19) de mayo del mismo año; dejando sin efecto la notificación del Sindico Procurador, ordenando la notificación del Procurador General de la República; instando al accionante a consignar los respectivos recaudos a los fines de su notificación.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, el apoderado judicial del demandante, abogado DAVID MORALES ZAMBRANO, consignó la copia fotostática para que se libren boletas de notificación al Procurador General de la República. Asimismo, solicito se le expidan copias certificadas las cuales señaló en el presente escrito.

El día veintinueve (29) de octubre de 2021, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, corrigió el auto de admisión de fecha catorce (14) de octubre de 2021, en el sentido que el horario vigente es el comprendido desde las ocho y treinta de la mañana hasta las doce y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 12:30 P.M.).

El día tres (03) de noviembre de 2021, el Tribunal visto lo peticionado por la parte actora, ordenó librar boleta de notificación al Procurador General de la República, asimismo proveyó las copias certificadas solicitadas.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2022, el apoderado judicial del demandante, solicito al Tribunal a los fines de impulsar el presente procedimiento, se le haga entrega de los carteles de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual este Juzgado se abstuvo de proveer, hasta que no constara en actas del cumplimiento de las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha once (11) de octubre de 2022, el abogado DAVID ENRIQUE MORALES ZAMBRANO, apoderado judicial del actor, en virtud de la Resolución No. 0009, de fecha 15 de marzo de 2022, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero Ecológico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.337, de la misma fecha anterior, mediante el cual fue designado al ciudadano JHONNY JOSE HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-14.410.081, como PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A. (CARBOZULIA), y sus empresas filiales CARBONES DEL GUASARE, S.A. y CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., por lo solicitó se libren nuevos carteles de citación al mencionado funcionario, ordenado mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2022.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, el Alguacil Natural de este Despacho se traslado a la dirección indicada por la parte demandante, para citar al ciudadano JHONNY JOSE HERRERA GARCIA, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ZULIA (CARBOZULIA), donde fue atendido por el ciudadano NECTARIO VILLALOBOS, quien le informe que el mencionado ciudadano no tiene hora fija de llegada, por lo que procedió a consignar a las actas los correspondientes recaudos de citación; por lo que en fecha siete (07) de noviembre de 2022, en virtud de lo expuesto por el mencionado funcionario, el apoderado judicial de la parte actora el abogado OSCAR VELARDE RINCON, solicito se libre la citación por medio de carteles; ordenado mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de 2022; dichos carteles fueron publicados vía digita, y posteriormente consignados y agregados en fecha treinta (30) del mismo mes y año.

El día cinco (05) de diciembre de 2022, la suscrita secretaria Natural de este Despacho Norelis Torres Huerta, se traslado al domicilio de la parte demandada, donde procedió a fijar el cartel de citación, quedando así cumplidas las formalidades de Ley según lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, encontrándose el juicio en etapa de citación, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, los abogados en ejercicio BERTHA SALAS y ARGENIS CORZO, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A. (CARBOZULIA), parte demandada en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido en su contra por la Sociedad Civil 15 DE AGOSTO, S.C., representada en este acto por su apoderado judicial OSCAR VELARDE RINCON, presentes en la Sala de este Despacho con la finalidad de poner fin al presente juicio celebran un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

II
TRANSACCIÓN

(…) Entre la Sociedad Mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A. (CARBOZULIA) inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 24 de octubre de 1.9878, anotada en los libros llevados por esa oficina bajo el N° 27, Tomo 23-A, cuya Acta Constitutiva-Estatutos Sociales ha sido varias veces modificada, siendo su última modificación la que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de junio de 2013, e inscrita en fecha 05 de septiembre de 2.014 ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia inserta bajo el N° 52, Tomo 31-A RM1, representada en este acto por los abogados Bertha Salas y Argenis Corzo, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la C.I. V-9.169.456 y V-15.013.163, inscritos bajo el Inpreabogado N° 40.746 y N° 124.115, en su orden, quienes fungen como apoderados judiciales de CARBOZULIA, según consta en poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 15 de junio de 2016, anotado bajo el N°. 24 Tomo 76, el cual se anexa marcado con la letra “A” , por una parte, y por la otra LA SOCIEDAD CIVIL 15 DE AGOSTO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 11°, representada en este acto por el ciudadano OSCAR BENITO VELARDE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.064.148, actuando como apoderado de la referida Sociedad Civil, carácter que se evidencia de poder otorgado por ante la Notaría Octava de Maracaibo de fecha 17/10/2019 anotado bajo el N° 11, Tomo 99, Folios 32 al 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR, por medio del presente documento declaramos: PRIMERO: EL ARRENDADOR es dueño de dos (2) locales para oficina que forman parte del edificio Banco Industrial de Venezuela, situados en el piso número dos (2) ala sur del edificio, y quinto (05) piso respectivamente, ubicado dicho edificio en la avenida 9B, antes Los Caribes, entre las calles 77 (antes 5 de julio) y 78 (antes Dr. Portillo) en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del estado Zulia y que le pertenecen a EL ARRENDADOR tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 2002, bajo el N° 35, Protocolo 1°, Tomo 10°; y actúa igualmente como administrador del inmueble ubicado en el piso tres (03) del edificio Banco Industrial de Venezuela según mandato otorgado por la Compañía Anónima Monte Rosa, en fecha cinco (05) de mayo de 2011, el cual le pertenece a dicha sociedad mercantil según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1.974, bajo el N° 2005, Tomo 2 Adicional, Protocolo Primero. SEGUNDO: EL ARRENDADOR entregó en arrendamiento a CARBOZULIA, dos (2) locales para oficinas que forman parte del Edificio Banco Industrial de Venezuela situados en el piso dos (02) ala sur del edificio, y piso cinco (05), mediante la suscripción de contrato de arrendamiento privado de fecha 19 de marzo de 2018; y un (1) local para oficinas ubicado en el piso tres (03) del Edificio Banco Industrial de Venezuela mediante la suscripción de contrato de arrendamiento también de fecha 19 de marzo de 2018. TERCERO: LAS PARTES acuerdan que, con el objeto de efectuar el pago de los cánones insolutos generados durante la relación arrendaticia prevista en estos dos (02) contratos de arrendamiento, CARBOZULIA efectúa un pago único y definitivo por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES (USD $ 52.000,00) a LA ARRENDADORA, quedando acordado entre las partes que con el pago total de este monto incluye las pretensiones y conceptos contenidos en las demandas, a saber: Conceptos de la demanda 15.215 en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 1.- Pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, correspondientes a los meses de abril 2018, mayo 2018, junio 2018, julio 2018, agosto 2018, septiembre 2018, octubre 2018 noviembre 2018, diciembre 2018, enero 2019, febrero 2019, marzo 2019, abril 2019, mayo 2019, junio 2019, julio 2019, agosto 2019, septiembre 2019, octubre 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, enero 2020, febrero 2020, marzo 2020, abril 2020, mayo 2020 y junio 2020, ambas fechas inclusive que generaron las oficinas ubicadas en el Piso Quinto (ala norte y sur) del Edificio Banco Industrial de Venezuela.2.- Pago de la cantidad de los intereses moratorios establecidos legalmente generados por los cánones de arrendamiento insolutos. 3.- Pago de daños y perjuicios que se han ocasionado en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales de la sociedad Mercantil Carbones del Zulia. S.A. (CARBOZULIA), en el carácter de arrendataria, por concepto del reemplazo de nueve (9) unidades de aire acondicionado, reparaciones y reemplazos. Conceptos de la demanda 59.264 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 1. Pago del Arrendamiento vencidos e insolutos, correspondientes a los meses de abril 2018, mayo 2018, junio 2018, Julio 2018, agosto 2018, septiembre 2018, octubre 2018, hasta junio 2020, ambas fechas inclusive que generó el local para oficinas ubicado en la planta 3 ala Norte del edificio banco industrial de Venezuela. 2. Pago de la cantidad de los intereses moratorios establecidos legalmente generados por los cánones de arrendamiento insolutos. 3. Pago de los daños y perjuicios que se han ocasionado en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales de la sociedad mercantil Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA) en su carácter de arrendataria por concepto de reemplazo de las dos (02) unidades de aire acondicionado que fueron entregadas al inicio de la relación arrendaticia en buen estado de funcionamiento. 4. Pago de los costos y costas del proceso estimados en el 30% del valor de la demanda. CUARTO: EL ARRENDADOR da por extinguida la deuda existente, y conviene en renunciar expresamente a cualquier tipo de reclamación pasada, presente o futura generada por el arrendamiento de los locales ya identificados, acordando, así mismo, que con la suscripción de esta Acta transaccional y con el pago del monto indicado, EL ARRENDADOR desiste de cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial por concepto de la relación arrendaticia entablada con EL ARRENDADOR en los dos (02) contratos privados suscritos el 19 de marzo de 2018, por lo que conviene en que no tendrá ningún concepto que reclamar ni por lo principal ni lo accesorio previsto en los dos (02) contratos de arrendamiento suscritos el 19 de marzo de 2018. En atención al pago único y definitivo que en este acto se realiza. QUINTO: EL ARRENDADOR, teniendo facultad expresa conferida en el poder conviene formalmente en desistir del proceso judicial instaurado en expediente N° 15.215 por cumplimiento de contrato e incoado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del proceso judicial instaurado en expediente 59.264, por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. LAS PARTES acuerdan que presentarán un ejemplar de esta Acta Transaccional por ante ese Tribunal con el objeto de tramitar su homologación por parte de la autoridad judicial a los fines de que le dé carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. En atención al pago único y definitivo que se hace en el presente convenimiento, cubrirá no taxativa ni limitativa, cualquier concepto explanado a saber: Conceptos de la demanda 15.215 en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 1.- Pago de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, correspondientes a los meses de abril 2018, mayo 2018, junio 2018, julio 2018, agosto 2018, septiembre 2018, octubre 2018 noviembre 2018, diciembre 2018, enero 2019, febrero 2019, marzo 2019, abril 2019, mayo 2019, junio 2019, julio 2019, agosto 2019, septiembre 2019, octubre 2019, noviembre 2019, diciembre 2019, enero 2020, febrero 2020, marzo 2020, abril 2020, mayo 2020 y junio 2020, ambas fechas inclusive que generaron las oficinas ubicadas en el Piso Quinto (ala norte y sur) del Edificio Banco Industrial de Venezuela. 2.- Pago de la cantidad de los intereses moratorios establecidos legalmente generados por los cánones de arrendamiento insolutos. 3.- Pago de daños y perjuicios que se han ocasionado en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales de la sociedad Mercantil Carbones del Zulia. S.A. (CARBOZULIA), en el carácter de arrendataria, por concepto del reemplazo de nueve (9) unidades de aire acondicionado, reparaciones y reemplazos. Conceptos de la demanda 59.264 en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 1. Pago del Arrendamiento vencidos e insolutos, correspondientes a los meses de abril 2018, mayo 2018, junio 2018, Julio 2018, agosto 2018, septiembre 2018, octubre 2018, hasta junio 2020, ambas fechas inclusive que generó el local para oficinas ubicado en la planta 3 ala Norte del edificio banco industrial de Venezuela. 2. Pago de la cantidad de los intereses moratorios establecidos legalmente generados por los cánones de arrendamiento insolutos. 3. Pago de los daños y perjuicios que se han ocasionado en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales de la sociedad mercantil Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA) en su carácter de arrendataria por concepto de reemplazo de las dos (02) unidades de aire acondicionado que fueron entregadas al inicio de la relación arrendaticia en buen estado de funcionamiento. 4. Pago de los costos y costas del proceso estimados en el 30% del valor de la demanda. SEXTO: En atención a las pretensiones de las demandas antes mencionadas y sin que quede pendiente cualquier diferencia a favor de EL ARRENDADOR por cuanto con el monto único y definitivo pagado en este acto, satisface toda reclamación por parte de EL ARRENDADOR, LAS PARTES solicitan al Despacho HOMOLOGUE el presente acuerdo de pago Transacción otorgándole los efectos de inmutabilidad e inimpugnabilidad de la cosa juzgada, de conformidad con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el tribunal se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En Maracaibo, a los 17 días del mes de febrero de 202”.

III.
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.

Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran representadas por sus apoderados judiciales quienes se encuentran debidamente facultados para celebrar el acto de autocomposición procesal; por la parte actora la Sociedad Civil 15 DE AGOSTO, S.C., el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, debidamente autorizado mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2019, anotado bajo el No. 11, Tomo 99, Folios del 32 al 34; y la parte demandada Sociedad Mercantil CARBONES DEL ZULIA, S.A. (CARBOZULIA), representada por los abogados BERTHA SALAS PEROZO y ARGENIS CORZO, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2016, bajo el No. 24, Tomo 76, de los libros de autenticaciones; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada con respecto a los conceptos que corresponden al juicio signado con el No. 59.264 llevado por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Con respecto a la homologación celebrada en el expediente signado bajo el No. 15.215 que lleva el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre lo allí transado. Así se decide.