REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.843
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Vista la anterior solicitud consignada en físico ante la Secretaría de este Juzgado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio VICTOR AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.706, debidamente identificado en actas como apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2023 fue interpuesta demanda que por NULIDAD DE VENTA, sigue las ciudadanas MONICA MERCEDES ALEMAN RIOS DE TAVONI, MARIA GRACIA ALEMAN RIOS Y THANIA JOSEFINA ALEMAN RIOS, en contra de la ciudadanas GRACE CAROLINA ALEMAN SADLON, SABRINA PAOLA ALEMAN SADLON, HECTOR EDUARDO ALEMAN REYES Y ANDREA RENEE ALEMAN REYES, plenamente identificadas en las actas, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto en fecha ocho (08) de febrero de 2023, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de la parte demandada.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha diez (10) de febrero de 2023, fue solicitada por la parte demandante, por medio de escrito, la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 047-2023 al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la misma fecha, recayendo la misma sobre un:
• Un (01) inmueble constituido por un mini local comercial distinguido con las siglas CEP-59, ubicado en el área denominada CENTRO DE EXPOSICION PERMANENTE CEP, del nivel plaza del Centro comercial denominado “CENTRO LAGO MALL”, ubicado en la urbanización La Virginia, avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (4,92m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda en parte con mini local CEP-53 y en parte con mini local CEP-58; SUR: Linda con pasillo de circulación interna del CEP; ESTE: Linda en parte con mini loca CEP-58 y en parte con pasillo de circulación interna del CEP y OESTE: Linda en parte con mini local CEP-53 y en parte con pasillo de circulación interna del CEP. Registrado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Publico del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (20) febrero de 1998, bajo el numero 2, tomo 22, protocolo primero y su posterior aclaratoria Registrada ante la misma oficina de registro, en fecha seis (06) de abril de 1998, bajo el numero 4, tomo 2, protocolo primero y en consecuencia de este régimen le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas de la comunidad 0,063688% del área vendible del Centro Comercial “CENTRO LAGO MALL”. Dicha adquisición fue formalmente protocolizada en fecha veintiséis (26) de agosto de 1999, tal como consta en el documento registrado ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejándolo inserto bajo el numero 21, tomo 23, protocolo primero, de los libros de registro llevados por dicho despacho. El descrito inmueble, se encuentra registrado ante el registro publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2015, inscrito bajo el N° 2015.1338, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 479.21.5.5.3195 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.
• Un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siglas PNC-15E, ubicado en el PRIMER NIVEL del “CENTRO LAGO MALL” ubicado en la urbanización La Virginia, avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Consta de una superficie aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (9,37mt2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del centro comercial, en quiebre de la fachada Oeste, SUR: Foso del ascensor; ESTE: Pasillo de circulación peatonal y OESTE: Fachada Oeste del centro comercial. El referido local comercial se encuentra regulado por el Régimen de Propiedad Horizontal, establecido en la Ley Vigente sobre la materia como en el documento de condominio del “CENTRO LAGO MALL”, registrado ante la oficina subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Publico del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha veinte (20) de febrero de 1998, bajo el numero 2, tomo 22, protocolo primero y su posterior aclaratoria registrada ante la misma oficina de registro en fecha seis (06) de abril de 1998, bajo el numero 4, tomo 2, protocolo primero y como consecuencia de ese régimen aplicable, le corresponde al descrito inmueble un porcentaje sobre los bienes y cargas de la comunidad 0,054310% del área vendible del centro Comercial “CENTRO LAGO MALL”, Dicha adquisición fue formalmente protocolizada por compra realizada en fecha dos (02) de septiembre de 1998, ante el Registro inmobiliario del primer circuito del Estado Zulia, dejándolo inserto bajo el Numero 4, tomo 25, protocolo primero de los libros de registro llevados por dicho despacho. El identificado inmueble se encuentra protocolizado en fecha diecinueve (19) de agosto de 2015, inscrito bajo el numero 2015.1336, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 479.21.5.5.3194 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.”

En este mismo orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, este Juzgado mediante sentencia No. 100-2023, homologó la transacción planteado por la partes en el presente proceso, y que de acuerdo a lo descrito en los artículo 263 y 271 del Código de Procedimiento Civil el presente juicio adquirió el carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, en virtud que la referida sentencia no fue impugnada mediante los recursos ordinarios, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, y la cual versó sobre unos bienes cuya propiedad recae sobre los ciudadanos GRACE CAROLINA ALEMAN SADLON, SABRINA PAOLA ALEMAN SADLON, HECTOR EDUARDO ALEMAN REYES Y ANDREA RENEE ALEMAN REYES, identificados como un (01) inmueble constituido por un mini local comercial distinguido con las siglas CEP-59, ubicado en el área denominada CENTRO DE EXPOSICION PERMANENTE CEP, del nivel plaza del Centro comercial denominado “CENTRO LAGO MALL”, ubicado en la urbanización La Virginia, avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (4,92m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda en parte con mini local CEP-53 y en parte con mini local CEP-58; SUR: Linda con pasillo de circulación interna del CEP; ESTE: Linda en parte con mini loca CEP-58 y en parte con pasillo de circulación interna del CEP y OESTE: Linda en parte con mini local CEP-53 y en parte con pasillo de circulación interna del CEP. Registrado ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Publico del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (20) febrero de 1998, bajo el numero 2, tomo 22, protocolo primero y su posterior aclaratoria Registrada ante la misma oficina de registro, en fecha seis (06) de abril de 1998, bajo el numero 4, tomo 2, protocolo primero y en consecuencia de este régimen le corresponde un porcentaje sobre los bienes y cargas de la comunidad 0,063688% del área vendible del Centro Comercial “CENTRO LAGO MALL”. Dicha adquisición fue formalmente protocolizada en fecha veintiséis (26) de agosto de 1999, tal como consta en el documento registrado ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, dejándolo inserto bajo el numero 21, tomo 23, protocolo primero, de los libros de registro llevados por dicho despacho. El descrito inmueble, se encuentra registrado ante el registro publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2015, inscrito bajo el N° 2015.1338, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 479.21.5.5.3195 y correspondiente al libro de folio real del año 2015 y Un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siglas PNC-15E, ubicado en el PRIMER NIVEL del “CENTRO LAGO MALL” ubicado en la urbanización La Virginia, avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Consta de una superficie aproximada de NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (9,37mt2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del centro comercial, en quiebre de la fachada Oeste, SUR: Foso del ascensor; ESTE: Pasillo de circulación peatonal y OESTE: Fachada Oeste del centro comercial. El referido local comercial se encuentra regulado por el Régimen de Propiedad Horizontal, establecido en la Ley Vigente sobre la materia como en el documento de condominio del “CENTRO LAGO MALL”, registrado ante la oficina subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Publico del Primer Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha veinte (20) de febrero de 1998, bajo el numero 2, tomo 22, protocolo primero y su posterior aclaratoria registrada ante la misma oficina de registro en fecha seis (06) de abril de 1998, bajo el numero 4, tomo 2, protocolo primero y como consecuencia de ese régimen aplicable, le corresponde al descrito inmueble un porcentaje sobre los bienes y cargas de la comunidad 0,054310% del área vendible del centro Comercial “CENTRO LAGO MALL”, Dicha adquisición fue formalmente protocolizada por compra realizada en fecha dos (02) de septiembre de 1998, ante el Registro inmobiliario del primer circuito del Estado Zulia, dejándolo inserto bajo el Numero 4, tomo 25, protocolo primero de los libros de registro llevados por dicho despacho. El identificado inmueble se encuentra protocolizado en fecha diecinueve (19) de agosto de 2015, inscrito bajo el numero 2015.1336, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 479.21.5.5.3194 y correspondiente al libro de folio real del año 2015.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se le participe sobre lo decidido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.843, quedando anotada bajo el No.104-2023 se libró oficio No. 169-2023
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDICKSON FERRER
AC/Ef/cc