REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

Conoce este Juzgado de la presente demanda por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA presenta por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS NUÑEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.847.189, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos OMAR EDUARDO CAMACHO ORTA, CRISTOBAL VILLANUEVA MENDOZA Y NIDIA ROSALES DE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.456.937, 12.400.257, 12.400.256, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia. En este sentido, estando este Juzgado en la oportunidad para decidir hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017, fue interpuesta demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, por ciudadano DOUGLAS NUÑEZ VALECILLOS en contra de los ciudadanos OMAR EDUARDO CAMACHO ORTA, CRISTOBAL VILLANUEVA MENDOZA Y NIDIA ROSALES DE VILLANUEVA, todos identificados, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), bajo el N° TM-CM-14000-2017, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto en fecha veinte (20) de septiembre de 2017, en virtud, de no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley.
Además de ello, consta en las actas procesales, que la parte demandante en su escrito de medida de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, solicitó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, participándose la misma mediante oficio signado bajo el numero 920-2017 al Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia recayendo la misma sobre:
“Un inmueble constituido por una vivienda, tipo apartamento en construcción, identificado con el No. 2B, SEGUNDO Piso, el cual parte del Conjunto Residencial “PORTO FINO”, ubicado en la Urbanización Coromoto, Avenida 44ª con Calle 173, No. 38, Lote 20, Zona “B” en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, la parcela de terreno general tiene una superficie de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela 3 y 4; SUR: Linda con parcela 6; ESTE: Linda con calle 15 y OESTE: Lindo con parcela 36. Dicha edificación posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias; sala, comedor, cocina, una (1) habitación principal, con baño incluido, dos (2) habitaciones secundarias con un (1) baño común, lavandería, estacionamiento o garaje para un (1) vehículo. Asimismo posee una puerta de seguridad en la entrada principal, dotadas de todas sus ventanas, las paredes interiores encamisadas y pintadas, sistema de grafiado en el exterior, sistema de impermeabilización, dotada en todas sus instalaciones de la red de aguas blancas y servidas, electricidad, gas, tuberías y conexiones de primera calidad. Las mejores ante escritas le pertenecen al ciudadano Omar Eduardo Camacho Orta, antes identificado por haberlas construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, y el lote de terreno sobre el cual se encuentra constituida dicha vivienda, le pertenece a los ciudadanos Cristóbal Villanueva Mendoza y Nidia Rosales de Villanueva antes identificados, según consta del documento debidamente protocolizada por ante la Oficia de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 17 de Diciembre del año 1.993, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 30, Cuarto Trimestre,
En este mismo orden de ideas, se observa de un estudio a las actas procesales, que en fecha dos (2) de marzo de 2023, este Juzgado mediante sentencia No. 036-2023, declaró con lugar la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, adquiriendo el presente juicio carácter de cosa juzgada por cuanto la misma quedó definitivamente firme, en virtud que la referida sentencia no fue impugnada mediante los recursos ordinarios, por lo que es evidente que la medida cautelar decretada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, ha perdido lo que la doctrina llama como instrumentalidad, en consecuencia, esta juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE el levantamiento solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada.
Así las cosas, se ORDENA oficiar al Registro Publico del Tercero Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome las medidas consecuentes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, y la cual recayó sobre: “Un inmueble constituido por una vivienda, tipo apartamento en construcción, identificado con el No. 2B, SEGUNDO Piso, el cual forma parte del Conjunto Residencial “PORTO FINO”, ubicado en la Urbanización Coromoto, Avenida 44ª con Calle 173, No. 38, Lote 20, Zona “B” en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, la parcela de terreno general tiene una superficie de Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con parcela 3 y 4; SUR: Linda con parcela 6; ESTE: Linda con calle 15 y OESTE: Lindo con parcela 36. Dicha edificación posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 Mts2) aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias; sala, comedor, cocina, una (1) habitación principal, con baño incluido, dos (2) habitaciones secundarias con un (1) baño común, lavandería, estacionamiento o garaje para un (1) vehículo. Asimismo posee una puerta de seguridad en la entrada principal, dotadas de todas sus ventanas, las paredes interiores encamisadas y pintadas, sistema de grafiado en el exterior, sistema de impermeabilización, dotada en todas sus instalaciones de la red de aguas blancas y servidas, electricidad, gas, tuberías y conexiones de primera calidad. Las mejores ante escritas le pertenecen al ciudadano Omar Eduardo Camacho Orta, antes identificado por haberlas construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, y el lote de terreno sobre el cual se encuentra constituida dicha vivienda, le pertenece a los ciudadanos Cristóbal Villanueva Mendoza y Nidia Rosales de Villanueva antes identificados, según consta del documento debidamente protocolizada por ante la Oficia de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 17 de Diciembre del año 1.993, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 30, Cuarto Trimestre,
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se le participe sobre lo decidido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 46.409, quedando anotada bajo el No. 096-2023. En la misma fecha se libró oficio bajo el No. 153-2023.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA.
AC/Jj/eg.