REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto en Funciones de
contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 03 de Mayo de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-362
ASUNTO : 4CV-2023-362
DECISIÓN N° 718-2023
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el
conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 3° del Có
donde aparece como investigado el ciudadano
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD POR IDENTIFICAR
previsto y sancionado en el artículo 55
Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana
VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.
como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia en conformidad con lo
establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede a decidirla
en los términos siguientes:
Del examen minucioso y exhaustivo de la
acreditada la existencia del delito de
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien se evidencia que
el Ministerio Público, mediante escrito solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo
establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal,
Ahora bien, consta en actas boleta de notificación de fecha 13/04/2023, en la que la
Secretaria de este Tribunal, deja constancia que se comunicó con la víctima
conclusivo presentado por el Despacho Fiscal, e informando que tenía derecho a presentar
acusación particular propia, dentro de los cinco (05) días siguientes, evidenciándo
presente fecha la víctima no ha presentado tal acusación,
Sobre el acto conclusivo de Sobreseimiento el autor Rodrigo Rivera Morales, en su obra
“Manuel de Derecho Procesal Penal” (2012), pág. 756, refiere lo siguiente:
“La segunda forma de concluir la fase de investigación es mediante el sobreseimiento. Debido
a que la función esencial de la fase preparatoria radica en preparar el juicio oral, pero puede
sobrevenir que no confluyan los presupuestos de la pretensión penal, por lo que la
intermedia concluirá mediante un auto de sobreseimiento (art. 302 COPP). En este caso el
fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control
Se entiendo por sobreseimiento, la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional
competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal
por no concurrir los presupuestos materiales necesarios para abrir el juicio oral”.
En especial sobre los supuestos de procedencia del sobreseimiento, se observa que el Ministerio
Público, lo encuadra en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal, el cual refiere lo siguiente:
juzgada”; De manera pues, en cuanto a la base del cálcul
de la acción penal, corresponde proceder a realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente
caso, a los fines de verificar si ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción
PODER JUDICIAL
Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia
213º y 164º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Código Orgánico Procesal Penal,
FRANKLIN FRANCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD,
IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de
de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
AIDA ANDREINA BRAVO MEDINA,
V.- 24.603.821,
presente causa, aparece presuntamente
AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley
e ste víctima, notificando del acto
a se co, “3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa
cálculo para determinar la prescripción ordinaria
CAUSA, de
digo AMENAZA,
y notificada
, , evidenciándose que hasta la
fase
o
penal, y la existencia o no de actos interruptivos de la misma, para lo cual luego de hacer un recorrido
sobre las principales ocurrencias en la presente causa y de la revisión de las actas procesales que
conforman la presente causa, no se observan la ocurrencia de actos interruptivos de la prescripción,
observándose que los hechos objetos del presente proceso ocurrieron hace más de tres años. Ahora
bien, se evidencia que la pena del delito objeto de la presente causa, es menor de tres años. Así se
establece.
Ahora bien, establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en cuanto a la ‘Prescripción
de la Acción Penal’: ‘…Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,
arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del
espacio geográfico de la República…’, y en consecuencia de lo cual es procedente y ajustado
a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de
conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal
Penal vigente. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como
cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones
de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia
contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR EL
SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FRANKLIN FRANCO, VENEZOLANO, MAYOR DE
EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de
AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AIDA ANDREINA BRAVO
MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.603.821,, por
cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código
Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: EL CESE de cualquier medida cautelar o medida de protección y
de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del
referido Código Adjetivo Penal. Regístrese, déjese copia, en su oportunidad legal remítase al
Departamento de Archivo Judicial con la finalidad de su resguardo y conservación
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO