REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del
Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Maracaibo, 03 de Mayo de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2021-141
ASUNTO: 4CV-2021-141
DECISIÓN: 724-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AGUIRRE
VICTIMA: ESTHER REYES
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GERALDIN MONTES
IMPUTADO: HIDEL JOSE BAEZ LINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V
50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO:
DIRECION: SECTOR SIERRA MAESTRA, AVENIDA 21, CALLE 19, CASA NUMERO S/N, PUNTO DE
REFERENCIA: AL FONDO DE TRANSPORTE RICEN, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO
ZULIA, TELEFONO: 0424-6465566 (HIJA)
DELITO: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40
de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
En horas de despacho del día de hoy, (03) de Mayo de 2023, siendo las doce (12:00PM)
horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal,
para celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motiv
la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público en contra del
ciudadano: HIDEL JOSE BAEZ LINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V
50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 23
DIRECION: SECTOR SIERRA MAESTRA, AVENIDA 21, CALLE 19, CASA NUMERO S/N, PUNTO DE
REFERENCIA: AL FONDO DE TRANSPORTE RICEN, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO
ZULIA, TELEFONO: 0424-6465566 (HIJA)
del delito de: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos
41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
cometido en perjuicio de la ciudadana:
Tribunal, integrado por el Juez Provisorio
Secretario, ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
estado, se procede a verificar la presencia de las partes,
presente la representante del Ministerio Público:
HIDEL JOSE BAEZ LINARES EN COMPAÑÍA DE SU DEFENSOR PRIVADO, ABOG. GERALDIN MONTES
se deja constancia de la incomparecencia de la víctima
debidamente notificada. Acto seguido, se dio inicio al acto de
informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las
partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecuci
Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico
Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta
Audiencia Preliminar se planteen cuestione
estado se le concedió la palabra al
AGUIRRE quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo
PODER JUDICIAL
Judicial del estado Zulia
212º y 164º
: : ABOG. LISBETHZY
V-12.514.376
23-01-1971, OFICIO: CHOFER DE TRAFICO,
HIJA),
COSO V-12.514.376
23-01-1971, OFICIO: CHOFER DE TRAF
HIJA), a quien se le instruye causa por la presunta comisión
ESTHER REYES. Acto seguido, se constituyó el
ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
y el Alguacil de Guardia. En este
verificando que se encuentran
ABOG. LISBETHZY AGUIRRE, EL IMPUTADO:
de autos quién se encontraba
AUDIENCIA PRELIMINAR
Prosecución del Proceso insertas en el Libro
cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este
Representante del Ministerio Público ABOG. LISBETHZY
12.514.376, DE
motivo de
12.514.376, DE
TRAFICO,
cto CHACIN, y el
PRELIMINAR,
ón s
hábil, en contra de el imputado HIDEL JOSE BAEZ LINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD, V-12.514.376, DE 50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 23-01-1971, OFICIO:
CHOFER DE TRAFICO, DIRECION: SECTOR SIERRA MAESTRA, AVENIDA 21, CALLE 19, CASA
NUMERO S/N, PUNTO DE REFERENCIA: AL FONDO DE TRANSPORTE RICEN, MUNICIPIO SAN
FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6465566 (HIJA), a quien se le instruye causa
por la presunta comisión del delito de: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y
sancionado en los artículos 41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ESTHER REYES. Asimismo,
ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales
como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y
cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo
anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el artículo 308
del Código Orgánico Procesal Penal, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra
de el imputado y se ordene el auto de apertura a juicio. Solicito se modifique la medida de
protección y seguridad a favor de la víctima, establecida en el ordinal 13° de la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. GERALDIN MONTES
QUIEN EXPUSO: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de acogerse a uno de los
medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del
proceso por lo cual luego de oír su manifestación de voluntad libre y espontánea de admitir
los hechos a este le sea explicado y se le asignen las obligaciones que debe cumplir, es
todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE
TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra
del ciudadano HIDEL JOSE BAEZ LINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-12.514.376,
DE 50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 23-01-1971, OFICIO: CHOFER DE TRAFICO,
DIRECION: SECTOR SIERRA MAESTRA, AVENIDA 21, CALLE 19, CASA NUMERO S/N, PUNTO DE
REFERENCIA: AL FONDO DE TRANSPORTE RICEN, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO
ZULIA, TELEFONO: 0424-6465566 (HIJA), a quien se le instruye causa por la presunta comisión
del delito de: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos
41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
cometido en perjuicio de la ciudadana: ESTHER REYES, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso
estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico
Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y
que le son atribuidos a los imputados de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los
elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas
ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y
pertinencia que conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se
encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos
atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE
ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera, por
ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código
Orgánico Procesal Penal vigente. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y
cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público.
Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Una vez admitida la
acusación, este Tribunal Especializado, impone a los imputado de las Garantías
Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal,
quien siendo las 11:10 am expone en primer termino el ciudadano: HIDEL JOSE BAEZ LINARES,
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-12.514.376, DE 50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE
NACIMIENTO: 23-01-1971, OFICIO: CHOFER DE TRAFICO, DIRECION: SECTOR SIERRA MAESTRA,
AVENIDA 21, CALLE 19, CASA NUMERO S/N, PUNTO DE REFERENCIA: AL FONDO DE TRANSPORTE
RICEN, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6465566 (HIJA), lo
siguiente: “Yo admito los hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, me
comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. El
Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige al
representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a
lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y
expuso: “El Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión
Condicional del Proceso, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del
Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa considera este Juzgador que las penas
establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el
Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y
sancionado en los artículos 41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se
evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres
(03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales los
acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le
imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos
determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43
del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y
procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su
Defensa y en consecuencia, este Tribunal SOLICITA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
POR EL DELITO DE AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los
artículos 41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, en la presente causa a favor del acusado ESTHER REYES, conforme a lo
establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece
dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a
imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente
acta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto en Funciones De Control,
Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra Las
Mujeres Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE
TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra
del acusado HIDEL JOSE BAEZ LINARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, V-12.514.376, DE
50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 23-01-1971, OFICIO: CHOFER DE TRAFICO,
DIRECION: SECTOR SIERRA MAESTRA, AVENIDA 21, CALLE 19, CASA NUMERO S/N, PUNTO DE
REFERENCIA: AL FONDO DE TRANSPORTE RICEN, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO
ZULIA, TELEFONO: 0424-6465566 (HIJA), a quien se le instruye causa por la presunta comisión
del delito de: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos
41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,
cometido en perjuicio de la ciudadana ESTHER REYES, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y
cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la
acusación, este Tribunal Especializado, SOLICITA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
POR EL DELITO DE AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los
artículos 41 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, en la presente causa a favor de HIDEL JOSE BAEZ LINARES, TITULAR DE LA CEDULA
DE IDENTIDAD, V-12.514.376, DE 50 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 23-01-1971,
OFICIO: CHOFER DE TRAFICO, DIRECION: SECTOR SIERRA MAESTRA, AVENIDA 21, CALLE 19,
CASA NUMERO S/N, PUNTO DE REFERENCIA: AL FONDO DE TRANSPORTE RICEN, MUNICIPIO SAN
FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6465566 (HIJA), conforme a lo establecido en
el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión
POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los
acusados con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo
Interdisciplinario por un lapso de un año; a partir del día VIERNES DOCE (12) DE MAYO DE
2023, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; B) Se MODIFICAN las medidas de protección y seguridad
para la victima contempladas en el articulo 106 numeral 13° de la Ley especial, la cual se
refiere a: ORDINAL 13°- la prohibición de cometer nuevos hechos de violencia con la
victima de autos C) Mantener el Domicilio, en caso de cambiarlo notificar al tribunal. Se deja
constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la
realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente
decisión. Culminó el presente acto siendo las doce y treinta (12:30pm) horas de la tarde. Es
todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
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