REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito
Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 03 de Mayo de 2023
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2017-066
ASUNTO : 4CV-2017-066
DECISIÓN N° 717-2023
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda (2°) del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el
conformidad con lo establecido en el Articulo 300 Ordinal 3° del Código Orgán
Penal, donde 1ar propia, dentro de los cinco (05) días siguientes, evidenciándose que hasta
la presente fecha la víctima no ha presentado tal acusación,
Sobre el acto conclusivo de Sobreseimiento el autor Rodrigo Rivera Morales, en su
obra “Manuel de Derecho Procesal Penal” (2012), pág. 756, refiere lo siguiente:
“La segunda forma de concluir la fase de investigación es mediante el sobreseimiento.
Debido a que la función esencial de la fase preparatoria radica en preparar el juicio oral,
pero puede sobrevenir que no confluyan los presupuestos de la pretensión penal, por lo que
la fase intermedia concluirá mediante un auto de sobreseimiento (art. 302 COPP). En este
caso el fiscal solicitará el sobreseimiento al juez de control
Se entiendo por sobreseimiento, la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional
competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin a un procedimiento penal
por no concurrir los presupuestos materiales necesarios para abrir el juicio oral”.
En especial sobre los supuestos de procedencia del sobreseimiento, se observa que el
Ministerio Público, lo encuadra en lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código
Orgánico Procesal Penal, el cual refiere lo siguiente:
resulta acreditada la cosa juzgada”;
determinar la prescripción ordinaria de la acción penal, corresponde proceder a realizar el
cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso, a los fine
prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, y la existencia o no de actos
interruptivos de la misma, para lo cual luego de hacer un recorrido sobre las principales
ocurrencias en la presente causa y de la rev
presente causa, no se observan la ocurrencia de actos interruptivos de la prescripción,
observándose que los hechos objetos del presente proceso ocurrieron hace más de tres
años. Ahora bien, se evidencia que l
de tres años. Así se establece.
Ahora bien, establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en cuanto a
la ‘Prescripción de la Acción Penal’: ‘
de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria,
confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…’
de lo cual es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo
PODER JUDICIAL
Judicial de
213º y 164º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
ar ro cial “3. La acción penal se ha ex
De manera pues, en cuanto a la base del cálculo para
fines de verificar si ha operado la
revisión de las actas procesales que conforman la
la pena del delito objeto de la presente causa, es menor
l ‘…Por tres años, si el delito mereciere pena de p
República…’, y en consecuencia
CAUSA, de
Orgánico Procesal
extinguido o
s a …prisión
DECRETA EL
300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Asimismo, cesa cualquier medida de
protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso
del proceso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos
de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano
FRANKLIN FRANCO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD POR
IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el
artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AIDA ANDREINA BRAVO MEDINA,
VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.603.821,, por
cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar
nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 300
numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: EL CESE de cualquier medida
cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso
tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo Penal. Regístrese, déjese
copia, en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivo Judicial con la
finalidad de su resguardo y conservación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNILETH BRICEÑO
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