REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 0154-23.


Fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial en fecha 16.05.2023, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.516.557, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y representación inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 21.779, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VENEZOLANO, VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS S.A. (TRAVENSA), tal y como consta en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de Abril de 1982, bajo el N° 15, Tomo 25-A, representado por su Presidente Lizandro Antonio Salazar Chacín, con cédula de identidad N° V- 9.717.747 y su Director General Hugo José Borges, con cédula de identidad N° V- 5.803.959, según acta de Asamblea registrada el día 29 de Diciembre de 2017, bajo N° 41, tomo 86A RM1.
I. RELACIÓN DE LAS ACTAS
Recibida la solicitud por efectos de asignación realizada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2023, se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numeró, recibida con Oficio No 0139-2023. En la misma fecha el Tribunal instó a la parte solicitante a aplicar las reconversiones monetarias decretadas por el Ejecutivo Nacional al monto de estimación de la demanda y posteriormente en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2023, el ciudadano Graciano Briñez, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, desistió de la acción del procedimiento y solicitó devolución de originales.
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2023, se recibió diligencia presentada por la cónyuge solicitante, a través del cual, desistió del procedimiento en curso, y solicitó la devolución de los originales presentados, previa su certificación en actas.
El Tribunal para resolver observa:
En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Articulo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, y que han sido establecidas por el Máximo Órgano Jurisdiccional en reiteradas oportunidades, asi que para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Al mismo tiempo, se exige a la parte capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgadora determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: que en el caso concreto, el propio ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, quien siendo abogado actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, manifestó su intención de desistir de la demanda interpuesta, por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.
Por otra parte, el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, y se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-

III.DISPOSITIVO
En mérito del razonamiento que precede, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa en los términos previamente expresados, el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.516.557, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 21.779, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VENEZOLANO, VEHICULOS Y AMQUINARIAS S.A. (TRAVENSA), tal y como consta en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de Abril de 1982, bajo el N° 15, Tomo 25-A, representado por su Presidente Lizandro Antonio Salazar Chacín, con cédula de identidad N° V- 9.717.747 y su Director General Hugo José Borges, con cédula de identidad N° V- 5.803.959, según acta de Asamblea registrada el día 29 de Diciembre de 2017, bajo N° 41, tomo 86A RM1. En consecuencia se acuerda la devolución de originales previa certificación en actas y una vez que conste dicha actuación se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria,


Zulay V. Guerrero D.
Carolina Bracho,


En la misma fecha se publicó a las doce en punto del mediodía (12:00 p.m) . Quedó anotada en el libro respectivo bajo el No 055-23. Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año.

La Secretaria,


Carolina Bracho.


Expediente 0154-23.
ZG/CB/KO.-