REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 1293-23
Motivo: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Ha sido recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiocho (28) de abril de 2023, con alfanumérico TMM-604-23, y constante de trece (13) folios útiles, demanda de DECLARACION DE RELACIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana NAIROBIS HAIRAN CHACIN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.738.900, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDINSON PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 202.643, en contra de las ciudadanas AMERICA JOSEFINA ARABIA y MARIA MILAGROS ARABIA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-2.876.034 y V-9-730.069, de igual domicilio.
En fecha Veintiocho (28) de abril de 2023, se le dio entrada y se ordena numerar.
Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión excautiva de las actas que conforman la presente causa evidencia que la presente acción tiene carácter contencioso y en vista de la Resolución No. 2009.20006, de fecha 18 de Mayo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en su articulo 3 establece:
“…Los Tribunales de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”(subrayado del Tribunal,.)
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. DECLARA su incompetente y en consecuencia, declina el conocimiento de la causa en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y se
2. ACUERDA luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para lo solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del Expediente a la Oficina de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juzgado que deberá conocer de la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo de 2023, Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Zulay Virginia Guerrero Delgado. La Secretaria,

Carolina Bracho.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 049.

La Secretaria,

Carolina Bracho.