REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acudió por ante este Despacho el ciudadano RENZO ALEJANDRO MAGDANIEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.739.126, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CRILEN STRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.79.868 de igual domicilio, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con la Ciudadana BETZIBETH GRABIELA GUARUCANO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.855.282, de su domicilio, invocando la falta de afecto marital, contemplada en la Sentencia No. 1070/16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre del 2016.-
Indica el postulante que en fecha trece (13) de marzo del 2020, contrajo matrimonio civil con la precitada cónyuge, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta de matrimonio No. 43 que a los efectos legales consigno, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Trinidad, apartamento No. 33 municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que fue interrumpida su vida en común en el año 2021, sin que exista posibilidad de reconciliación, perdiendo los lazos afectivos que una vez los unieron, en consecuencia manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial indicada, invocando expresamente el desafecto, en atención al criterio jurisprudencial indicado.
Adiciona no haber procreado hijos ni haber adquirido ninguna clase de bienes para la comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha 17 de marzo del 2023, fue admitido el asunto cuanto ha lugar en derecho, ordenando el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico especializado en la materia y de la parte accionada.
En fecha 09 de mayo del 2023, la cónyuge Betzibeth Guarucano, ya identificada, parte accionada presento diligencia debidamente asistida por abogado de confianza, mediante la cual se da por citada y manifiesta su adhesión a lo peticionado por su cónyuge. Y en fecha 10 de mayo del 2023, se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico especializado.
Concluida la etapa de sustanciación, este Tribunal pasa a proferir una decisión basada en los hechos que reposan en actas, de la siguiente manera:
Consideraciones para decidir.
Los cónyuges de autos, han invocado para disolver el vinculo matrimonial que los une en divorcio, lo preceptuado en la Sentencia No. 1070/16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se establece la figura del desafecto como motivo para no continuar unido en matrimonio, que a su letra indica:
“Es indiscutible para esta Sala Constitucional que quien se une en matrimonio aspira y se compromete a las obligaciones que de tal institución derivan, definidas en el encabezamiento del artículo 137 del Código Civil (…) es indudable que el cónyuge, aun habiéndose comprometido moral y jurídicamente a esa relación, puede con posterioridad y debido a innumerables razones sobrevenidas estar interesado en poner fin al matrimonio(…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común..(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016.

Observando el extracto de la sentencia invocada por los cónyuges de autos, esta Sentenciadora, concluye que en el presente asunto se encuentran presente los elementos fundamentales indicados en la sentencia que antecede, en consecuencia, cumplidos como han sido todos los parámetros indicados en la Ley y jurisprudencia invocada la presente acción debe prosperar en derecho y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo. Así se Confirma.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, de conformidad con la Sentencia 1070/16 de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por el ciudadano RENZO ALEJANDRO MAGDANIEL RODRIGUEZ en contra de la ciudadana BETZIBETH GRABIELA GUARUCANO BRAVO, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio CRILEN STRANO, inscrito en el inpreabogado No. 79.868, todos de este domicilio, en consecuencia se declara disuelto en divorcio el matrimonio civil que contrajeron en fecha trece (13) de marzo del 2020, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, según acta No. 43, de los libros respectivos llevados por ese despacho. ASI SE DECIDE.-
Asunto No. 2163-2023 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase con oficio copia certificada del presente fallo, con inclusión del auto de ejecución, a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las 10:00 A.M
El secretario suplente