REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 1350-2023
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibido escrito presentado por la abogada WARKELIS YOHANA POCATERRA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-16.835.442, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.076, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE MAESTRE OÑATE, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.140.818.772, Pasaporte No. AX309508, domiciliado en Valledupar País de Colombia, según consta de Documento Poder autenticado por el Notario (7) del Circulo de Barranquilla de Atlántico, de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2023, debidamente Apostillado en la República de Colombia, de fecha 18/5/2023, bajo el Nº A2XF1043112130.
Luego de una revisión detallada del escrito y dada su relación con la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO MAESTRE CELEDON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.037.599, residente de la República Bolivariana de Venezuela según consta en la cédula de identidad Nº E-82.280.639, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, de tránsito por el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien procedió en su nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JAQUELIN MAESTRE MADRID, YANETH MARIA MAESTRE GONZALEZ, JOSE GREGORIO MAESTRE IRIARTE, JOHN JAIRO MAESTRE AREVALO, ANGELA SOFIA MAESTRE FERNANDEZ, JOSE SEBASTIAN MAESTRE OVALLE y ALBERTO JOSE MAESTRE HINOJOSA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 56.068.791, 27.004.834, 73.183.179, 72.260.553, 22.734.437, 1.032.363.686 y 1.020.741.973, respectivamente, con Números de Pasaporte AX271687, AX272190, BA024837, AX295826, AX295834, AU259562 y PE183852 respectivamente, solicitud en la cual este Tribunal en fecha Trece (13) de Febrero del año 2023, dictó resolución mediante la cual DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos JOSE ALFREDO MAESTRE CELEDON, JAQUELIN MAESTRE MADRID, YANETH MARIA MAESTRE GONZALEZ, JOSE GREGORIO MAESTRE IRIARTE, JOHN JAIRO MAESTRE AREVALO, ANGELA SOFIA MAESTRE FERNANDEZ, JOSE SEBASTIAN MAESTRE OVALLE y ALBERTO JOSE MAESTRE HINOJOSA, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, el primero residente de la República Bolivariana de Venezuela según consta en la cédula de identidad Nº E- 82.280.639, y los siguientes titulares de la cedula de identidad colombiana Nº 56.068.791, 27.004.834, 73.183.179, 72.260.553, 22.734.437, 1.032.363.686 y 1.020.741.973, respectivamente, con Pasaportes Colombianos identificados con las siglas AX271687, AX272190, BA024837, AX295826, AX295834, AU259562 y PE183852 respectivamente, hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE DAZA, quien era de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-15.235.902, Resiente de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia en la cédula de identidad Nº E-81.937.715, quien posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana según consta de cédula de identidad Nº V-27.814.486.-
Ahora bien como quiera que este Juzgado en fecha 13 de Febrero del presente año, dictó resolución declarando Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE GREGORIO MAESTRE DAZA, no es menos cierto que de las documentales consignadas con el escrito por la abogada WARKELIS YOHANA POCATERRA PALMAR en representación del ciudadano FRANCISCO JOSE MAESTRE OÑATE, téngase: 1.- Copia de la cédula de ciudadanía del ciudadano FRANCISCO JOSE MAESTRE OÑATE, 2.- copia del pasaporte debidamente Apostillado en la República de Colombia, de fecha 28/10/2022, bajo el Nº A2WKZC813331801 3.- Original de Registro de Nacimiento Nº 12387875, debidamente Apostillado en la República de Colombia, de fecha 12/11/2022, bajo el Nº A2WLM165519231 y de la revisión del Acta de Registro Civil de Defunción del De Cujus JOSE GREGORIO MAESTRE DAZA, quien era de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-15.235.902, Resiente de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia en la cédula de identidad Nº E-81.937.715, signada con el Nº 9012915, expedida por el Registraduría Nacional del estado Civil de la República de Colombia, inscrita en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2021, debidamente Apostillada en fecha 11/3/2022, bajo el Nº A2WLD224634747, se constata la filiación del de cujus con el solicitante ciudadano FRANCISCO JOSE MAESTRE OÑATE, resulta procedente su inclusión como único y universal heredero del de cujus JOSE GREGORIO MAESTRE DAZA, dado que por la naturaleza de la resolución dictada por este Juzgado con anterioridad, téngase el 13 de Febrero de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedaron salvados los derechos de terceros, y para el caso de la referida solicitud el ciudadano FRANCISCO JOSE MAESTRE OÑATE, resulta un tercero que acredita y demuestra tener derecho y en virtud de lo cual debe ser incluido como heredero. Así se Establece.-

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE MAESTRE OÑATE, y anmiculados estos documentos con todos los documentos producidos con la solicitud principal, que fue reingresada al Tribunal en el día de hoy, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos JOSE ALFREDO MAESTRE CELEDON, JAQUELIN MAESTRE MADRID, YANETH MARIA MAESTRE GONZALEZ, JOSE GREGORIO MAESTRE IRIARTE, JOHN JAIRO MAESTRE AREVALO, ANGELA SOFIA MAESTRE FERNANDEZ, JOSE SEBASTIAN MAESTRE OVALLE, ALBERTO JOSE MAESTRE HINOJOSA y FRANCISCO JOSE MAESTRE OÑATE, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, el primero residente de la República Bolivariana de Venezuela según consta en la Cédula de Identidad Nº E- 82.280.639, y los siguientes titulares de la cedula de identidad colombiana Nº 56.068.791, 27.004.834, 73.183.179, 72.260.553, 22.734.437, 1.032.363.686, 1.020.741.973 y 1.140.818.772, respectivamente, con Pasaportes Colombianos identificados con las siglas AX271687, AX272190, BA024837, AX295826, AX295834, AU259562, PE183852 y AX309508, respectivamente, hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JOSE GREGORIO MAESTRE DAZA, quien era de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-15.235.902, Resiente de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia en la cédula de identidad Nº E-81.937.715, quien posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana según consta de cédula de identidad Nº V-27.814.486. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se expiden Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar Una (01) en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo y entregar la otra a la solicitante.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación
EL JUEZ:


GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-
En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 036, en el libro correspondiente, se expidieron las copias Certificadas ordenadas, se guardó una en el Archivo del Tribunal y se devolvió Original con sus resultas constante de (117) folios útiles conjuntamente con la copia certificada solicitada.- EL SECRETARIO:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-



SOL. Nº 1350-2023
GOA/jcmz.