REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 3171-2017
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Recibida como fue la presente Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, presentada por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PADILLA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.719.154, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.787.345 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.558, tal y como consta en Documento Poder Especial autenticado por la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha catorce (14) de Septiembre de 2017, quedando anotado bajo el Nro. 34, Tomo 72, Folios 101 al 103, quien solicita se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana DORIS MARÍA HIDALGO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.822.488, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho, por más de cinco (5) años.
Ahora bien, narra el solicitante que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DORIS MARÍA HIDALGO DELGADO, previamente identificada, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de 1990, según consta en copia certificada del acta de matrimonio No. 584, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo de la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alega que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector La Lago, Cañada Virginia, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que separaron de hecho desde el mes de marzo de 2003 y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna.
Alega además, que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombre JESUS ENRIQUE PADILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 2073, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ERICA BEATRIZ PADILLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 975, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; DOUGLAS ENRIQUE PADILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 721, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; AUGUSTO ENRIQUE PADILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 1240, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y MARIA PAULINA PADILLA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, tal y como consta en Acta de Nacimiento Nro. 349, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De igual manera manifiesta que dentro de la unión matrimonial no adquirieron bienes, por cuanto no existe comunidad de bienes que liquidar.
Se recibió la misma a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de Agosto de 2017.
En fecha dos (02) de Agosto de 2017, el Tribunal dio entrada a la solicitud.
Seguidamente, en fecha siete (07) de Agosto de 2017, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar Poder Especial, lo cual fue consignado por la apoderada judicial del solicitante abogada MARIA EUGENIA CHOURIO, quien consigna Poder Especial.
De Seguidas en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2017, se dictó auto admitiendo la solicitud, se ordenó librar Boleta de Citación a la ciudadana DORIS MARIA HIDALGO DELGADO y Boleta de Citación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal expuso haber realizado la Citación de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignando la referida boleta a las actas.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2017, comparece ante éste Tribunal la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público del Estado Zulia con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignando diligencia mediante la cual se insta a la apoderada judicial del solicitante a aclarar el fundamento de derecho en el cual sustenta su pretensión.
Seguidamente, en fecha doce (12) de Diciembre de 2017, éste Tribunal dicto auto instando al solicitante a aclarar el fundamento de derecho en el cual sustenta su pretensión, y ordena notificar nuevamente al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2019, la apoderada judicial del solicitante abogada MARIA EUGENIA CHOURIO, presenta diligencia mediante la cual aclara el fundamento de la presente solicitud de Divorcio.
De seguidas, en fecha once (11) de Abril de 2023, se recibe diligencia de la apoderada judicial del solicitante abogada MARIA EUGENIA CHOURIO, mediante la cual solicita se realice la citación de la ciudadana DORIS MARIA HIDALGO y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a lo cual el Tribunal en fecha doce (12) de Abril 2023 ordeno librar Boleta de Citación a la ciudadana DORIS MARIA HIDALGO DELGADO, y Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2023, la Alguacil del Tribunal expuso haber realizado la Notificación de la Fiscalía Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignando la referida boleta a las actas. De igual manera, en esta misma fecha, la Alguacil del Tribunal expuso haber practicado la citación de la ciudadana DORIS MARÍA HIDALGO DELGADO, y consignó Boleta de Citación a las actas sin Firmar.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de Abril de 2023 se recibió diligencia de la abogada MARIA EUGENIA CHOURIO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicita se practique el perfeccionamiento de la citación de la ciudadana DORIS MARIA HIDALGO DELGADO.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2023, el Tribunal dicto auto ordenando librar Boleta de Notificación a la ciudadana DORIS MARIA HIDALGO DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
De seguidas, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2023, la Secretaria del Tribunal expuso haber realizado el perfeccionamiento de la citación de la ciudadana DORIS MARIA HIDALGO DELGADO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas la declaración de la apoderada judicial del solicitante, ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PADILLA MOGOLLON, antes identificado, y las documentales producidas, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad del solicitante y los hijos habidos en la relación matrimonial, copias de las partidas de nacimiento de los mismos, observa esta Juzgadora que el mismo admite estar separado de hecho desde más de cinco años de la ciudadana DORIS MARIA HIDALGO DELGADO, y por cuanto no hubo objeción alguna por parte de la referida ciudadana, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por la apoderada judicial del cónyuge ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PADILLA MOGOLLON, identificado en actas, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria del cónyuge antes identificado a través de su representada abogada MARIA EUGENIA CHOURIO, antes identificada, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide. -
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATIRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE PADILLA MOGOLLON y DORIS MARIA HIDALGO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.719.154 y V-14.822.488, respectivamente, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de 1990, acta signada con el N° 584.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,
Abg. JAKELINE J. PALENCIA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria,
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando la presente sentencia anotada bajo el N° 61-2023.-La Secretaria,
Abg. LAURA ESCOBAR URDANETA.-
JJPR/ldeu/mh
Solicitud N° 3171-2017
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