Nº 4.469
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de mayo de 2023
213° y 164°
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), distribución signada con el Nro. TMM-518-2023, constante de dieciséis (16) folios útiles, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos conjuntamente con: copia certificada de Acta de Defunción No. 797 de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (23), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Matrimonio No. 930 de fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 975 de fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 1543 de fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 943 de fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 372 de fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, Javier Augusto Huérfano Perozo, Laura Beatriz Chacón de Huérfano, Viviana Margarita Huérfano Chacón, Johana Isabel Huérfano Chacón y Laura Mercedes Huérfano Chacón.
Observa este Tribunal que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por la ciudadana Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.832.067, asistida por el abogado en ejercicio Douglas José Andrade Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.179, en su condición de hija y en representación de las ciudadanas Laura Beatriz Chacón De Huérfano, Viviana Margarita Huérfano Chacón, Johana Isabel Huérfano Chacón y Laura Mercedes Huérfano Chacón, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.771.973, 20.582.779, 20.280.702 y 28.088.577 respectivamente, la primera en su condición de esposa y las otras nombradas en su condición de hijas, con respecto al causante ciudadano Javier Augusto Huérfano Perozo, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.724.103.
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto ordenando la conformación de la causa, instándose a la parte interesada a indicar los nombres y cédulas de identidad de los ciudadanos que posteriormente rendirían declaraciones, cumpliéndose con lo ordenado mediante escrito de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, asistida por el abogado en ejercicio Douglas José Andrade Terán, ambos anteriormente identificados.
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) se dictó auto fijando el día veintiocho (28) de abril del año en curso, para escuchar las testimoniales de los ciudadanos Freddys De La Chiqui Muñoz Castro e Hilda Ángela Sandoval Hernández, siendo evacuados en la respectiva fecha.
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos, el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto la solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Defunción No. 797 de fecha cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (23), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Matrimonio No. 930 de fecha cinco (05) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 975 de fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 1543 de fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 943 de fecha cuatro (04) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento No. 372 de fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe en su contenido al tratarse de documentos públicos que no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando el fallecimiento del causante ciudadano Javier Augusto Huérfano Perozo, el vínculo filial paterno con las ciudadanas Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, Viviana Margarita Huérfano Chacón, Johana Isabel Huérfano Chacón y Laura Mercedes Huérfano Chacón, y el vínculo matrimonial con la ciudadana Laura Beatriz Chacón De Huérfano.
Respecto a las testimoniales presentadas, las mismas resultaron rendidas ante este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo al juramento de ley respectivo, presentándose los ciudadanos Freddys De La Chiqui Muñoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.863.392 e Hilda Ángela Sandoval Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.392.591, declarando los referidos ciudadanos que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Laura Beatriz Chacón De Huérfano, Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, Viviana Margarita Huérfano Chacón, Johana Isabel Huérfano Chacón y Laura Mercedes Huérfano Chacón desde hace 33 y 20 años respectivamente; que saben y les consta que el ciudadano Javier Augusto Huérfano Perozo, anteriormente identificado, falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Maracaibo del estado Zulia en fecha tres (03) de abril de dos mil veintitrés por estar presentes al momento de su traslado al referido centro asistencial; y que saben y les consta que al fallecimiento del ciudadano Javier Augusto Huérfano Perozo, las ciudadanas Laura Beatriz Chacón De Huérfano, Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, Viviana Margarita Huérfano Chacón, Johana Isabel Huérfano Chacón y Laura Mercedes Huérfano Chacón, son sus Únicas y Universales Herederas.
Tal prueba testifical puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio, ello en atención a los principios de inmediación y control de la prueba, así como la sana critica, por cuanto lo declarado por los testigos le merecen plena confianza a esta Juzgadora, al no ser contrario a ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo las declaraciones concordantes entre sí al afirmar los mismos de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, de los cuales tienen conocimiento como un hecho personal y no referencial, es por ello que le tiene esta Juzgadora como prueba sobre la veracidad de los hechos alegados.-Así se valora.
Evidenciada la cualidad que se abrogan las postulantes, misma respaldada por documentos públicos como medios probatorios por excelencia que otorgan plena fe de los hechos señalados y con ello la demostración del lazo de consanguinidad de las ciudadanas Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, Viviana Margarita Huérfano Chacón, Johana Isabel Huérfano Chacón y Laura Mercedes Huérfano Chacón con el De Cujus y el vínculo matrimonial con la ciudadana Laura Beatriz Chacón De Huérfano, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal considera procedente lo peticionado y así se pronunciará en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano Javier Augusto Huérfano Perozo, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.724.103, a las ciudadanas Dixiana Beatriz Huérfano Chacón, Viviana Margarita Huérfano Chacón, Johana Isabel Huérfano Chacón, Laura Mercedes Huérfano Chacón y Laura Beatriz Chacón De Huérfano, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.832.067, 20.582.779, 20.280.702, 28.088.577 y 9.771.973, respectivamente, las primeras en su condición de hijas y la ultima en su condición de cónyuge. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023) AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR LA SECRETARIA


ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS.

En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nro. 02.

LA SECRETARIA


ABOG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS