REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de Inspección Ocular Extrajudicial signada bajo el No. S-2090-2023, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, presentada por el ciudadano JOSE ORLANDO IBARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.819.447, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por los ciudadanos WILLIAM ROMERO y JESUS SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 148.336 y 178.961, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; a los fines de dejar constancia de varios hechos establecidos en el escrito libelar, de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS HATICOS C.A., debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07037858-1, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Av. 17 Los Haticos, No.117-110 en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha tres (03) de mayo de 2023, el ciudadano JOSE IBARRA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, anteriormente identificado; presento diligencia donde desiste del procedimiento, por no tener ningún interés procesal en el mismo.

PARTE MOTIVA
El Tribunal para decidir observa.
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa, se debe analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo, y además es necesario considerar que se trata de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada…
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora, que el ciudadano JOSE ORLANDO IBARRA SUAREZ, quien es asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, parte solicitante, expreso su voluntad de desistir del procedimiento por no tener ningún interés procesal en el mismo.
Ante las razones señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la presente solicitud, se homologa el desistimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia da por terminada la presente solicitud.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abog. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.
LA SECRETARIA,


Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez en punto de la mañana (10:00 A.M). Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
LA SECRETARIA.

Sentencia Nº ______-2023
EAD/rf.-
S-2090-2023