Sol.- 6620-23

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de HOMOLOGACION de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana MERCELIA FARÍA PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.627.826, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.171, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos: EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS y NELIA TERESA BERMUDEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.523.965 y V-3.371.021, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en consecuencia, pasa este Jurisdiscente a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Esta Jurisdiscente observa que la liquidación y partición de la comunidad conyugal fue acordada por las partes de mutuo y amistoso acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vivienda unifamiliar ubicada en la calle Libertador con esquina calle Paraguaná, casa sin número, casco central, Municipio Autónomo Los Tanques del Estado Falcón, dicha casa está enclavada sobre una parcela de terreno propia según documento protocolizado en fecha 12 de junio de 2.017 ante el Registro Público de losl Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, bajo el número 25, folios 194 al 199, Tomo 5, Protocolo Primero, Segundo trimestre del año 2.019, la cual consta de una amplia sala comedor, cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias y cerámicas, garaje y lavadero. Dicha construcción se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas de hierro y madera entamborada con su respectivo protector, ventanas corredizas con protectores de hierro, edificada en un terreno de aproximadamente Trescientos Cincuenta y un metros con un centímetro cuadrado (351,01 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: en Once Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros con Calle Libertad; Sur: En Nueve Metros con Cincuenta Centímetros con propiedad que es, o fue de Eufrasio Díaz; Este: en Treinta y Dos Metros con Ochenta Centímetros con calle Paraguaná; y Oeste: En dos tramos en Diecinueve Metros con Setenta Centímetros con propiedad de la ciudadana Hercilia Guardia y en Trece Metros con Veinte Centímetros con propiedad que es, o fue de Hercilia Guardia; el área de construcción de la vivienda es de Ciento Ochenta y Nueve Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (189,28 Mts2); cuya titularidad consta en documento de venta de fecha 03 de Agosto de 2017, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, quedando inserto bajo el No. 6, folios 40 al 45, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2.017, cuyo documento se anexa en original.
En cuanto a la partición de este bien inmueble, se desprende del escrito presentado por las partes que la ciudadana NELIA TERESA BERMÚDEZ LEON, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), al ciudadano EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de Cuatro Mil Dólares ($4.000).

SEGUNDO: Un lote de terreno de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (5.589,14 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera que conduce de Maracaibo al El Mojan; Sur: Propiedades que son, o fueron de Felipe Amado y Daniel Rodríguez y terrenos que son o fueron de Luis Montiel; Este: Terrenos que son o fueron de Heriberto Fuenmayor; y Oeste: Carretera que conduce de Maracaibo a El Moján; cuya titularidad consta en documento de venta de fecha 12 de Enero de 1.998, autenticado por la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, quedando inserto bajo el No. 5, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial.
En cuanto a la partición de este bien inmueble, se desprende del escrito presentado por las partes que la ciudadana NELIA TERESA BERMÚDEZ LEON, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad, así como también los derechos litigiosos de un juicio de Nulidad de Acta de Asamblea y Nulidad de Documentos de Compra, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente N° 45.941, seguido contra la Asociación Civil Villa Benilda, que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), al ciudadano EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de Dos Mil Dólares ($2.000).

TERCERO: Un bien mueble constituido por un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara XL, Año: 2.005; Color: Plata, Placas: VBZ46M; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon: Uso: Particular; Serial de la Carrocería: 8ZNCE13B75V317502, Serial Del Motor: 10065454; según se evidencian el certificado de Registro De Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre; distinguido con el número 8ZNCE13B75V317502-1-2, cuyo Certificado de Registro de Vehículo se anexa en original.
En cuanto a la partición de este bien mueble, se desprende del escrito presentado por las partes que la ciudadana NELIA TERESA BERMÚDEZ LEON, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), al ciudadano EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de Mil Quinientos Dólares ($1.500).

CUARTO: Un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el No. 4-A, Planta Cuarta del Edificio Vista Linda del Conjunto Residencial Las Vistas situado en la avenida 16A, (antes carretera El Moján) en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vázquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos generales son: Norte: Con Propiedad de Inmobiliaria San Jacinto, C.A.; Sur: Con propiedad de la casa de Italia; Este: Actual avenida 16A, antigua carretera “El Moján”; y Oeste: Con propiedad que es, o fue de José del Carmen Canga, el apartamento tiene un área aproximada de Ciento Catorce Metros Cuadrados (114 Mts2) y consta de sala, comedor, cocina, lavadero, dos (02) dormitorios secundarios, un dormitorio principal con su baño, una sala sanitaria común, un dormitorio de servicio sin baño y balcón, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, le corresponde un porcentaje del 3,333% sobre las cosas y cargas comunes, del Edificio Vista Linda; cuyo documento de condominio está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de agosto de 1.984, bajo el No. 38, Tomo 18, Protocolo Primero; la propiedad de este inmueble se encuentra registrada por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de junio de 2.012, inscrito bajo el número 2012.1029, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.9.759 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012, cuyo documento se anexa en original.
En cuanto a la partición de este bien inmueble, se desprende del escrito presentado por las partes que el ciudadano EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad, que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana NELIA TERESA BERMÚDEZ LEON, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de Cinco Mil Dólares ($5.000).

QUINTO: Una parcela de terreno constante de 2.09 metros cuadrados, destinada a la inhumación de restos humanos de dos (02) personas, distinguida con el No. 12552, cuyos linderos son: Norte: Parcela No. 12451; Sur: Parcela No. 12653; Este: Parcela No. 12551; y Oeste parcela No. 12553, situada en el Jardín Cristo del Redentor Sección A-4 de Jardines del Edén Parque Memorial C.A., ubicado al margen de la carretera que conduce de Maracaibo a la población de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, la propiedad este bien consta de venta de fecha 24 de agosto de 2.000, autenticado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia, quedando inserto bajo el No. 36, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina Notarial, cuyo documento se anexa en original.
En cuanto a la partición de este bien inmueble, se desprende del escrito presentado por las partes que el ciudadano EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS, acuerda ceder y traspasar los derechos de propiedad, que le asisten en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana NELIA TERESA BERMÚDEZ LEON, expresando el valor de dicha cesión en la cantidad de Mil Dólares ($1.000).

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que en fecha nueve (09) de agosto de 2.022, por ante el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, encontrándose definitivamente firme.
Ahora bien, transcrito lo anterior, los solicitantes consignan junto a su escrito de solicitud los siguientes medios probatorios:
• Documento Poder Especial, en original de los cónyuges EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS y NELIA TERESA BERMÚDEZ LEÓN, a la abogada MERCELIA FARÍA PADRÓN.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS y NELIA TERESA BERMÚDEZ LEÓN.
• Copia certificada de la sentencia de divorcio donde se declara CON LUGAR el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, proferida por el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Documento de Compra-Venta, propiedad del apartamento distinguido para vivienda a nombre de NELIA TERESA BERMÚDEZ DE CHANDLER y EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS
• Documento de construcción de bienhechuría y aclaratoria.
• Certificado de registro del vehículo, propiedad de NELIA TERESA BERMÚDEZ DE CHANDLER.
• Documento de Compra-Venta, propiedad distinguida como una parcela destinada a la inhumación a nombre de NELIA BERMUDEZ.
• Copia simple del oficio No. 1171, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, relacionada a un lote de terreno de Cinco Mil Quinientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (5.589,14 Mts2).
Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas, por Documentos Originales y copias certificadas de documentos públicos debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que los solicitantes lograron acreditar con los mismos, el derecho de propiedad de los bienes objeto de la liquidación, así como, la disolución efectiva de su vínculo matrimonial. Así se aprecia.-
Por último, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidado y partido los bienes pertenecientes a la comunidad. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil,
PRIMERO: Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos EDITSON ENRIQUE CHANDLER BORJAS y NELIA TERESA BERMUDEZ LEÓN ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo y se ordenan expedir las copias certificadas.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques Estado Falcón, a la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° y 164°.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número: 32-2023, se libraron los oficios números 130-2023,131-2023,132-2023,133-2023 y 134-2023
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.