Sol.- 6611-23
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
SOLICITANTES: MELVIN DOUGLAS RINCON VILLASMIL y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.743.018 y V-15.985.025, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ENTRADA: 18 de abril de 2023.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PARTE NARRATIVA
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MELVIN DOUGLAS RINCON VILLASMIL y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.743.018 y V-15.985.025, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, solicitaron la disolución de su matrimonio fundando su acción en el artículo 185-A del Código Civil. Alegando haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por lo cual recurren a esta competente autoridad para que declare el divorcio.
Respecto a la celebración del vínculo matrimonial los mencionados ciudadanos dejaron establecido que el acto se celebró por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de año mil novecientos noventa y tres 1993, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 34, emanada de la referida autoridad, agregada a la presente Solicitud e inserta en el folio dos (02) de la solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Sector Blanquita de Pérez, casa No. 210 del Municipio San Francisco del estado Zulia.
Asimismo, manifiesta el solicitante que durante su unión conyugal no procrearon hijos. También manifestaron que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de abril del año 2023, se recibió la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TMM-541-2023.
En fecha dieciocho (18) de abril del año 2023, se admite por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público, que fue practicada en fecha veintiuno (21) de abril del 2023, según exposición del Alguacil en esa misma fecha.
Seguidamente en fecha dieciocho (18) de abril del año en curso, la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público presentó diligencia instando a indicar el basamento jurídico mediante la cual se iba a tramitar la solicitud.
En fecha tres (03) de mayo de 2023, este Tribunal dictó auto reformando el auto de admisión dictado en fecha dieciocho (18) de abril del 2023.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
II
PARTE MOTIVA
El divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio contraído válidamente, mediante una sentencia judicial. Su previsión se encuentra contenida en el Código Civil, que dispone:
Artículo 184.
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables (vid. Sentencia Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015. Exp. 12-1163).
En primer lugar este órgano jurisdiccional, observa que el presente procedimiento inició a solicitud de los ciudadanos MELVIN DOUGLAS RINCON VILLASMIL y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.743.018 y V-15.985.025, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos judicialmente por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.032, quienes alegan que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de año 1993, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 34, emanada de la referida autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la parroquia y municipio San Francisco del estado Zulia, que desde el mes de diciembre del año 2009 aproximadamente se encuentran separados por posiciones irreconciliables y donde la vida en común no fue lo que esperaban, expresan que enmarcan la solicitud en las previsiones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil .
Establecido lo anterior, se observa que conforme a lo manifestado por los solicitantes, establecieron su domicilio conyugal en el municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo por tanto competente por la materia y por el territorio este órgano jurisdiccional para decidir la presente solicitud.
Ahora bien, con respecto a la invocación del artículo 185-A como fundamento de la presente solicitud de divorcio, resulta oportuno citar el contenido del referido precepto de la norma sustantiva civil que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud….”
Así las cosas, esta Juzgadora de una revisión de lo alegado por los cónyuges solicitantes, así como analizadas las documentales consignadas con el escrito de solicitud, evidencia que en efecto, de acuerdo a lo expresado por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años de separación entre ellos, suspendiéndose la vida en común desde el año 2009 sin que se haya producido reconciliación alguna, manifestando en este acto su voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído en fecha dieciséis (16) de octubre de 1993, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En tal sentido, no cabe dudas que tales hechos encuadran en el supuesto establecido en la precitada norma, motivo por el cual considera este Tribunal que se encuentran consumados los extremos requeridos para declarar Con Lugar la presente solicitud de divorcio y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MELVIN DOUGLAS RINCON VILLASMIL y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.743.018 y V-15.985.025, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el número 34. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por 185-A propuesta por los ciudadanos MELVIN DOUGLAS RINCON VILLASMIL y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.743.018 y V-15.985.025, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos MELVIN DOUGLAS RINCON VILLASMIL y KARINA DEL VALLE GONZALEZ, en fecha 17 de diciembre de 1993, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el número 34.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio N° 34, de fecha dieciséis (16) de octubre de 1993, en conformidad con lo decidido en la motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de éste Tribunal en Maracaibo a los veintitrés (23) día del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.
ABG. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 30-2023
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. DAYAVID BARROSO.
BCP/DB/df.
|