REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°

SOLICITUD No: 3286-23.
SOLICITANTE: Ciudadana LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.747.713, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.949, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
INTRODUCCIÓN

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No.TMM-371-2023, la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.747.713, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.949, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.




II
ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió libelo de solicitud y sus anexos por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documento del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. TMM-371-2023, constante de una pieza (01) contentiva de catorce (14) folios útiles, en ocasión a la Declinatoria de Competencia, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal le dio entrada, formo solicitud y numero. Asimismo, insto a la parte actora, a aclarar la pretensión de la solicitud.-

En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, antes identificada, debidamente asistida, mediante el cual aclaro la pretensión de la solicitud, de igual modo, solicito que se incluyera en el acta a rectificar el nombre completo de su progenitor ciudadano SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON, previamente identificado en actas, asi como también los números de cedulas de identidad de ambos progenitores por cuantos fueron omitidos, se ordeno agregar a las actas.

En fecha veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023), se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno notificar al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Asimismo, se ordeno la publicación de un (01) edicto en el diario El Nacional o El universal de la Capital de la República.

En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), El alguacil de este Tribunal expuso y consigno boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, la cual fue agregada a las actas.

En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por la ciudadana GENOVEVA DAAL CHIRINOS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicito al Tribunal instar a la parte actora, a aclarar contra quien obra su pedimento, así como también a consignar las acta de nacimiento de los ciudadanos LEDIS ARELLANO, expedida por el Registro Principal, SAMUEL ARCÁNGEL ARELLANO RONDON y MARÍA NICOLASA ZAMBRANO, en copia certificada previamente identificados en actas, el cual fue agregado a las actas.

En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal insto a la parte actora a aclarar contra quien obra su pedimento, asimismo, a consignar Copia Certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos LEDIS ARELLANO, SAMUEL ARCÁNGEL ARELLANO RONDON y MARÍA NICOLASA ZAMBRANO, previamente identificados en actas.

En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, antes identificada, debidamente asistida, mediante el cual consigno el edicto, el cual fue agregado a las actas.

En fecha once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, antes identificada, debidamente asistida, mediante el cual aclaro que la presente solicitud no está obrando en contra de nadie. En la misma fecha consigno su acta de nacimiento Legalizada, asimismo consigno copia simple del acta de defunción de su progenitor SAMUEL ARCÁNGEL ARELLANO RONDON y acta de nacimiento del hermano ciudadano GREGORIO ARELLANO RONDON, se ordeno agregar a las actas.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alega la solicitante LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el No.23, de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, existen dos (02) errores materiales involuntarios cometidos al momento de redactar la referida acta alusivos de la forma siguiente, EL PRIMERO: se omitió el segundo nombre (Arcángel) y segundo apellido (Rondón); del ciudadano Samuel Arellano, quien es progenitor de la solicitante, afirmando que LO CORRECTO ES: “SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON” y EL SEGUNDO: se omitieron los números de cedula de identidad de los ciudadanos SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.574.975 y MARIA NICOLASA ZAMBRANO, colombiana, titular de la cedula de identidad No. 41.312.082.-

Con su solicitud la peticionante acompañó:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), signada con el No.23.

2. Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus progenitores, todos antes identificados en actas.

Al respecto, prevé este Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido, que la solicitante logró acreditar mediante los mismos, el nombre completo de su progenitor SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON, antes identificado y los números de cedulas de identidad de ambos progenitores, y por ende la existencia del error denunciado y que se pretende rectificar.

De esta manera, se observa que estamos así en presencia de un simple error material originado en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Analizados todos los recaudos consignados, observa esta Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana solicitante LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, antes identificada, que en el Acta de Nacimiento signada con el No.23, de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, existen dos (02) errores materiales involuntarios cometidos al momento de redactar la referida acta alusivos de la forma siguiente, EL PRIMERO: se omitió el segundo nombre (Arcángel) y segundo apellido (Rondón); del ciudadano Samuel Arellano, quien es progenitor de la solicitante, afirmando que LO CORRECTO ES: “SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON” y EL SEGUNDO: se omitieron los números de cedula de identidad de los ciudadanos SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.574.975 y MARIA NICOLASA ZAMBRANO, colombiana, titular de las cedulas de identidad No. 41.312.082, por lo que se ordena corregir dicho error, lo cual se hace saber en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.747.713, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento No: 23 de la ciudadana LEDIS JOSEFINA ARELLANO ZAMBRANO, antes identificada, de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en la misma conforme a los literales siguientes:

A.- En donde se lee: “Samuel Arellano” debe leerse “SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON”.
B.- Incluir los números de cedula de identidad de los ciudadanos SAMUEL ARCANGEL ARELLANO RONDON, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 1.574.975 y MARIA NICOLASA ZAMBRANO, colombiana, titular de la cedula de identidad No. 41.312.082. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintitrés 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER VERA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha, se publicó SENTENCIA DEFINITIVA, que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el Número: 34-23 en el libro correspondiente.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.

S-3286-23
JMV/JS/cm.