REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de mayo de 2023
213° y 164°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución Nº TMM- 596-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS con sus recaudos, dándosele entrada y numerándose en fecha 27 de abril de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano FRED ERWIN LOPEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.895.590, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 267.231, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL JOSE ORTIZ CAMACHO y LILIANA ALEJANDRA DEL CARMEN ORTIZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V- 16.886.595 y V- 17.912.207 respectivamente; domiciliados en los Estado Unidos Mexicanos, quien solicita que se declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS RAFAEL JOSE ORTIZ CAMACHO y LILIANA ALEJANDRA DEL CARMEN ORTIZ CAMACHO antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana LIZABETH ALTAMIRA ORTIZ OCHOA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.741.347, y falleciera el día dieciocho (18) de septiembre de 2022, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original del poder general de administración y disposición amplio, debidamente autenticado y registrado ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, inserto bajo el No. 041, folios del 157 al 160, Protocolo Único, Tomo 1 del Libro de Registro de los Protestos, Poderes y Demás Actos, de fecha 07 de febrero de 2023; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LIZABETH ALTAMIRA ORTIZ OCHOA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No. 288, de fecha 08 de marzo de 2023; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL JOSE ORTIZ CAMACHO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 616, de fecha 13 de abril de 2023; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIANA ALEJANDRA DEL CARMEN ORTIZ CAMACHO,, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No. 94, de fecha 13 de abril de 2023; .5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS RAFAEL JOSE ORTIZ CAMACHO, LILIANA ALEJANDRA DEL CARMEN ORTIZ CAMACHO y LIZABETH ALTAMIRA ORTIZ OCHOA; 6) Original del Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Decima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de marzo de 2023; 7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO JOSE ORTIZ SULBARAN, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No. 1877,, de fecha 14 de marzo de 2023;. 8) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA TEOLINDA OCHOA DE ORTIZ, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No. 40, de fecha 27 de abril de 2023; 9) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ OCHOA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No.492, de fecha 24 de abril de 2023;. 10) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO WILFREDO ORTIZ OCHOA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada bajo el No. 334, de fecha 24 de abril de 2023. 11) Copia fotostática simple del Certificado de Liberación, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de Tributos Internos Región Zuliana. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS RAFAEL JOSE ORTIZ CAMACHO, LILIANA ALEJANDRA DEL CARMEN ORTIZ CAMACHO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LIZABETH ALTAMIRA ORTIZ OCHOA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. JUZ-4to-MCPIO- Nº 3743.
JBV / Zf
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