EXP.6716-2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
213º y 164º
INTRODUCCIÓN
Correspondió conocer a este Juzgado por efectos de la distribución proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 03 de mayo de 2023, signada con el Nro. TMM-619-2023, por Declinatoria de Competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo , de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la Demanda que por Reconocimiento de Firma sigue la ciudadana CHARLO MASSIEL BERNAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-23.894.774, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO PALMAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 198.784, y de este domicilio, ccontra el ciudadana EROIN DE JESUS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.694.025, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal le da entrada y numero a la presente demanda según la nomenclatura interna de este Juzgado bajo el No. 6716-2023 y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
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Observa este Juzgadora que la presente demanda versa sobre un Reconocimiento de firma, en virtud de un Contrato de compra – venta de naturaleza privada, celebrado por los ciudadanos CHARLO MASSIEL BERNAL NUÑEZ y EROIN DE JESUS LEAL, ambos plenamente identificados, en la cual, se traspaso la propiedad de un inmueble denominado MI DESEO, ubicado en el parcelamiento El Rosario, lote numero 2 , Sector El Cardon, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia a la ciudadana CHARLO MASSIEL BERNAL NUÑEZ, antes identificada, parte actora en la presente causa. El precio de la venta fue estimado en la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000$), equivalentes en bolívares para la fecha de la celebración de la venta en TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 325.000).
Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Tránsito y Marítimo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2023, se declaró incompetente por la cuantía al considerar que, “la estimación de la demanda original fue establecida en un monto de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 325.000), equivalente a SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.448,41U.T), para la fecha de su presentación; siendo un monto inferior a las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T), lo que conlleva a que un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, continue conociendo en la presente causa”
Ahora bien, de la lectura del escrito libelar, este Juzgado constata que la parte actora estimo el valor de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 325.000), lo que a su decir equivale a SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y UN DECIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.448,41U.T), por lo que de un cálculo efectuado por este Órgano de Administración de Justicia se verifica que el valor de la demanda establecido por la parte actora, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS 325.000), dividido al valor de la Unidad Tributaria el cual oscila en (0,40BS) da como resultado la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL CON QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (812. 500 U.T) monto éste a partir del cual en virtud de la modificación de la cuantía son incompetentes los Tribunales de Municipio, siendo que la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos no excede de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)
Todo ello, de conformidad con la Resolución No.2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial No. 41.620 en fecha 25 de Abril de 2019, en la cual el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional, la competencia de los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas, artículo 1 literal a, de la resolución antes mencionada, en consecuencia, este Sentenciadora se considera Igualmente IMCOPETENTE para conocer de la presente causa. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la incompetencia señalan los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o el Tribunal que haya de suplirle se consideraré su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Bajo este análisis y en virtud de la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que por existir un conflicto de competencia en la presente causa resulta procedente solicitar la regulación de oficio, como lo indica la norma antes señalada, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de las actuaciones que conforman el presente expediente y remitirlas mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuidas a cualquiera de los Juzgados Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del a Circunscripción del Estado Zulia. Órgano competente para conocer del conflicto planteado. ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudenciales y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente Demanda que por Reconocimiento de Firma sigue la ciudadana CHARLO MASSIEL BERNAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-23.894.774, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO PALMAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 198.784, y de este domicilio, ccontra el ciudadana EROIN DE JESUS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.694.025, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
SEGUNDO: Declina su conocimiento al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente, para que conozca de la Regulación de Competencia planteada por el Tribunal.
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (098) días del mes mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. GLORIANYELI CHÀVEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00p.m), previo anuncio de Ley se dicto y publico sentencia interlocutoria bajo número bajo número 05-2023
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA PEREA
La Suscrita Secretaria del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de dos (2) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en el EXPEDIENTE No 6716-23, formado por la causa de RECONOCIMIENTO DE FIRMA seguido por la ciudadana CHARLO MASSIEL BERNAL NUÑEZ contra EROIN DE JESUS LEAL, resultando igual su contenido. Maracaibo, ocho (08) de mayo de 2023.
LA SECRETARIA:
ABG. CARLA PEREA.
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