REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 08-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-553-2023, en fecha veinte (20) de Abril de 2023, constante de quince (15) folios útiles, presentada por el ciudadano ARNOLD JOSE TORRES ALIZO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.016.804, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ADENIS RAGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 175.694, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 08-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano ARNOLD JOSE TORRES ALIZO, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON JOSE TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.754.827, cónyuge de la ciudadana RAIZA JOSEFINA ALIZO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.159.097, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia , y padre de los ciudadanos LISSETT CAROLINA TORRES RINCON, ARNDOLD JOSE TORRES ALIZO, ALBERTH JOSE TORRES ALIZO y RAISSETTE JOSELETTE TORRES ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V14.006.775, V-16.016.804, V-16.876.074 y V-20.281.658, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia , y que falleció ab intestato en fecha quince (15) de Mayo de 2021, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 296 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante RAMON JOSE TORRES
2) Acta de Defunción del Causante RAMON JOSE TORRES, signada con el Nº 296 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Julio del 2021.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana RAIZA JOSEFINA ALIZO DE TORRES
4) Copia certificada de la acta de matrimonio de la ciudadana RAIZA JOSEFINA ALIZO DE TORRES con el causante RAMON JOSE TORRES, en fecha catorce (14) de septiembre del 2021 signada bajo el Nº 873, emanada por Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia
5) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISSETTE CAROLINA TORRES RINCON, en fecha doce (12) de Agosto del 2009, signada con el Nº 1000 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
6) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LISSETTE CAROLINA TORRES RINCON
7) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARNOLD JOSE TORRES ALIZO, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2022, signada con el Nº 116 del Libro 1 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
8) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ARNOLD JOSE TORRES ALIZO.
9) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTH JOSE TORRES ALIZO ,de fecha 21 de septiembre de 2022, signada con el Nº 1253 del Libro 04 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
10) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALBERTH JOSE TORRES ALIZO.
11) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAISSETTE JOSELETTE TORRES ALIZO, de fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2022, signada con el Nº 2197, folio 21 del Libro 6 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
12) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana RAISSETTE JOSELETTE TORRES ALIZO
I
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de Abril del 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente Declaración de únicos y universales herederos y le asigno numero según la nomenclatura interna de este tribunal, asimismo fijo día y hora para la evacuación de testigos..
En fecha veintiocho (28) de abril del 2023, Este Tribunal evacuo la declaración de los testigos, ciudadanas YAKELIN MUÑOZ MUÑOZ y MARIA ELOISA HERNANDEZ DE PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 17.914.099 y 7.778.473
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de septiembre del 2021 signada bajo el Nº 873. Se verifica el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAIZA JOSEFINA ALIZO DE TORRES y el causante RAMON JOSE TORRES, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, LISSETT CAROLINA TORRES RINCON, ARNDOLD JOSE TORRES ALIZO, ALBERTH JOSE TORRES ALIZO y RAISSETTE JOSELETTE TORRES ALIZO, antes identificados las cuales fueron consignadas por el solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del cujus. RAMON JOSE TORRES En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAIZA JOSEFINA ALIZO DE TORRES ,LISSETT CAROLINA TORRES RINCON, ARNDOLD JOSE TORRES ALIZO, ALBERTH JOSE TORRES ALIZO y RAISSETTE JOSELETTE TORRES ALIZO, en condición como cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON JOSE TORRES,anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RAIZA JOSEFINA ALIZO DE TORRES, LISSETT CAROLINA TORRES RINCON, ARNDOLD JOSE TORRES ALIZO, ALBERTH JOSE TORRES ALIZO y RAISSETTE JOSELETTE TORRES ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.159.097, V14.006.775, V-16.016.804, V-16.876.074 y V-20.281.658, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos de el causante RAMON JOSE TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.754.827 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA:
Abg. CARLA PEREA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No 08.-2023 bajo sentencia No 029.-2023.