REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 10 -2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-677-2023, en fecha quince (15) de Mayo de 2023, constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana KATINA IVETTE SOTO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.979.166, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DAVID GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 304.615, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana KATINA IVETTE SOTO REYES, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su persona y a la ciudadana GRAISY CAROLINA MARIN VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.646.307, del causante ciudadano GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.162.297, quien falleció ab intestato, en fecha quince (15) de Abril de 2023, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 201 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de Defunción del Causante GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA, antes identificado, signada con el Nº 201 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) del Abril del 2023.
2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA y KATINA IVETTE SOTO REYES, antes identificados, signada con el No. 01, expedida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diez (10) de mayo del 2023.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana KATINA IVETTE SOTO REYES
5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana GRAISY CAROLINA MARIN VILLALOBOS
6) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GRAISY CAROLINA MARIN VILLALOBOS, antes identificada , signada con el Nº 2093, folio 126 del Libro 26 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de Abril del 2023.
I
NARRATIVA
En fecha dieciséis (16) de Mayo del 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y asigno numero a la presente Declaración de Unicos y Universales Herederos, asimismo instó a la parte solicitante consignar el justificativo de testigo o en su defecto solicitar la evacuación del mismo por ante este Tribunal, ello a los fines de resolver sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del 2023, la ciudadana KATINA IVETTE SOTO REYES, antes identificada, debidamente asistida por el abogado DAVID GONZALEZ, igualmente identificado, consignó diligencia mediante la cual indicó los testigos que debían ser evacuados y asimismo solicito se fijara día y hora para que se efectuara la referida evacuación por ante este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, el Tribunal dicto auto, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del presente auto para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2023 Este Tribunal levanto actas mediante las cuales se dejo constancia de la evacuación de las testimoniales de los testigos presentados por la solicitante ciudadanas LENKE HUDATS TORRES y LOURDES MACIAS VILLAROEL, antes identificadas.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo del 2023, signada bajo el Nº01, se verifica el vinculo matrimonial existente entre el causante ciudadano GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA y la ciudadana KATINA IVETTE SOTO REYES, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.
Asimismo de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, GRAISY CAROLINA MARIN VILLALOBOS antes identificada, signada con el Nº 2093, folio 126 del Libro 26 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de Abril del 2023, la cual fue consignada por la solicitante conjuntamente con la presente solicitud, se demuestra la filiación existente entre la mencionada ciudadana y el de cujus GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA, anteriormente identificado, evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hija) del causante ciudadano, GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA, antes identificado.

En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas KATINA IVETTE SOTO REYES y GRAISY CAROLINA MARIN VILLALOBOS, ambas identificadas en actas, en condición de cónyuge e hija como Únicos y Universales Herederos del causante GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA, anteriormente identificado
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas KATINA IVETTE SOTO REYES y GRAISY CAROLINA MARIN VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-7.979.166 y V-19.646.307, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante GRACIANO ANTONIO MARIN NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.162.297, y que estuviera domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00am), se publicó la anterior sentencia en la solicitud No 10-2023 bajo sentencia No. 034-2023.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
GC/CPU/DAPV


La Suscrita Secretaria Temporal del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, constante de dos (2) folios útiles, fueron confrontadas con sus originales en la solicitud No. 10-2023, formado por solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la ciudadana KATINA IVETTE SOTO REYES, resultando igual su contenido. Maracaibo, 25 de mayo de 2023.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA